Plazo no verificadoBDNS 914215
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA (Convocatoria 2026)
LOCAL · AZPEITIA · AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:10 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 09/10/2026
- Registro en BDNS
- 19/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/07/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
La Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y deportiva en Euskadi, establece que el deporte es una actividad de interés general. Así, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en su artículo 17 atribuye a los municipios competencias propias, es una actuación a impulsar por las Administraciones Públicas en los ámbitos en los que son competentes. En concreto, 17.1. En el artículo 19) se establece la competencia sobre "Ordenación y promoción del deporte y de las actividades deportivas, y la gestión de los equipamientos deportivos de uso público es competencia propia para la organización y promoción del deporte y de las actividades deportivas". Corresponde al Ayuntamiento de Azpeitia, en el ámbito deportivo, incrementar la actividad física, como factor básico para el mantenimiento y mejora de la calidad de vida y la salud, y como elemento de identidad y cohesión social. Así, el Ayuntamiento de Azpeitia destinará ayudas económicas para impulsar e incrementar la actividad física y la práctica regular del deporte, tanto para mantener la calidad de vida y la salud del pueblo y sus ciudadanos como como elementos de identidad y cohesión social.Para la consecución de este objetivo principal, el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2026, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 (publicado en el BOG el 25 de febrero de 2026), con el fin de fomentar la actividad física y la práctica deportiva y de contribuir al desarrollo de las actividades y programas adecuados en cada modalidad. En dicho Plan, el Anexo VIII recoge las subvenciones para la promoción de la actividad física y el deporte, detallando sus objetivos estratégicos y los efectos que se pretenden con la promoción de cada actividad. El presupuesto municipal de 2026, para el desarrollo de las tres líneas de actuación, establece una dotación presupuestaria de 55.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1.0500.481.341.00.02.2026 Transferencias corrientes Comité de Deportes.Por Resolución de 12 de junio de 2026 de esta Alcaldía, acuerda: Primero: aprobar las bases reguladoras (Anexo I) de las subvenciones deportivas a los Clubes Deportivos de Azpeitia para las siguientes líneas: 1.A: Subvenciones para el desarrollo de la actividad y estructura ordinaria de los clubes deportivos: 43.000 € 1.B: Subvenciones a la realización de reconocimientos médicos por clubes deportivos:8.000 € 1.C: Subvenciones para el desarrollo de la cualificación técnica de los clubes deportivos: 4.000 € Segundo: Aprobar la convocatoria de las citadas subvenciones para el ejercicio 2026. Tercero: Autorizar, caso por caso, los gastos de las partidas fijadas en el presupuesto general del Ayuntamiento de Azpeitia para el año 2026, por el importe que se determine en cada línea de ayudas para hacer frente a esta convocatoria. Cuarto: Facilitar las bases generales y específicas, así como la publicidad de cada línea de ayudas, en la página web municipal, en la base de datos nacional de subvenciones y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para que la ciudadanía pueda participar en dichas convocatorias de ayudas.BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA ANEXO ILÍNEA -1.A SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ORDINARIA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS. 1. OBJETO El objeto de las presentes bases es regular las condiciones de concesión de subvenciones directas para el desarrollo de la estructura y actividad ordinaria de los clubes deportivos de Azpeitia, que por su repercusión e interés se ajusten a los objetivos del Ayuntamiento de Azpeitia, mediante el procedimiento de concesión directa en concurrencia. Será una actividad deportiva ordinaria, el conjunto de acciones/aspectos a llevar a cabo para desarrollar el calendario de temporada o competición de las diferentes modalidades deportivas de los clubes deportivos de la localidad. Estas ayudas se concederán anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria y de las actividades habituales realizadas. La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre la persona beneficiaria y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de su concesión: - Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº. 16, de 26 de enero de 2022). - Plan Estratégico de subvenciones 2026-2028 del Ayuntamiento de Azpeitia (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº. 37, de 25 de febrero de 2026). En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por ¨Real Decreto 887/2006. Asimismo, en lo no previsto en esa normativa serán de aplicación las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 2. RECURSOS ECONÓMICOS El importe de las ayudas convocadas por este concepto asciende a 43.000,00 € para el ejercicio presupuestario 2026, financiándose con cargo a la partida presupuestaria de 2026, 1.0500.481.341.00.02 Transferencias Corrientes Comisión de Deportes. 