Plazo no verificadoBDNS 915536
S0417 Ayudas a proyectos de participación desarrollados por entidades ciudadanas 2026
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONOMICA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 25/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 02/07/2026
Texto oficial de apertura: 03/07/2026
Texto oficial de cierre: 30/07/2026
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Extracto publicado
BDNS (Identif.): 915536
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana, con sede o delegación estable en la misma, que cumplan los requisitos previstos en el resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto
Subvenciones para la financiación de proyectos, con actuaciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo.
A estos efectos, se entenderá por participación ciudadana el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones públicas y en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Se subvencionarán las actuaciones destinadas a cumplir los objetivos generales siguientes:
a) El diseño y ejecución de acciones formativas y de asesoramiento en materia de participación ciudadana, para la toma de decisiones públicas o de las propias entidades; de acciones formativas en materia de transparencia interna de las propias entidades; y de acciones formativas para favorecer o mejorar la cooperación y el trabajo en red entre entidades del tejido asociativo.
b) El diseño y ejecución de procesos y herramientas que favorezcan o mejoren la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, o la participación de las personas asociadas en la toma de decisiones de las propias entidades, o la transparencia interna de las entidades.
c) El diseño y ejecución por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de procesos y herramientas que favorezcan o mejoren la cooperación y el trabajo en red entre entidades del tejido asociativo integradas en ellas.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 1/2026, de 12 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales y entidades ciudadanas para actuaciones de fomento de la participación ciudadana, así como de las destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX), casas regionales de otras comunidades autónomas y casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, y a las entidades vecinales (DOGV núm. 10360 de 12.05.2026).
Cuarto. Importe
La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G01070602.112H00, capítulo IV, línea de subvención S0417, de los presupuestos de la Generalitat para 2026 según lo dispuesto en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, con un crédito máximo de un millón doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y un euros con cuatro céntimos (1.204.751,04 €).
La subvención máxima por proyecto será:
Modalidad 1: Entidades ciudadanas que sean confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto.
Modalidad 2: Entidades Ciudadanas que sean Fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.
Las entidades solicitantes solo podrán concurrir a una de las modalidades, siempre atendiendo al objeto y ámbito territorial, recogidos en sus estatutos en el momento de presentar la solicitud.
El importe global máximo para financiar estas subvenciones se distribuirá destinando: a la modalidad 1, un 75 por 100 del crédito inicialmente asignado a ella, y a la modalidad 2 un 25 por 100. Cuando la cuantía económica destinada a una modalidad no se agote íntegramente, el sobrante podrá ser aplicado a solicitudes de la otra modalidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación telemática de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
Sexto. Otros datos
1. Solicitud: Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la URL:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=111667
La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
2. Documentación a presentar: la prevista en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
3. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana, con sede o delegación estable en la misma, que cumplan los requisitos previstos en el resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto
Subvenciones para la financiación de proyectos, con actuaciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo.
A estos efectos, se entenderá por participación ciudadana el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones públicas y en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Se subvencionarán las actuaciones destinadas a cumplir los objetivos generales siguientes:
a) El diseño y ejecución de acciones formativas y de asesoramiento en materia de participación ciudadana, para la toma de decisiones públicas o de las propias entidades; de acciones formativas en materia de transparencia interna de las propias entidades; y de acciones formativas para favorecer o mejorar la cooperación y el trabajo en red entre entidades del tejido asociativo.
b) El diseño y ejecución de procesos y herramientas que favorezcan o mejoren la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, o la participación de las personas asociadas en la toma de decisiones de las propias entidades, o la transparencia interna de las entidades.
c) El diseño y ejecución por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de procesos y herramientas que favorezcan o mejoren la cooperación y el trabajo en red entre entidades del tejido asociativo integradas en ellas.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 1/2026, de 12 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales y entidades ciudadanas para actuaciones de fomento de la participación ciudadana, así como de las destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX), casas regionales de otras comunidades autónomas y casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, y a las entidades vecinales (DOGV núm. 10360 de 12.05.2026).
Cuarto. Importe
La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G01070602.112H00, capítulo IV, línea de subvención S0417, de los presupuestos de la Generalitat para 2026 según lo dispuesto en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, con un crédito máximo de un millón doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y un euros con cuatro céntimos (1.204.751,04 €).
La subvención máxima por proyecto será:
Modalidad 1: Entidades ciudadanas que sean confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto.
Modalidad 2: Entidades Ciudadanas que sean Fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.
Las entidades solicitantes solo podrán concurrir a una de las modalidades, siempre atendiendo al objeto y ámbito territorial, recogidos en sus estatutos en el momento de presentar la solicitud.
El importe global máximo para financiar estas subvenciones se distribuirá destinando: a la modalidad 1, un 75 por 100 del crédito inicialmente asignado a ella, y a la modalidad 2 un 25 por 100. Cuando la cuantía económica destinada a una modalidad no se agote íntegramente, el sobrante podrá ser aplicado a solicitudes de la otra modalidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación telemática de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
Sexto. Otros datos
1. Solicitud: Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la URL:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=111667
La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
2. Documentación a presentar: la prevista en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
3. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la consellera de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2026, de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo.Publicado 02/07/2026ORDEN 1/2026, de 8 de mayo de 2026, de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones para fomento de la participación ciudadana destinadas a entidades locales, entidInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.