CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ASOCIACIONES CULTURALES, Y ASOCIACIONES VECINALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS DE BARRIO Y OTRAS ACTIVIDADES.
LOCAL · ALCALÁ LA REAL · AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES616 - Jaén
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/06/2026
Publicación en diario oficial
23/06/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO.- BeneficiariosCon carácter general podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones Culturales y Vecinales, debidamente constituidas e inscritas o en trámites de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de Alcalá la Real.La solicitud de inscripción deberá estar presentada dentro del plazo otorgado para la solicitud de la subvención y se condiciona la concesión al cumplimiento de la inscripción definitiva por cumplimento de los requisitos exigidos para ello.Las asociaciones que quieran optar a la convocatoria de estas subvenciones deberán cumplir además los siguientes requisitos:-Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá la Real, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.-No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcalá la Real.-No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art.13 de la LGS.Quedan excluidas:1.Las asociaciones juveniles.2.Las AMPAs.3.Las cofradías y hermandades.4.Las asociaciones y clubes deportivos.SEGUNDO.- FinalidadFomentar entre la Asociaciones Culturales y Vecinales el desarrollo de proyectos y actividades culturales y/o organización de fiestas de barrio y otras actividades que se realicen y/o se hayan realizado en la ciudad de Alcalá la Real.La ejecución de las actividades, proyectos y programas a subvencionar se extenderá desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.TERCERO.- Bases reguladorasLas bases aplicables a la presente convocatoria aparecen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/doc/3Y3DPMYEZNAF5J6EG7XYRQ4GC/.2 en su página web https://alcalalareal.es/ y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).CUARTO.- CuantíaLa asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 31.500 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 330 48901 25.000 y 338 48901 6.500QUINTO.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones.La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente, por el representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en el artículo 7.Se presentará una única solicitud por cada Asociación o Entidad solicitante. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.Lo que se hace público para general conocimiento