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán solicitar subvenciones los clubes deportivos de Azpeitia sin ánimo de lucro que que promueva la consecución de los objetivos establecidos en el artículo primero de la presente convocatoria. Los beneficiarios deberán reunir las condiciones exigidas en el arículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Suvenciones, y el articulo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 16, de 26 de enero de 2022). En todo caso, la entidad beneficiaria deberá: Estar constituidos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente e inscritos en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco y en la federación correspondiente. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la identificación fiscal. Tener sede social radicada en Azpeitia y que la actividad principal se desarrolle dentro del municipio (salvo las modalidades deportivas que requieran espacios singulares que no se dispongan en el municipio).Apoyar el desarrollo de las actividades previstas en el programa de deporte escolar, como base para la creación del sistema deportivo local. Se hará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales necesarios para la prestación de la subvención, se evitarán todas las imágenes discriminatorias para las mujeres y se promoverá una imagen que recoja valores de igualdad, diversidad, diversidad de roles y corresponsabilidad. 4. GASTOS SUBVENCIONABLES Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Siempre de acuerdo con lo previsto en el articulo, 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los gastos subvencionables podrán consistir en gastos directos o de administración y funcionamiento directamente vinculados a la ejecución del proyecto. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores en cuentas bancarias, los sobrecargos o multas administrativas penales y los gastos en procedimientos litigiosos. Los tributos son gastos subvencionables en aquellos que efectivamente sean abonados por la entidad beneficiaria. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación de impuestos indirectos o impuestos sobre la renta propia. 5.- EXCLUSIONES Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las siguientes actividades: Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Aquellas que por su naturaleza y objeto debieran haberse solicitado/acogido a otra linea de subvención ó debieran haberse presentado ante otros departamentos municipales u organismos autónomos. En todo caso, se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado. No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos constitucionales, art.14 (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión). Quedarán excluidas del presupuesto ordinario anual de la actividad ordinaria las actividades puntuales o extraordinarias financiadas por el Ayuntamiento de Azpeitia mediante subvenciones nominativas y otras actividades ajenas a la actividad ordinaria del club/asociación. 6.- PLAZO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLESEl plazo de ejecución de la actividad será, en su caso, el siguiente: En el caso del presupuesto de temporada: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. Las fechas concretas podrán variar según el calendario de temporada fijado por la federación en cada modalidad deportiva. En el caso del presupuesto anual, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. 7.- FORMA, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN 7.1. FORMA DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se presentarán utilizando cualquiera de estos dos canales: Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal de Azpeitia o en los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, desde el apartado de trámites/ programas subvencionables- ejercicio 2026 -ayudas en tramitación-, o bien desde el apartado de trámites/sede electrónica/trámites online/ayudas económicas/deportes. 7.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará 9 de octubre de 2026 (inclusive). 7.3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La entidad solicitante no está obligada a presentar al Ayuntamiento de Azpeitia los documentos aportados anteriormente. A estos efectos, el interesado deberá indicar cuándo y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los casos en que no sea posible la obtención de la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante que la presente o, en su defecto, que acredite de otra forma los requisitos a acreditar en el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no presentar documentos que obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido expedidos por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento de Azpeitia solicitará directamente a cualquier entidad del sector público los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho de oposición y, en caso de oposición, deberá justificar los motivos de la misma (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679). Con carácter general, junto a la solicitud (modelo normalizado de solicitud disponible en la página web del Ayuntamiento), deberá presentarse la siguiente documentación: Fotocopia del DNI del responsable o representante del club deportivo solicitante.Fotocopia del CIF de la entidad.Documento que acredite que la titularidad de la cuenta corriente corresponde a la entidad solicitante.Copia de la inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco (si han sufrido cambios o nunca han sido presentados). Copia de los estatutos del club o asociación deportiva (si han sufrido cambios o nunca han sido presentados).Declaración jurada incluida en la solicitud que se acreditarán las siguientes circunstancias: .