¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 02/07/2026
Texto oficial de apertura: EL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOLETÍN OFICIAL
Texto oficial de cierre: EN LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarias.1. RequisitosPodrán optar a las subvenciones económicas las entidades y asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:1.- Cumplir los requerimientos que se detallan a continuación:a) Asociaciones de acción social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas según la legislación vigente; que deberán estar inscritas necesariamente en el Registro Municipal de Asociaciones, y figurar en el mismo y/o en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de proyectos sociales, debiendo coincidir los fines estatutarios de la Asociación con los proyectos o programas a subvencionar.b) Domiciliadas en Paterna, cuyas actividades estén destinadas a la población del término Municipal de Paterna.c) No perseguir fines lucrativos ni depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.d) Acreditar capacidad, experiencia y competencia necesarias para llevar a buen término los proyectos.e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad Social y de las obligaciones fiscales en el Ayuntamiento de Paterna.g) No tener pendiente de justificar ninguna otra subvención concedida por el Ayuntamiento. 2.- Tramitar las solicitudes de acuerdo con los modelos establecidos al efecto, debidamente cumplimentados, y en los plazos marcados, así como aportar la documentación requerida al efecto. 3.- No podrán acceder a esta convocatoria las entidades siguientes:a) Aquellas cuyos objetivos y programas estén claramente contemplados en las restantes convocatorias del Ayuntamiento de Paternab) Quedan excluidas de estas subvenciones las Asociaciones cuya subvención para dicho proyecto ya figure incluida en los Presupuestos Municipales con partida propia o tenga convenio de colaboración singular con el Ayuntamiento.c) Centros residenciales, asistenciales y de día.d) Las promovidas o relacionadas con centros educativos, asociaciones de alumnos, asociaciones de padres de alumnos y asociaciones juveniles.e) Asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos, federaciones, confederaciones, consorcios, entidades de derecho público o privado relacionadas directamente con cualquier administración pública, partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, universidades, colegios profesionales, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente.f) Asociaciones que contengan duplicidades entre sí respecto de sedes sociales, órganos rectores, objeto de la entidad, población a atender e infraestructura física. 2. Forma de acreditaciónNo será necesaria la acreditación de los requisitos referenciados en los apartados 1.a), b) f) y g) detallados en el apartado 1, en aplicación a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo. ObjetoEl objeto de las presentes bases es regular la concesión, por parte de este Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a financiar proyectos sociales de Asociaciones de acción social de ámbito local, durante el ejercicio 2026, que se complementen y/o suplan a los que el Ayuntamiento tiene previstos en su programa de actuación y sean considerados de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública y que se desarrollen dentro del término municipal de Paterna. Tercero. Bases reguladorasLa Ordenanza reguladora de Subvenciones a Asociaciones de Acción Social de Ámbito local, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2012; y publicada íntegramente en el BOP de Valencia nº 259, de fecha 30 de octubre de 2012. Cuarto. CuantíaEl importe global máximo destinado a atender las subvenciones a que se refieren la presente convocatoria será de 40000 €.a) La cuantía de subvención asignada a cada solicitante será la determinada por la Comisión de Valoración, en proporción a la puntuación obtenida según los criterios establecidos en la base quinta de la presente convocatoria, teniendo en cuente el presupuesto asignado para dichas subvenciones.b) El importe máximo así determinado de las subvenciones individualmente consideradas:b.1.- no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto y/o proyectos presentadosb.2.- no podrá superar la cantidad de 24.000 euros por entidad solicitante.[…] Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el B.O.P y finalizará en los 15 días hábiles siguientes. El anuncio de la convocatoria será expuesto en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento, en la página web: www.ayto-paterna.es. Sexto. Otros datosLos proyectos presentados deberán ir dirigidos a la población del Municipio de Paterna.