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Plazo no verificadoBDNS 914536

CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2026 A FAVOR ENTIDADES APOYO VÍCTIMAS TERRORISMO

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:16 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
01/07/2026
Fin de solicitudes
21/07/2026
Registro en BDNS
22/06/2026
Publicación en diario oficial
30/06/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.): -----De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) y en la página web de laComunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid).PrimeroBeneficiariosPodrán ser beneficiarias de las ayudas, las asociaciones, fundaciones y demás entidadessin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluiránlas entidades del sector público, los partidos políticos, las universidades, los colegiosprofesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.Segundo ObjetoLa presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2026 la convocatoria de concesiónde subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro parala realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas delterrorismo.TerceroBases reguladorasLa presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 2579/2016, de 7 de julio,del consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOCM de 22 de julio de2016), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades sinánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, modificadaposteriormente por la Orden 1866/2017, de 23 de junio (BOCM 14 julio 2017), del consejerode Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno; por Orden del consejero de Justicia,Interior y Víctimas de 20 de mayo de 2021 (BOCM 1 junio 2021) y por Orden de 8 de enero de2026 y de 25 de mayo de 2026 del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local(BOCM de 16 de enero y 3 de junio de 2026).CuartoCuantía1. La subvención está dotada de un importe de 330.000 euros, con cargo al subconcepto48099 "Otras instituciones sin fines de lucro" del programa 924M "Dirección y GestiónAdministrativa de Presidencia, Justicia y Administración Local", del presupuesto de laComunidad de Madrid para el año 2026.2. Serán financiados los gastos de las actividades subvencionables que reúnan losrequisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros. Si quedararemanente del crédito asignado a esta convocatoria y hubiera más actividadessubvencionables, este importe máximo podrá ser incrementado proporcionalmente hasta agotarel crédito.QuintoPlazo de presentación de solicitudes Las solicitudes de subvención se presentarán en elplazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de lapresente convocatoria, en forma de extracto.Únicamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y un solo programa deactividades desarrollado en el Anexo II de la convocatoria.SextoOtros datos1. Las actividades subvencionables del programa deberán ser realizadas entre el 1 de eneroy el 31 de diciembre de 2026 y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de laComunidad de Madrid.2. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, sinexigencia de garantías.

Bases y documentación

Otros documentos EXTRACTO PUBLIADOPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.Publicado 30/06/2026ORDEN DE 20 MAYO 2021 MODIFICACIÓN BBRR SUBVENCIONES A ENTIDADES APOYO VICTIMAS TERRORISMO APROBADAS OR ORDEN 2579/2016