-.La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. .-.No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. - Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones..-.Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento: - DFG: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias. - Tesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. A la solicitud de subvención realizada a través del Formulario Municipal disponible en la web, le acompañará obligatoriamente la siguiente documentación específica acreditativa de la actividad realizada en la temporada 2025-2026/año 2026 : - Anexo KIK-1: Memoria General justificativa del desarrollo de la actividad ordinaria del club deportivo.- Anexo KIK-2: licencias federativas de cada equipo, concedidas por la federación correspondiente comenzando por la categoría infantil. 2.1- Adjuntar listado nominativo de cada equipo deberá incluir el nombre y apellidos de cada miembro del equipo, lugar de residencia, tipo de licencia y edad. 2.2- Adjuntar listado nominativo por equipo de soci@s de de las instalaciones municipales. - Anexo KIK-3: Actividades con menores de edad (Ley Orgánica 8/2021- LOPIVI, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia) En el caso de actividades que impliquen contacto habitual con menores, declaración responsable de que el club y todo el personal (profesionales, voluntari@s) al que corresponde la realización de esas actividades, cumple el requisito previsto dicha Ley. - Anexo KIK-4: relación del personal técnico con titulación oficial, expedida por la Federación correspondiente (indicando que es un entrenador adscrito al club durante la temporada/año correspondiente, especificando el equipo que entrena cada uno de ellos). - Anexo KIK-5: Colaboración con Ayuntamiento y/o actividades de ocio organizadas por el club para mayores de 16 años (adjuntar documentación acreditativa de la actividad). - Anexo KIK-6: Viajes realizados a competiciones extraordinarias incluidas en los calendarios oficiales, que se realicen fuera del T.H. de Gipuzkoa (fases y/o campeonatos sectoriales).Dichos viajes deberán referirse a la temporada y/o año de la solicitud, debiendose aportar la documentación que acredite el objeto la realización de dicho desplazamiento (adjuntar copia de las facturas/recibos del desplazamiento). - Anexo KIK-7: Colaboración con el Consejo deDeporte Escolar Local: fecha, número de equipos y participantes de cada categoria. - Anexo KIK-8: Equipos y licencias de deporte escolar. Adjuntar:Relación nominativa de escolares de la categoría benjamín y alevín (las escuelas deportivas listado categoria alebin).Será la entidad correspondiente (DFG..) la que acredite la relación de grupos, debiendo figurar el nombre y apellidos de cada miembro, el lugar de residencia y el año de nacimiento, entre otros.- Anexo KIK-9: Balance económico; balance de gastos corrientes (concepto e importe) e ingresos (origen e importe) referidos a la temporada. - Anexo KIK-10: Justificación del gasto total de la actividad ordinaria del club. Los gastos deberán justificarse preferentemente mediante facturas y justificantes de pago. Los pagos que se realicen por la participación en alguna actividad o por la colaboración prestada en el desarrollo de la misma a personas físicas deberán presentarse de la siguiente manera:Justificante de transferencia bancaria: se deberá presentar un justificante por persona, indicando el nombre del ordenante del pago y el nombre del beneficiario. En el balance se hará constar a qué corresponde dicho pago.Justificante de pago: se deberá presentar un justificante por persona con los datos de la entidad emisora, concepto del pago, fecha, datos del destinatario (nombre y apellidos, DNI y domicilio) y firma del destinatario. Los clubes deportivos que desarrollen su actividad durante el año natural, excepcionalmente, y para el caso de actividades que puedan realizar durante los dos últimos meses del año, dispondrán de plazo hasta el 31 de enero de 2027 para presentar la documentación justificativa. No se tendrán en cuenta los datos indicados en la solicitud y que no estén debidamente justificados. 8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. 9.- INSTRUCCIÓN El órgano competente para instruir el procedimiento será el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Azpeitia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, debiendo formularse propuesta de resolución. El Ayuntamiento de Azpeitia, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios, que deberán de ser emitidos en el plazo de 10 días, salvo que requiera su emisión en un plazo mayor o menor, en este último caso, no superior a 2 meses. La fase de instrucción comenzará con la evaluación previa de la solicitud de subvención, es decir, se comprobará que la entidad/persona solicitante cumple los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la subvención, así como que la documentación presentada es completa y correcta. El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un informe de evaluación debidamente motivado para la Comisión de Deportes, que emitirá un informe de propuesta de resolución definitiva. 10.