Ayudas 2026-2027 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de 17 de junio de 2026 por la que se convocan.
AUTONOMICA · EXTREMADURA · SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA, ACCESIBILIDAD Y REGENERACIÓN URBANA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 15/07/2026
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 02/07/2026
Texto oficial de cierre: El día de la publicación en DOE del anuncio de terminación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en elartículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE(http://doe.juntaex.es).Primero. Objeto.Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, quepersigue contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente alpago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda ohabitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y suemancipación.Segundo. Personas beneficiarias.Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que,teniendo una fuente regular de ingresos, sean titulares o estén encondiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, uncontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato dearrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso deuna vivienda o habitación; vivienda o habitación que debe constituir suresidencia habitual y permanente.Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben serpropietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con lassalvedades contempladas en la base reguladora) y sus ingresos anualeshan de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples (IPREM).Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dospersonas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM,cuando sean tres o más.El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe serigual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de unahabitación.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las basesreguladoras de la ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadassubvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a lavivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversosprogramas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Cuarto. Cuantía.A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.000.000,00 €,de los que 3.000.000,00€ se imputarán a la anualidad 2026 y3.000.000,00€ a la anualidad 2027 de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto20220388, y fuente de financiación TE26002001.La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales, con independenciadel número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con ellímite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de lacesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la personabeneficiaria.La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primeramensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendatariao cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse laayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubierensido subven-cionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2025.Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, acontar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose a trámite las quese presenten fuera de este plazo.Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General deVivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelonormalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estarádisponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios ytrámites (https://www.juntaex.es/w/6073), debiendo presentarse en laforma indicada en el número 3 del apartado quinto de la convocatoria.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 26/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 26/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación del EXTRACTO de la resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.Publicado 28/08/2026Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2026 y 2027.Publicado 02/07/2026Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, de bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y primera convocatoria de diversos programasInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.