encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 914545

Ayudas 2026-2027 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de 17 de junio de 2026 por la que se convocan.

AUTONOMICA · EXTREMADURA · SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA, ACCESIBILIDAD Y REGENERACIÓN URBANA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:16 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
15/07/2026
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/06/2026
Publicación en diario oficial
02/07/2026

Texto oficial de cierre: El día de la publicación en DOE del anuncio de terminación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó enel Diario Oficial de Extremadura número 126, de fecha 2 de julio de2026, el EXTRACTO de la resolución de 17 de junio de 2026, de laSecretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales delprograma "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2026 y2027, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/914545).De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del resuelvoquinto de la resolución de 17 de junio de 2026 (resolución deconvocatoria), “el plazo de presentación de solicitudes de ayuda será detres meses, a contar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose atrámite las que se presenten fuera de este plazo.”Por otro lado, el párrafo primero del apartado 5 del EXTRACTO de laresolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la quese convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven",correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, establece:“El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, acontar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose a trámite las quese presenten fuera de este plazo.”En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta que la estimación delas solicitudes de subvención hasta ahora presentadas conllevaría elagotamiento del crédito vinculado en la convocatoria de las ayudasestatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a lasanualidades 2026 y 2027,ACUERDO1. Anunciar la terminación del plazo de vigencia de la convocatoria, aefectos de presentación de solicitudes de reconocimiento de las ayudasestatales del programa "Bono Alquiler Joven", convocadas medianteresolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la quese convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven",correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, debiendo procederse apublicar el presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.2. Modificar el párrafo primero del apartado 5 del EXTRACTO de laresolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la quese convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven",correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, cuyo literal debe quedarcomo sigue:“El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día en que sepublique en el Diario Oficial de Extremadura el anuncio de laterminación del plazo de vigencia de la convocatoria, a los efectos depresentación de solicitudes de reconocimiento de subvenciones. No seadmitirán a trámite las solicitudes que se presenten con posterioridad.”

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en elartículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE(http://doe.juntaex.es).Primero. Objeto.Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, quepersigue contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente alpago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda ohabitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y suemancipación.Segundo. Personas beneficiarias.Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que,teniendo una fuente regular de ingresos, sean titulares o estén encondiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, uncontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato dearrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso deuna vivienda o habitación; vivienda o habitación que debe constituir suresidencia habitual y permanente.Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben serpropietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con lassalvedades contempladas en la base reguladora) y sus ingresos anualeshan de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples (IPREM).Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dospersonas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM,cuando sean tres o más.El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe serigual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de unahabitación.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las basesreguladoras de la ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadassubvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a lavivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversosprogramas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Cuarto. Cuantía.A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.000.000,00 €,de los que 3.000.000,00€ se imputarán a la anualidad 2026 y3.000.000,00€ a la anualidad 2027 de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto20220388, y fuente de financiación TE26002001.La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales, con independenciadel número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con ellímite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de lacesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la personabeneficiaria.La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primeramensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendatariao cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse laayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubierensido subven-cionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2025.Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, acontar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose a trámite las quese presenten fuera de este plazo.Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General deVivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelonormalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estarádisponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios ytrámites (https://www.juntaex.es/w/6073), debiendo presentarse en laforma indicada en el número 3 del apartado quinto de la convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 26/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 26/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación del EXTRACTO de la resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.Publicado 28/08/2026Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2026 y 2027.Publicado 02/07/2026Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, de bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y primera convocatoria de diversos programas