- RESOLUCIÓN 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto de la subvención, la persona solicitante o la relación de las personas solicitantes de la subvención, su importe y demás requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras específicas de cada línea subvencional. Asimismo, la resolución expresará los recursos que procedan contra la misma, así como los órganos y plazos en que deban interponerse, sin perjuicio del derecho de los interesados a utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, se entenderán desestimados los actos presuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la convocatoria se publicará en la página web municipal, en el apartado programa subvencional –Subvenciones en trámite–, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación individualizada y se entenderá practicada a todos los efectos legales a partir del día siguiente al de la publicación. 11.- CUANTÍA Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES El importe de la subvención que se otorgará a cada solicitud será el resultado de distribuir el importe total de las ayudas en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otras entidades públicas o privadas, supoere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante. El abono se realizará en un solo pago, una vez aprobada la resolución, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada en el impreso de solicitud. 12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN La cuantía destinada a subvencionar la actividad ordinaria del club se distribuirá de acuerdo con los siguientes apartados y en función de los porcentajes que se determinan.La cantidad resultante en cada apartado se dividirá entre todos los puntos asignados a las entidades deportivas en cada apartado (según los indicadores de valoración que se detallan a continuación), y así se obtendrá el valor económico que tiene un punto en cada apartado. Este valor económico se multiplicará por los puntos obtenidos por cada equipo deportivo en cada apartado y la suma de todos ellos generará el importe de cada subvención.Los indicadores de valoración y los puntos correspondietes son los siguientes: 12.1. ESTRUCTURA DEL CLUB (49%)* LICENCIAS FEDERATIVAS (40%)Por cada licencia federativa: 1 puntu Por cada licencia federativa femenina: + 0,5 puntos (excepto en deportes de montaña y cicloturismo).Por cada licencia de deporte de montaña y cicloturismo 0,25 puntos.Por cada licencia de discapacidad 2 puntos. La puntuación se dividirá a la mitad en el caso de que estas licencias no correspondan a deportistas residentes en Azpeitia (excepto en licencias de deporte adaptado, deporte rural y competición femenina). * ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Y RECREATIVAS (2%)Por la organización de actividades recreativas deportivas de ámbito municipal organizadas para toda la población (mayores de 16 años). Por cada actividad: hasta 10 puntos (5 puntos adicionales por cada 50 participantes hasta un máximo de 15 puntos por actividad). Los contenidos de las actividades organizadas por el club deberán ser diferentes entre sí.* COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO (2%)Organización de actividades de promoción deportiva: hasta 10 puntos (Hasta un máximo del 50% previsto para este apartado). * FINANCIACIÓN PRIVADA (5%) En función del volumen de ingresos (colaboraciones o patrocinios) que se reciban de las empresas o entidades privadas del total de ingresos de las actividades habituales:Entre el 5% y el 10% del total de los ingresos: 5 puntos.Entre el 11% y el 20% del total de los ingresos: 10 puntos.Entre el 21% y el 40% del total de los ingresos: 15 puntos.Más del 40% del total de los ingresos: 20 puntos. 12.2. ÁMBITO DE COMPETICIÓN (26%)12.2.1- ÁMBITO DE COMPETICIÓN DE CADA EQUIPO EN LAS COMPETICIONES OFICIALES (20%)Territorial: 10 puntos.Autonómico: 20 puntos.Estatal: 30 puntosInternacional: 40 puntos.El baremo a aplicar a los clubes de las modalidades deportivas individuales tendrá la consideración de equipo colectivo el equipo formado por ocho deportistas individuales y se establecerá el mismo baremo que se ha utilizado para los deportes colectivos.Si se tratara de un equipo de menos de ocho personas, o si el acumulado supera el equipo de ocho deportistas pero no llega a formar otro equipo de ocho, se utilizará proporcionalmente el margen de puntuación establecido para cada ámbito de competición.* VIAJES A COMPETICIONES NO HABITUALES (6%)Por viajes a competiciones de carácter excepcional incluidos en calendarios oficiales (fases sectoriales y/o campeonatos) que se realicen fuera del T.H. de Gipuzkoa. El reparto de puntos será el resultado de la siguiente operación:P = número de kilómetros (ida y vuelta) x número de miembros del equipo1.00012.3. DEPORTE ESCOLAR (%7)* COLABORACIÓN CON EL CONSEJO DE DEPORTE ESCOLAR (5%) Entre 4-6 horas/total: 5 puntos.Entre 7-10 horas/total: 10 puntos.Más de 10 horas/total: 15 puntos. * NÚMERO DE LICENCIAS DE DEPORTE ESCOLAR (2%)Nº de licencias escolares del club deportivo desde la categoria benjamínPor cada licencia de deporte escolar: 1 punto. 12.4. CUALIFICACIÓN TÉCNICA (18%)* TITULACIÓN DEPORTIVA DEL PERSONAL TÉCNICO: Por cada entrenador con licencia en vigor y con responsabilidad activa en un equipo:Auxiliar para ayuda a personas con diversidad funcional (5 puntos).Titulo de técnico/a deportivo/a de nivel básico o titulación equivalente: 10 puntos. Uefa CTitulo de técnico/a deportivo/a de nivel medio o titulación equivalente: 20 puntos. Uefa BTitulo de técnico/a deportivo/a de nivel superior o titulación equivalente: 30 puntos. Uefa AGrado en Ciencias de la Actividad Fisica y del Deporte o titulación equivalente: 40 puntos. 