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Plazo no verificadoBDNS 914290

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES. AÑO 2026

LOCAL · CORIA · AYUNTAMIENTO DE CORIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES432 - Cáceres

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
22/06/2026
Fin de solicitudes
11/12/2026
Registro en BDNS
19/06/2026
Publicación en diario oficial
25/06/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERA.- OBJETOLas presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2026 y las obligaciones que se deriven de ello.SEGUNDA.- PERSONAS BENEFICIARIASPodrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Coria y reúnan los requisitos establecidos en el punto quinto del Acuerdo de 14 de abril de 2026, del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2026.TERCERA.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALESSe considerarán gastos subvencionables:a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano.b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura.c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.d) Gas butano.La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia:NÚMERO DE MIEMBROSCUANTÍA DE LA AYUDAHasta 2 miembros950,00 €Entre 3 y 4 miembros1.100,00 €5 o más miembros1.200,00 €CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASSon obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las siguientes:Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económicaReintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiarias del mismo.QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLas solicitudes se presentarán conforme al ANEXO I, con la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 11 de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, dándose por cerrada la Convocatoria si antes de la fecha que se indique se agota el crédito presupuestario.SEXTA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOLa instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.SÉPTIMA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍACon fecha 24 de abril de 2026 se publica la Resolución de 21 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba al Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2026.El importe máximo total de las ayudas será de 62.640,20 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 23148001 de los Presupuestos Municipales en vigor, quedando subordinados a la existencia de crédito.OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓNEl plazo de resolución y notificación será de 6 meses.NOVENA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVALa Resolución de otorgamiento de las ayudas agota la vía administrativa.De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASESEl hecho de participar en la Convocatoria conlleva la aceptación de las Bases. En consecuencia, las personas participantes no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación.Las dudas que puedan surgir en la aplicación de las Bases serán resueltas por la Alcaldía.UNDÉCIMA.- DATOS PERSONALESEn cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.DUODÉCIMA.- PUBLICIDADLa Convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a este procedimiento se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres, además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www. coria.org.”  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 19/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES. AÑO 2026Publicado 25/06/2026BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES. AÑO 2026