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Plazo no verificadoBDNS 914777

SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO AL EMPLEO Y DE LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN CALATAYUD 2026

LOCAL · CALATAYUD · AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:21 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES243 - Zaragoza

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/06/2026
Publicación en diario oficial
26/06/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a su publicación

Texto oficial de cierre: QUINCE DIAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación en BOPZ

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarios.Podrán acceder a este tipo de ayudas los empresarios y empresas, legalmente constituidas que radiquen y desarrollen su actividad en el término municipal de Calatayud, y que acrediten el desarrollo de la actividad empresarial y que reúnan los requisitos que se señalan en la base quinta de la convocatoria.Segundo.- Objeto.Proyectos de inversión empresarial que impliquen desarrollo económico para la ciudad y que supongan la creación de empleo mediante la implantación de nuevas empresas y/o centros de trabajo así como realizar nuevos proyectos por empresas ya instaladas en el término municipal de Calatayud, en régimen de concurrencia competitiva, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases.Tercero.- Bases Reguladoras de las subvenciones y régimen jurídicoEstas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 116 con fecha 25 de mayo de 2026,y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.Cuarto.- FinanciaciónLa cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 150.000€ que se imputa a la Aplicación Presupuestaria 422-77002 Industria-Promoción y fomento de empleo y de la actividad industrial en la que existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada debidamente retenida.Quinto.- Cuantía de la subvenciónLas ayudas reguladas en las presentes Bases están sujetas a la disponibilidad presupuestaria que se consigne en el ejercicio correspondienteLa cuantía de la subvención se calculará aplicando los criterios de baremación, establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, para cuantificar los porcentajes de la subvención que se exponen a continuación, sobre la base imponible del coste de la inversión.Entre 75 y 100 puntos: 20% de la BI de la inversiónEntre 51 y 74 puntos: 15% de la BI de la inversiónEntre 30 y 50 puntos: 10% de la BI de la inversiónMenos de 30 puntos: No opta a subvención.Estas reglas se aplicaran considerando que en ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el 80% del coste de los proyectos o actividades subvencionadas.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.La convocatoria íntegra será publicada en la Web del Ayuntamiento de Calatayud http://www.calatayud.es y en sede electrónica: sede.calatayud.es y en el tablón de anuncios. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Calatayud, www.calatayud.es y en www.calatayudemprende.es .Séptimo.- Periodo subvencionable.Las actuaciones objeto de subvención contempladas en la presente convocatoria deberán estar realizadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.El resto de cuestiones quedan reflejados en las Bases de la Convocatoria.Calatayud, a la fecha de la firma electrónicaEL ALCALDEFdo: D. José Manuel Aranda Lassa

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo, de 22 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calatayud, por el que se convocan subvenciones para el año 2026 reguladas en la Ordenanza Municipal por el que se establece las bases para el fomento al empleo y de la promoción de la actividad industrial en CalatayudPublicado 26/06/2026