13.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS A efectos de justificación las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 6º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia. En todo caso, el beneficiario deberá: Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que sirve de base para la concesión de las subvenciones. Acreditar la realización de la actividad o adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. El sometimiento a las actuaciones de comprobación. Los residuos que se generen en la realización de la actividad subvencionada deberán ser tratado de forma adecuada; clasificados por materias y depositados en los lugares/contenedores previstos para ello. La obligación de reintegrar la ayuda en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. La obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos competentes. Apoyar el desarrollo de las actividades previstas en el programa de deporte escolar local como base para la creación del sistema deportivo municipal. 14.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES Las subvenciones recogidas en estas bases con compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos con el mismo objeto por otras administraciones u organismos públicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo: .-.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos. El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición ante el órgano competente que aprobó la convocatoria, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases. LINEA 2 SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS. 1. OBJETO El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones de concesión de ayudas directas para gastos originados por la realización de los reconocimiento médicos realizados por los clubes deportivos de Azpeitia durante la temporada 2025-2026/año 2026 mediante el procedimiento de concesión directa en concurrencia. 2. RECURSOS ECONÓMICOS El importe de las ayudas convocadas por este concepto asciende a 8.000,00 € para el ejercicio presupuestario 2026, financiándose con cargo a la partida presupuestaria de 2026, 1.0500.481.341.00.02 Transferencias Corrientes Comisión de Deportes. 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán solicitar subvenciones los clubes deportivos de Azpeitia sin ánimo de lucro que que promueva la consecución de los objetivos establecidos en el artículo primero de la presente convocatoria. Los beneficiarios deberán reunir las condiciones exigidas en el arículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Suvenciones, y el articulo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 16, de 26 de enero de 2022).4. GASTOS SUBVENCIONABLES Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Siempre de acuerdo con lo previsto en el articulo, 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- EXCLUSIONES Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las siguientes actividades: Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Aquellas que por su naturaleza y objeto debieran haberse solicitado/acogido a otra linea de subvención ó debieran haberse presentado ante otros departamentos municipales u organismos autónomos. En todo caso, se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado. No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos constitucionales, art.14 (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión). 6.- PLAZO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. El plazo de ejecución de la actividad será, en su caso, el siguiente: a) En el caso del presupuesto de temporada: del 1 de junio de 2025 al 30 de junio de 2026. b) En el caso del presupuesto anual, del 2 de enero 2026 al 9 de octubre de 2026. 7.- FORMA, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN. 7.1. FORMA DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se presentarán utilizando cualquiera de estos dos canales: - Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal de Azpeitia o en los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, desde el apartado de trámites/ programas subvencionables- ejercicio 2026 -ayudas en tramitación-, o bien desde el apartado de trámites/sede electrónica/trámites online/ayudas económicas/deportes. 7.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará 9 de octubre de 2026 (inclusive). 7.3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La entidad solicitante no está obligada a presentar al Ayuntamiento de Azpeitia los documentos aportados anteriormente. A estos efectos, el interesado deberá indicar cuándo y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los casos en que no sea posible la obtención de la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante que la presente o, en su defecto, que acredite de otra forma los requisitos a acreditar en el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no presentar documentos que obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido expedidos por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento de Azpeitia solicitará directamente a cualquier entidad del sector público los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho de oposición y, en caso de oposición, deberá