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Plazo no verificadoBDNS 914519

SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS EN JUNTAS MUNICIPALES Y VECINALES 2026

LOCAL · ZARAGOZA · AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:16 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
26/06/2026
Fin de solicitudes
24/07/2026
Registro en BDNS
22/06/2026
Publicación en diario oficial
25/06/2026

Texto oficial de apertura: desde el día siguiente publicación boletí oficial

Texto oficial de cierre: 20 días después de la publicación en el BOPZ

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el portal corporativomunicipal (https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/27461).Primero. Beneficiario.Podrán ser entidades beneficiarias las Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro conpersonalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo9, 11 y 12 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, cumplan los requisitosestablecidos en la convocatoria y?Que desarrollen su actividad en el territorio Municipal de Zaragoza.?Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, en el momento definalizar el plazo de presentación de solicitudes.?Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por elAyuntamiento de Zaragoza y se haya manifestado favorablemente la conformidad a lasmismas por el Concejal Presidente, el Consejero de Participación Ciudadana yRégimen Interior u Órgano Municipal competente, según proceda.Segundo. Objeto.La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia deEntidades Ciudadanas en Juntas Municipales y Vecinales en el año 2025, en régimen deconcurrencia competitiva de proyectos, mediante comparación de las solicitudes presentadas afin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoraciónfijados en esta Convocatoria.Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos desarrollados por entidades ciudadanaslegalmente constituidas en el ámbito territorial de cada Junta Municipal o Vecinal, cuyasactividades se realicen íntegramente en el término municipal de Zaragoza, que complementenlas competencias del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la realización de proyectosgenerales o específicos que sirvan para complementar o reforzar los servicios que presta cadaJunta en su ámbito territorial, de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia yrepresentatividad de cada una de ellas.Tercero. Bases Reguladoras.Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento dela LGS (en adelante RLGS); el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno deAragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; porla Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo.Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 2016 y publicada en BOPZ con fecha 13 deoctubre de 2016; por las bases de ejecución del Presupuesto Municipal; el Plan Estratégico deSubvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto de normas de derechoadministrativo que resulten de aplicación.Cuarto. Cuantía.La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 265.400 ?, que podráser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General Municipalpara el 2026.La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria no podrá superar el 100% de losgastos subvencionables con el límite de 3.000 euros, o en su caso, el límite del presupuestodisponible.La cantidad mínima a conceder será de 500 euros.La cuantía máxima del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros.Quinto. Plazo de solicitud.El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contado desde el díasiguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,sección provincial de Zaragoza, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la presenteconvocatoria cumplimentando sus extremos.Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro General Electrónico delAyuntamiento de Zaragoza (https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/27461).

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 22/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de Gobierno de Zaragoza de fecha 18 de junio de 2026 por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a Entidades Ciudadanas en Juntas Municipales y Vecinales año 2026.Publicado 25/06/2026Ordenanza General Municipal de Subvenciones