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Plazo no verificadoBDNS 914732

FINANC.FSE+(STEP) - 2ª CONVOC. PROG. JOVENES INVESTIG NO ACTIV. ECONOM.

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
01/07/2026
Fin de solicitudes
28/07/2026
Registro en BDNS
22/06/2026
Publicación en diario oficial
30/06/2026

Texto oficial de apertura: EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN BOCM

Texto oficial de cierre: 20 DIAS HABILES DESDE EL INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que serealiza la segunda convocatoria de subvenciones en el año 2026 para la realización delPrograma de Jóvenes Investigadores, cuyo texto completo puede consultarse en la Base deDatos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en lapágina web https://sede.comunidad.madrid.Primero.Objeto Realizar una segunda convocatoria, para el año 2026, de las subvenciones del"Programa de Jóvenes Investigadores" para la contratación de personas jóvenes, menores de30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad deinvestigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i;facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado paracontribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.Segundo.Bases reguladoras Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria sedeterminan en la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda yEmpleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencionespúblicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de laComunidad de Madrid, (BOCM nº186 de 06/08/2024). Tercero.Financiación 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, sedestinará crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, ProgramaPresupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo, Subconcepto 47200 ActuacionesCofinanciadas F.S.E. y otras, por cuantía de 7.000.000,00 euros que, de conformidad con elapartado 2 del artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía,Hacienda y Empleo, tendrá la siguiente distribución:a) 5.000.000,00 euros para el desarrollo de proyectos de investigación que no tengancarácter de actividad económica, por parte de organismos de investigación y difusión deconocimientos (públicos o privados) en los términos del apartado 1 del artículo 19 de laOrden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.b) 2.000.000,00 euros para el desarrollo de proyectos de investigación por parte deempresas y entidades privadas que desarrollan actividades económicas, en los términos ycon los límites del apartado 2 del artículo 19 de la Orden de 26 de julio de 2024 de laConsejera de Economía, Hacienda y Empleo.2. En el ejercicio 2026, el Programa de Jóvenes Investigadores se enmarca en el ProgramaFSE + 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 100%:- Prioridad: 9. Desarrollo de capacidades y cualificaciones relacionadas con la Plataformade Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) (04)- Objetivo específico: Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos losdemandantes de empleo y en particular de las personas jóvenes. (ESO 4.1)3. Las cuantías inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario, de los dos tiposindicados en el apartado 1 de este resuelve, podrán incrementarse cuando el importe de lassolicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidaspor reunir los requisitos de acceso a la subvención, resulte inferior al gastoinicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al créditototal autorizado en la convocatoria.4. La cuantía total estimada en el punto 1 de este apartado podrá incrementarse en3.000.000,00 euros, en los términos del artículo 69 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.La efectividad de lacuantía adicional y su redistribución por programa queda condicionada a la declaración dedisponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificaciónpresupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de lasubvención.Cuarto.Beneficiarios 1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de laconvocatoria realizada por esta orden, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 dela Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, lassiguientes personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas concapacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro deUniversidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 deseptiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas oconcertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológicade ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y losCentros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro detales Centros.f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutoso en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividadprincipal.g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, quetengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule,la I+D+i como actividad principal.h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en larealización de iniciativas de investigación e innovación.i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que serefiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así comoel organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura eInterior. 2. En el supuesto de que la suma del importe de las solicitudes presentadas supere elcrédito establecido para cada uno de los tipos de entidades previstos en el apartado 1 delresuelve segundo de la presente convocatoria, tendrán preferencia aquellas entidadessolicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hubieran resultado beneficiariasen la primera convocatoria del «Programa de Jóvenes Investigadores» correspondiente al año2026, por insuficiencia de crédito presupuestario.Se tramitarán en primer lugar, por riguroso orden de entrada, las solicitudes, quereuniendo los requisitos, correspondan a entidades que, no hubieran resultadobeneficiarias en la primera convocatoria. En el supuesto de que, una vez atendidas dichassolicitudes, subsistiera crédito, se tramitarán a continuación, asimismo por orden deentrada, el resto de las solicitudes presentadas que reúnan igualmente los requisitos.Quinto.Destinatarios 1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de estaorden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de suparticipación en el programa y, por lo tanto, en el momento de la formalización delcontrato (coincidente con el alta en Seguridad Social).a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina deempleo del Sistema Nacional de Empleo.c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster Universitario, Grado,Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer dela correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedidapor el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificacionesextranjeras de educación.2. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo en la Comunidad deMadrid.Sexto.Acción subvencionable y cuantía 1. Al amparo de esta orden resultan subvencionables las contrataciones depersonas jóvenes destinatarias de este programa, que tengan una duración de, al menos, 12meses (equivalentes a 360 días), realizadas a jornada completa por los organismos yentidades establecidas en esta convocatoria, para el desarrollo y ejecución de lasiniciativas de investigación e innovación del Programa de Jóvenes Investigadores que seancompetencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda. 2. Las iniciativas de investigación e innovación deberán apoyar el desarrollo ola fabricación de tecnologías fundamentales en Europa, o bien fortalecer sus respectivascadenas de suministro, y, además, abordar la escasez de mano de obra y desarrollar lascapacidades de los jóvenes destinatarios, en los siguientes sectores:a) Tecnologías digitales, y la innovación de tecnología profunda.b) Tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, incluidas las tecnologías decero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la Industria de ceroemisiones netas.c) Biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión demedicamentos esenciales y sus componentes.Todo ello de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 26 de julio de2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del«Programa de Jóvenes Investigadores» y de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 2 delReglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024,por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP). 3. El citado Reglamento dispone que son tecnologías fundamentales aquellas quecumplan alguna de las siguientes condiciones:-Aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de vanguardia con unpotencial económico significativo,-Contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión. 4. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con las previsionesrecogidas en el proyecto presentado, en función del número de personas que se prevécontratar y de los siguientes módulos:a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de FormaciónProfesional de grado medio o superior, el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por personacontratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta deeste personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 a 9, ambos inclusive.b) Módulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: MásterUniversitario, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico,Arquitecto Técnico o Doctorado, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por personacontratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el alta enlos grupos de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2.Séptimo.Procedimiento de concesión. De conformidad con el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, desubvenciones de la Comunidad de Madrid, la concesión de las subvenciones seguirá elprocedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose un orden deprelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamentepresentadas, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.Octavo.Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándosea partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, enel Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Bases y documentación

Otros documentos BOCM-20260630-15Publicado 30/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 16 de junio de 2026 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se realiza la segunda convocatoria, en el año 2026, de subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid en el marco del Programa FSE+: Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).Publicado 30/06/2026ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL «PROGRAMA DE JÓVENES INVESTIGADORES», DE LA COMUNIDAD