justificar los motivos de la misma (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679). Con carácter general, junto a la solicitud (modelo normalizado de solicitud disponible en la página web del Ayuntamiento), deberá presentarse la siguiente documentación: Fotocopia del DNI del responsable o representante del club deportivo solicitante.Fotocopia del CIF de la entidad. Documento que acredite que la titularidad de la cuenta corriente corresponde a la entidad solicitante. Copia de la inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco (si han sufrido cambios o nunca han sido presentados). Copia de los estatutos del club o asociación deportiva (si han sufrido cambios o nunca han sido presentados). Declaración jurada incluida en la solicitud que se acreditarán las siguientes circunstancias: - La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. - No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones.A la solicitud de subvención realizada a través del Formulario Municipal disponible en la web del ayuntamiento, le acompañará obligatoriamente la siguiente documentación específica: • Listado nominativo, facturas y justificantes de pago de los reconocimientos médicos realizados en la temporada 2025-2026/año 2026 (anexo AZM). No se tendrán en cuenta los datos indicados en la solicitud y que no estén debidamente justificados. Servicios que se solicitarán desde la plataforma de mediación: Tesorería General de la Seguridad Social: consulta sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. D.F.G.: consulta sobre estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. 9.- INSTRUCCIÓN El órgano competente para instruir el procedimiento será el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Azpeitia.El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, debiendo formularse propuesta de resolución. El Ayuntamiento de Azpeitia, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios, que deberán de ser emitidos en el plazo de 10 días, salvo que requiera su emisión en un plazo mayor o menor, en este último caso, no superior a 2 meses. La fase de instrucción comenzará con la evaluación previa de la solicitud de subvención, es decir, se comprobará que la entidad/persona solicitante cumple los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la subvención, así como que la documentación presentada es completa y correcta.El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un informe de evaluación debidamente motivado para la Comisión de Deportes, que emitirá un informe de propuesta de resolución definitiva. 10.- RESOLUCIÓN Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto de la subvención, la persona solicitante o la relación de las personas solicitantes de la subvención, su importe y demás requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras específicas de cada línea subvencional. Asimismo, la resolución expresará los recursos que procedan contra la misma, así como los órganos y plazos en que deban interponerse, sin perjuicio del derecho de los interesados a utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, se entenderán desestimados los actos presuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la convocatoria se publicará en la página web municipal, en el apartado programa subvencional –Subvenciones en trámite–, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación individualizada y se entenderá practicada a todos los efectos legales a partir del día siguiente al de la publicación. 11.- CUANTÍA Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES El importe de la subvención que se otorgará a cada solicitud será el resultado de distribuir el importe total de las ayudas en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante. El abono se realizará en un solo pago, una vez aprobada la resolución, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada en el impreso de solicitud. 12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN La cuantía de la subvención estará en función de la cantidad obtenida de acuerdo con los siguientes criterios y nunca podrá ser superior a la cantidad consignada en la partida presupuestaria: • Gasto del 50% por cada reconocimiento/prueba realizado hasta un máximo de 20 €/ persona. Si el importe de las solicitudes admitidas supera lo dispuesto para este apartado, se prorrateará entre todas las solicitudes admitidas. 13.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS A efectos de justificación las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 6º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia. En todo caso, el beneficiario deberá: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que sirve de base para la concesión de las subvenciones. b) Acreditar la realización de la actividad o adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación. e) Los residuos que se generen en la realización de la actividad subvencionada deberán ser tratado de forma adecuada; clasificados por materias y depositados en los lugares/contenedores previstos para ello.f) La obligación de reintegrar la ayuda en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. g) La obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos competentes. h) Apoyar el desarrollo de las actividades previstas en el programa de deporte escolar local como base para la creación del sistema deportivo municipal. 14.