Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 26/06/2026
- Fin de solicitudes
- 05/07/2026
- Registro en BDNS
- 22/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 25/06/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE ESTA ORDEN DE CONVOCATORIA EN
Texto oficial de cierre: DIEZ DÍAS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE ESTA ORDEN DE CONVOCATORIA EN
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madridBDNS (ID): xxxxxxPrimero. Objeto de la convocatoria.El objeto de esta convocatoria es efectuar la convocatoria correspondiente al año 2026, deayudas públicas destinadas a la atracción de talento investigador "César Nombela" enrégimen de concurrencia competitiva.La convocatoria incluye una reserva de crédito para la contratación personas condiscapacidad igual o superior al 33%. Las plazas que no se cubran en este turno seincorporarán al turno general.El presente extracto se refiere al turno general de la convocatoria.La finalidad de estas ayudas es:a) Promover la contratación de personal investigador doctor, que haya desarrollado duranteun determinado periodo de tiempo su actividad profesional en el extranjero, para suincorporación a los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.b) Promocionar la carrera científica del personal investigador doctor incentivando laobtención de las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácterestable en un organismo de investigación de la Comunidad de Madrid a través de laobtención de la acreditación como investigador/a establecido/a (certificado R3).c) Promover la movilidad del personal investigador doctor y fomentar la participaciónactiva en redes y consorcios regionales, nacionales e internacionales.Segundo. Entidades beneficiarias.Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitosestablecidos en el artículo 4 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería deEducación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de lasayudas de atracción de talento investigador "César Nombela", en el momento de presentaciónde la solicitud.Las entidades beneficiarias podrán ser:a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registrode Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 deseptiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo III del título IV deLey 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas alServicio Madrileño de Salud (SERMAS).e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadascon el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividaddemostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividadprincipal.Tercero. Bases reguladoras.La Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia yUniversidades, establece las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talentoinvestigador "César Nombela", modificada por Orden 1447/2025, de 4 de mayo.Cuarto. Cuantía y duración de las ayudas.El presupuesto de la convocatoria destinado al turno general (excluidas las plazasreservadas para el turno de discapacidad) asciende a 22.409.000,00 euros, a ejecutardurante los 5 años de duración de las ayudas. La distribución por anualidades es lasiguiente:Anualidad (euros)2026 2027 2028 2029 2030 TOTAL 5.989.000,00 4.108.000,00 4.108.000,00 4.102.000,00 4.102.000,00 22.409.000,00Quinto. Características de las ayudas.1. Las ayudas convocadas tendrán un plazo de ejecución de cinco años que comenzará acontar desde la fecha de incorporación del personal investigador contratado al organismode investigación.2. La contratación deberá realizarse, preferentemente, bajo la modalidad de contrato deacceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, aunque se podrá utilizar cualquiermodalidad de contratación válida según la legislación vigente en el momento de laformalización del contrato.3. A partir de la finalización del tercer año de contrato, o del segundo año en el caso decontrataciones efectuadas bajo la modalidad del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 dejunio, el personal investigador contratado podrá optar a una evaluación de la actividadinvestigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamenteestablecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de accesoestable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación..Tras haber superado dicha evaluación, el personal investigador doctor podrá obtener unacertificación como investigador/a establecido/a (certificado R3).4. Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigadordoctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigaciónvinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región.5. Durante todo el periodo de ejecución de la ayuda, el personal investigador doctorcontratado deberá presentar al menos una solicitud a cualquiera de las convocatoriasconvocadas por el Consejo Europeo de Investigación.6. Las solicitudes deberán encuadrarse en el área científico-técnica más próxima a su áreade actividad de entre las definidas en el anexo de la orden de aprobación de laconvocatoria.Sexto. Gastos subvencionables.1. En relación con la financiación de la contratación del personal investigador doctor, seconsiderarán subvencionables los gastos destinados al pago del salario, la cuota de laSeguridad Social de la entidad contratante y las indemnizaciones por fin de contrato,excepto las derivadas de un despido improcedente. No serán gastos elegibles lasretribuciones de naturaleza extrasalarial.Se consideran subvencionables los conceptos de gasto establecidos en el artículo 9.2 de laOrden 2755/2023, de 26 de julio.2. La ayuda para la contratación del personal investigador doctor tendrá las siguientescaracterísticas:a) Los costes salariales generados por la persona contratada no podrán ser inferiores a50.000,00 euros/año, tal y como se establece en el artículo 11 de la Orden 2755/2023, de26 de julio.b) Durante los primeros tres años, y hasta obtener, en su caso, el certificado R3 queacredita la evaluación positiva como investigador/a establecido/a, la ayuda concedida parafinanciar los costes salariales será 61.000 euros, destinándose al salario como mínimo45.000 euros.c) Durante los dos últimos años, la ayuda anual otorgada a la entidad beneficiaria porcada contrato será de 67.000 euros, destinándose al salario como mínimo 50.000 euros. Enel caso de que la persona contratada no hubiese obtenido el certificado R3, sólo seconsiderarán gasto elegible los costes salariales hasta un máximo de 61.000,00 euros. Si el certificado R3 se obtuviese durante los dos últimos años, sólo seconsiderará subvencionable la retribución de la persona contratada a partir del messiguiente al de la obtención del certificado.3. Además de la ayuda para la contratación del personal investigador doctor, se concederáuna ayuda adicional de un máximo de 220.000 euros por cada contrato para cubrir, a lolargo de la duración de la ejecución de la ayuda, los gastos directamente relacionados conla ejecución de sus actividades de investigación.Séptimo. Presentación de solicitudes y documentación.Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de diez días apartir del día siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid, con la documentación que se indica en el artículo 15 de la Orden2755/2023, de 26 de julio.Octavo. Criterios de baremación.Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en elartículo 18 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, teniendo todos ellos la mismaponderación sobre la puntuación final.Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-50 puntos): 1º) Trayectoria científico-técnica (0-20 puntos). 2º) Participación en actividades de investigación internacionales (0-25 puntos). 3º) Resto de méritos curriculares (0-5 puntos).b) Liderazgo (0-20 puntos).c) Interés científico-técnico de las actividades de I+D a realizar y su viabilidadeconómica (0-30 puntos).Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar unapuntuación total igual o superior a 85 puntos.