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Bases de Convocatoria Concesión de subvenciones en materia de transporte estudios post-obligatorios no universitarios, año 2025/2026

LOCAL · BELLVEI · AYUNTAMIENTO DE BELLVEI

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES514 - Tarragona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
14/08/2026
Registro en BDNS
23/06/2026
Publicación en diario oficial
29/06/2026

Texto oficial de apertura: dia siguiente de la publicación en el boletín oficial de la provincia de Tarragona

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1. Bases reguladoras.El otorgamiento de la ayuda se rige por el que disponen las bases generales de subvenciones establecidas en el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bellvei, aprobado por Pleno de 19/10/2017 (BOPT n.º 10 de 15 de enero de 2018) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento así como también por la ley 19/2014 de 29 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Artículo 2. ObjetoEl objeto de la convocatoria es fomentar que los jóvenes tengan la oportunidad de poder acceder sin dificultades en unos estudios puesto-obligatorios, no universitarios que les proporcionen una formación de calidad y poder acceder al mercado de trabajo con más garantías de éxito.La carencia de oferta educativa reglada no obligatoria en nuestro municipio supone un obstáculo para ellos. Por este motivo, es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a estos estudios y que contribuyan a proporcionar una formación de calidad.A fin y efecto de garantizar el mencionado derecho y que todos los estudiantes del municipio independientemente de su situación económica y social puedan acceder en la educación en idénticas condiciones, el Ayuntamiento de Bellvei ofrece esta posibilidad aprobando estas bases para financiar gastos de transporte público colectivo y/o transporte particular por los alumnos que cursen estudios reglados post-obligatorios no universitarios en centros públicos.Artículo 3. Personas beneficiariasPodrán acogerse a esta línea subvencional todas aquellas personas que cursen estudios reglados postobligatorios no universitarios en centros públicos, los cuales se desplacen con transporte público colectivo de viajeros y/o vehículos propios.Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantesPueden solicitar las ayudas económicas reguladas en estas Bases los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:a) Estar empadronado en Bellveib) Estar matriculado en estudios reglados postobligatorios, no universitarios en el curso lectivo de la convocatoria.Artículo 5. Obligaciones de los BeneficiariosSon obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el Reglamento General de Subvenciones de Bellvei y en concreto:a) Realizar la actividad que fomenta la concesión de la subvención.b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones.c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como también cualquier otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.d) Comunicar al órgano concedente la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.e) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, habrá que proceder al reintegro de la cuantía recibida.f) No recibir jefe otra ayuda por el mismo concepto otras administraciones o ente público o privado, o en todo caso que las subvenciones recibidas no superen la totalidad del coste del concepto por el que se solicita la ayuda.g) Declaración exprés de cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.h) Los beneficiarios no pueden estar afectados por ninguno de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni ser deudores por ningún concepto de la hacienda municipal.y) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, puesto que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.j) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.k) En el caso de que el/s solicitando/s lo autorice debidamente solo habrá que acreditar aquellos datos que no estén a disposición de la administración municipal.Artículo 6. Forma y plazos de presentación de solicitudesLas solicitudes se formularán en el modelo que consta como anexo de esta convocatoria. Las subscribirá el alumno en el supuesto de que este sea mayor de edad o de los respectivo pare/madre/tutor en caso de que sea menor. Se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Bellvei, a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), C/ Jaume Palau, 10 de Bellvei o telemáticamente a través de la sede electrónica (https://bellvei.eadministracio.cat) en las formas previstas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común.El plazo para la presentación de solicitudes será desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona correspondiendo de estas ayudas hasta el 14 de agosto de 2026.Por la concesión de las ayudas se precisará la previa solicitud del posible beneficiario, según modelo normalizado que se encontrará en la Sede electrónica del Ayuntamiento o a las oficinas municipales.La presentación de la solicitud fuera de plazo comporta la exclusión del beneficiario.En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá al beneficiario para que en plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias con la indicación que si no lo hace esto se entenderá por cejado en su solicitud, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Los criterios para determinar la orden de acceso a la subvención será la orden de presentación de solicitudes. Se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento desde que el expediente esté cumplido, y en función del desempeño de los requisitos exigidos en las bases hasta agotar la partida.Artículo 7. DocumentaciónLas solicitudes tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación:1. Formulario de solicitud (publicado en la sede electrónica o en papel en el Ayuntamiento).2. Justificando de pago de la matrícula del curso lectivo de la convocatoria.3. Certificado de titularidad bancaria del alumno y en caso de menor, de los padres o tutor legal.4. En caso de no estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social, presentar la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial.Se presumirá que la consulta u obtención de documentación es autorizada por el interesado en el Ayuntamiento de Bellvei excepto que en la solicitud se haga constar la oposición exprés o una ley requiera consentimiento expreso, de acuerdo con el previsto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Artículo 8. Cuantía de la subvención y partida presupuestariaEl importe de la subvención corresponderá al abono de 150 €/alumno/curso lectivo que acredite que cursa estudios