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES Las subvenciones recogidas en estas bases con compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos con el mismo objeto por otras administraciones u organismos públicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos. El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición ante el órgano competente que aprobó la convocatoria, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases. LINEA 1.C SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CUALIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS CLUBES DEPORTIVOS 1. OBJETO El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones de concesión de ayudas directas a los clubes deportivos de Azpeitia para los gastos originados por la realización de cursos de formación deportiva finalizados en la temporada 2025-2026/ año 2026, mediante el procedimiento de concesión directa en concurrencia. 2. RECURSOS ECONÓMICOS El importe de las ayudas convocadas por este concepto asciende a 4.000,00 € para el ejercicio presupuestario 2026, financiándose con cargo a la partida presupuestaria de 2026, 1.0500.481.341.00.02 Transferencias Corrientes Comisión de Deportes. 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán solicitar subvenciones los clubes deportivos de Azpeitia sin ánimo de lucro que que promueva la consecución de los objetivos establecidos en el artículo primero de la presente convocatoria. Los beneficiarios deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención en el articulo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 16, de 26 de enero de 2022). 4. GASTOS SUBVENCIONABLES Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Siempre de acuerdo con lo previsto en el articulo, 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. EXCLUSIONES Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las siguientes actividades: a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Aquellas que por su naturaleza y objeto debieran haberse solicitado/acogido a otra linea de subvención ó debieran haberse presentado ante otros departamentos municipales u organismos autónomos. En todo caso, se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado. c) No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos constitucionales, art.14 (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión). 6.- PLAZO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. El plazo de ejecución de la actividad será, en su caso, el siguiente: Del 1 de septiembre de 2025 al 31 de diciembre de 2026. Las fechas concretas podrán variar en función del calendario del centro o entidad que ofrezca la formación. 7.- FORMA, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN. 7.1. FORMA DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se presentarán utilizando cualquiera de estos dos canales: - Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal de Azpeitia o en los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, desde el apartado de trámites/ programas subvencionables- ejercicio 2026 -ayudas en tramitación-, o bien desde el apartado de trámites/sede electrónica/trámites online/ayudas económicas/deportes. 7.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará 9 de octubre de 2026 (inclusive). 7.3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La entidad solicitante no está obligada a presentar al Ayuntamiento de Azpeitia los documentos aportados anteriormente. A estos efectos, el interesado deberá indicar cuándo y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los casos en que no sea posible la obtención de la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante que la presente o, en su defecto, que acredite de otra forma los requisitos a acreditar en el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no presentar documentos que obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido expedidos por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento de Azpeitia solicitará directamente a cualquier entidad del sector público los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho de oposición y, en caso de oposición, deberá justificar los motivos de la misma (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679). Con carácter general, junto a la solicitud (modelo normalizado de solicitud disponible en la página web del Ayuntamiento), deberá presentarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia del DNI del responsable o representante del club deportivo solicitante. 2. Fotocopia del CIF de la entidad. 3. Documento que acredite que la titularidad de la cuenta corriente corresponde a la entidad solicitante. 4. Copia de la inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco (si han sufrido cambios o nunca han sido presentados). 5. Copia de los estatutos del club o asociación deportiva (si han sufrido cambios o nunca han sido presentados). 