PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/06/2026
Publicación en diario oficial
29/06/2026
Texto oficial de apertura: EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPPO
Texto oficial de cierre: 15 DIAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPPO
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Extracto publicado
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA CULTURA EN El MUNICIPIO (ANO 2026)Convocatoria de la concesión de subvenciones para fomento de la cultura en el municipio, de conformidad con las bases específicas incorporadas como Anexo III de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Nigrán para el año 2026, con el texto que se inserta a continuación:1. OBJETOEl Ayuntamiento de Nigrán realiza la convocatoria de subvenciones con el objetivo de apoyar el desarrollo de programas o actividades culturales que complementen la programación de los servicios municipales y que se realicen con carácter público en Nigrán durante el año 2026.2. NORMATIVA Y BASES REGULADORASA presente convocatoria se regirá por las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones, incluidas como Anexo II de las bases de ejecución del presupuesto general para el año 2026, por las bases específicas, incluidas como Anexo III del mismo presupuesto general publicadas en el BOP núm.47 del 10/03/2026, ambos documentos cuyo texto íntegro está publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nigrán (https:\\nigran.sedelectronica.org apartado “Portal de transparencia”, subapartado “4. Ayudas y subvenciones”, “2026”): concretamente en el enlace: “https://nigran.sedelectronica.gal/preview-document/752439eb-9f59-4a16-a063-ccdadebe4522/”.Además, se regirá por el previsto en la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia (LSG); el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla dicha ley; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.3. BENEFICIARIOSPodrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones u otras entidades asociativas sin ánimo de lucro que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 de la ley 9/2007 de 13 de junio de Subvenciones de Galicia, figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Nigrán con una antigüedad de como mínimo seis meses respeto de la fecha de la convocatoria, y que tengan su sede social en el término municipal de Nigrán, con capacidad para llevar a cabo las actividades subvencionables.4. FINANCIACIÓNLa cuantía máxima de la convocatoria asciende la 20.000 euros, de acuerdo con el certificado de retención de crédito nº 220260005987 en la aplicación presupuestaria 334.48000 del Presupuesto General para 2026.5. CUANTÍA DE LAS AYUDASSe establece un importe máximo total subvencionable por entidad de 2.000 euros. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los criterios establecidos en los apdos. 4 y 5 de las bases específicas.6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESPodrán presentarse solicitudes de ayudas durante el plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicada desde la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos establecidos en el art. 20.8 de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nigrán (nigran.sedelectronica.gal), por cuanto se trata de entidades obligadas a relacionarse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán emplear el trámite electrónico “Solicitud de Subvención Subvención para actividades culturales (2026)”, disponible en dicha sede electrónica, en el apartado de ayudas y subvenciones, del catálogo de trámites.7. PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONESUna vez rematadas las actividades o programas objeto de subvención, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier de las fórmulas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación justificativa relacionada en el nº 25 de las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones, en cuanto a la cuenta justificativa, y nº 23 en cuanto a los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.El último día para presentar esta documentación será el 15 de noviembre de la anualidad a la que se refiere la convocatoria.