puesto-obligatorios -no universitarios- por el curso 2025/2026.Irá a cargo de la aplicación presupuestaria “PROMOCIÓN EDUCATIVA. Subvención transporte escolar” con la partida presupuestaria 3260-4801401 del vigente presupuesto municipal 2026, por un importe de 3.300,00 € (TRES MIL EUROS).Artículo 9. Procedimiento para la concesión de la subvención y órgano competenteEl procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, pues la finalidad de esta subvención es que los estudiantes del municipio independientemente de su situación económica y social puedan acceder en la educación en idénticas condiciones.El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la base de datos Nacional de Subvenciones al Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.El órgano competente para aprobar las bases y la convocatoria será la Junta de Gobierno Local, mientras que para resolver será el alcalde presidente.Mediante convocatoria pública se iniciará siempre de oficio de acuerdo con aquello que establece el artículo 23 de la Ley 38-2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el contenido siguiente:El procedimiento a seguir será el siguiente:1. Una vez presentadas las solicitudes junto con la documentación anexa, el ayuntamiento las revisará. Si hay alguna que no reúne los requisitos que establecen estas bases, el ayuntamiento requerirá el interesado/da porque en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en su petición, previa resolución por Decreto de Alcaldía, de acuerdo con el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2. EL área de enseñanza del Ayuntamiento de Bellvei, propondrá a la Junta Gobierno Local la declaración de beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con las bases.3. El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución exprés, se entenderá desestimada la solicitud.4. El Ayuntamiento de Bellvei, notificará a los beneficiarios la cantidad de la ayuda.El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.El Secretario Interventor tendrá competencia para la instrucción del procedimiento, y la resolución y pago será aprobada mediante decreto de alcaldía.Artículo 10. Resolución y pago de la subvenciónNo se podrá adoptar ninguna resolución hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el expediente. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con aquello que prevé el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, si se tercia, en la norma o convocatoria correspondiente, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso, habrá que acreditar los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima los interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.El acto de concesión de las ayudas agotará la vía administrativa y se notificará a los interesados individualmente, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de esta notificación o publicación se ajustará a las disposiciones que contiene el artículo 41 de la mencionada Ley.El pago de las subvenciones se efectuará según las previsiones económicas del Ayuntamiento de Bellvei y teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación. El pago se hará directamente al solicitante, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado, previa justificación de la subvención.Artículo 11. Justificación de la subvención.El ayuntamiento comprobará con los diferentes centros públicos de formación de los solicitantes de la ayuda, que ha cursado los estudios postobligatorios no universitarios del curso escolar 2025/2026, mediante relación de certificados de asistencia.Posteriormente, se comprobarán todos los justificantes y certificados entregados y será la Alcaldía quien resolverá el otorgamiento de las ayudas, procediendo a hacer el pago por transferencia bancaria al número de cuenta que el solicitante ha hecho constar a través del certificado de titularidad bancaria.Artículo 12. El Reintegro y causas de extinción del derecho a la subvenciónEl beneficiario tiene que cumplir los compromisos asumidos con motivo de esta subvención. En otro caso, se procederá a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.Son causas de extinción:a) La renuncia exprés de la persona beneficiaria.b) La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la concesión de la prestación.c) El engaño en la acreditación de los requisitos.La resolución de declaración de extinción por alguna de las causas mencionadas a los apartados anteriores, puede dar lugar al reintegro de las prestaciones otorgadas indebidamente, mediante el procedimiento de revocación.Artículo 13. Compatibilidad de las SubvencionesLa concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que pueda otorgar el Ayuntamiento de Bellvei o cualquier otro ente público o privado por la misma finalidad, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada, según el artículo 19 de la Ley general de subvenciones.Artículo 14. Responsables de las InfraccionesSerán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones aquellos que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 15. InfraccionesConstituyen infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 16. Protección de datos personalesLos datos de carácter personal objeto de tratamiento solo se utilizarán por las finalidades compatibles con aquellas para las cuales han sido recogidas. Estos datos son necesarios para la resolución y notificación de la solicitud, y restan incorporadas a un fichero automatizado del Ayuntamiento. Los datos de carácter personal no pueden ser cedidas ni comunicadas a terceros, salvo los supuestos legalmente previstos. La persona interesada puede ejercer los derechos y decisiones individuales automatizadas de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación deltratamiento y portabilidad de los datos, de acuerdo con aquello establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de datos UE 2016/679.Artículo 17. Publicidad de la ConvocatoriaUna vez aprobadas las bases por la Junta de Gobierno Local se harán públicas a la base de datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la llanura web del Ayuntamiento www.bellvei.cat.Disposición finalEn todo aquello no contemplado en estas bases se estará al que disponga la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bellvei, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su reglamento.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS POR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE DEL ALUMNADO QUE CURSE ESTUDIOS REGLADOS NO OBLIGATORIOS, NO UNIVERSITARIOS EN CENTROS PÚBLICOS, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2025/2026Publicado 29/06/2026Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bellvei