6. Declaración jurada incluida en la solicitud que se acreditarán las siguientes circunstancias:- La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones. A la solicitud de subvención realizada a través del Formulario Municipal disponible en la web, le acompañará obligatoriamente la siguiente documentación específica: Anexo FOI: Relación de cursos finalizados en la temporada 2025-2026/ año 2026, tipo de curso, entidad, lugar, fecha, resultados del curso finalizado y justificante del pago de la matrícula. Las personas que soliciten ayuda para cursos de formación deberán estar empadronadas en Azpeitia y en activo en el club al menos con un año de antelación a la solicitud. Excepcionalmente, en el caso de cursos que finalicen en los dos últimos meses del año, el plazo de presentación de justificantes se ampliará hasta el 31 de enero de 2027. No se tendrán en cuenta los datos indicados en la solicitud y que no estén debidamente justificados. Servicios que se solicitarán desde la plataforma de mediación: • Tesorería General de la Seguridad Social: consulta sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. • D.F.G.: consulta sobre estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. 9.- INSTRUCCIÓN El órgano competente para instruir el procedimiento será el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Azpeitia.El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, debiendo formularse propuesta de resolución. El Ayuntamiento de Azpeitia, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios, que deberán de ser emitidos en el plazo de 10 días salvo que requiera su emisión en un plazo mayor o menor, en este último caso, no superior a 2 meses. La fase de instrucción comenzará con la evaluación previa de la solicitud de subvención, es decir, se comprobará que la entidad/persona solicitante cumple los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la subvención, así como que la documentación presentada es completa y correcta. El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un informe de evaluación debidamente motivado para la Comisión de Deportes, que emitirá un informe de propuesta de resolución definitiva. 10.- RESOLUCIÓN Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto de la subvención, la persona solicitante o la relación de las personas solicitantes de la subvención, su importe y demás requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras específicas de cada línea subvencional. Asimismo, la resolución expresará los recursos que procedan contra la misma, así como los órganos y plazos en que deban interponerse, sin perjuicio del derecho de los interesados a utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, se entenderán desestimados los actos presuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la convocatoria se publicará en la página web municipal, en el apartado programa subvencional –Subvenciones en trámite–, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación individualizada y se entenderá practicada a todos los efectos legales a partir del día siguiente al de la publicación. 11.- CUANTÍA Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES El importe de la subvención que se otorgará a cada solicitud será el resultado de distribuir el importe total de las ayudas en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante. El abono se realizará en un solo pago, una vez aprobada la resolución, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada en el impreso de solicitud. 12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN La cuantía de la subvención estará en función de la cantidad obtenida de acuerdo con los siguientes criterios y nunca podrá ser superior a la cantidad consignada en la partida presupuestaria: Se abonará el 75% del gasto de matrícula del curso finalizado, con un máximo de 300,00 € por persona. En el caso de que el curso se organice en Azpeitia y el/la participante tenga la matrícula gratuita, se abonará un gasto del 75% del profesorado con un máximo de 300,00 €/ curso. Las personas que soliciten ayudas para los cursos de formación, deben estar empadronados en Azpeitia y en activo en el club, mínimo un año antes de la solicitud. El curso deberá estar directamente relacionado con la actividad del club deportivo. 13.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS A efectos de justificación las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 6º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia. En todo caso, el beneficiario deberá: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que sirve de base para la concesión de las subvenciones. b) Acreditar la realización de la actividad o adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación. e) Los residuos que se generen en la realización de la actividad subvencionada deberán ser tratado de forma adecuada; clasificados por materias y depositados en los lugares/contenedores previstos para ello.f) La obligación de reintegrar la ayuda en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. g) La obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos competentes.h) Apoyar el desarrollo de las actividades previstas en el programa de deporte escolar local como base para la creación del sistema deportivo municipal. 14.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES Las subvenciones recogidas en estas bases con compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos con el mismo objeto por otras administraciones u organismos públicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos. El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición ante el órgano competente que aprobó la convocatoria, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 19/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 19/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA (Convocatoria 2026)Publicado 03/07/2026BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA (Convocatoria 2026)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.