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Plazo no verificadoBDNS 915540

S1503 y S1504 Ayudas a las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONOMICA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/06/2026
Publicación en diario oficial
02/07/2026

Texto oficial de apertura: 03/07/2026

Texto oficial de cierre: 30/07/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.): 915540

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las casas nacionales de otros países, sus federaciones y confe-deraciones, con sede estable en la Comunitat Valenciana, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas, con antelación respecto a la publicación de la convocatoria en la que quieran participar, en el Registro Nacional de Asociaciones (Real Decreto 949/2015) o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (Decreto 181/2002 del Gobierno Valenciano), o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente si se prevé en dicha normativa la inscripción obligatoria en ellos en lugar de en algún registro general.

b) Estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y, dentro del ámbito de su aplicación, a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valen-ciana.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

a) Las entidades integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

b) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, o no cumplan con cualesquiera de los requisitos determinados en la presente convocatoria.

c) Las entidades que no estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Segundo. Objeto y finalidad de las ayudas

1. Se subvencionarán proyectos de las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, cuyo objetivo general sea la realización de actividades propias, que entrañen gastos de funcionamiento, en particular destinados a la preservación de las raíces cultura-les de las casas nacionales existentes en la Comunidad Valenciana, mediante la puesta en valor y di-fusión de su propia historia, su cultura, su folclore y su gastronomía; a la integración social de la po-blación representada por dichas casas, mediante la orientación y asesoramiento en los ámbitos le-gal, sociolaboral, educativo, cultural y de la lengua valenciana; al fomento de la participación ciuda-dana, de la transparencia interna de las propias casas nacionales, y de su cooperación y trabajo en red con otras entidades del tejido asociativo; o bien gastos de inversión para la adecuada conserva-ción del patrimonio inmobiliario de las propias casas o para la adquisición equipamientos y bienes inventariables necesarios para su funcionamiento.

2. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto para el que se solicite la subvención consistirán en:

Si se opta a la subvención de actividades que entrañen asunción de gastos de funcionamiento:

a) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana.

b) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto la integración de la población origina-ria de otros países en la cultura y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

c) Favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia de las casas nacionales de otros países con otras enti-dades del tejido asociativo presentes en la sociedad valenciana.

3. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán las siguientes actividades y acciones:

Si se opta a la subvención de actividades que entrañen asunción de gastos de funcionamiento:

a) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares para potenciar el conocimiento y man-tenimiento de las raíces culturales del país representado por la entidad en la Comunitat Valenciana.

b) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares que contribuyan a preservar las raíces culturales de la población originaria del país representado por la entidad, mediante la puesta en valor y difu-sión de su historia, su cultura, su folclore y su gastronomía, o fomenten la participación activa y la integra-ción de la población originaria del país representado por la entidad en la cultura valenciana y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

c) Cursos y programas de información, orientación y asesoramiento dirigidos a la población originaria del país representado por la entidad, residente en la Comunitat Valenciana, en el ámbito legal, sociolaboral, edu-cativo, cultural y de la lengua valenciana, con el fin de mejorar sus condiciones de integración en la Comuni-tat.

d) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural, diri-gidos a facilitar a la población originaria del país representado por la entidad, residente en la Comunitat Va-lenciana, el contacto con su realidad social y territorial, la participación ciudadana, la transparencia interna de la propia entidad.

e) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural dirigi-dos a favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia de la entidad con tejido asociativo propio de la so-ciedad valenciana, y, en el caso de federaciones y confederaciones de asociaciones, la cooperación y el trabajo en red con otras entre las entidades del tejido asociativo integradas en ellas.

Para la modalidad 2, subvención de gastos de inversión para la ejecución de obras de rehabilitación, acondi-cionamiento y reforma de las sedes de la entidad, o para la adquisición de equipamiento y bienes inventaria-bles necesarios para el mantenimiento de la actividad de la entidad (equipos informáticos, impresoras, mobi-liario, fondos documentales, fotográficos, bibliográficos, artísticos y otros gastos de inversión análogos):

a) Obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de sus sedes estables en la Comunitat Valenciana.

b) Adquisición de equipamiento y bienes inventariables.

5. Se subvencionarán actividades que se realicen entre el 1 de enero de 2026 y la fecha límite del plazo con-cedido para justificar la ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria e independientemente de la fecha de su concesión.

6. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse, íntegramente, en el territorio de la Comunitat Valen-ciana.


Tercero. Bases reguladoras

La presente convocatoria se rige por lo que se dispone la Orden 1/2026, de 8 de mayo, de la Consellería de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones para fomento de la participación ciudadana destinadas a entidades locales, entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX), casas regionales de otras comunidades autónomas, casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana y entidades vecinales (2026_14282_es.pdf).

Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas

Para las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones,
con cargo a la Aplicación presupuestaria 01.07.06.02.112H00.4, línea S1503, capítulo IV, de la Ley
6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 prorrogado, con un
crédito máximo de treinta y cinco mil euros (35.000,00€) destinado a financiar las actividades y gastos
de funcionamiento de la modalidad 1.

Aplicación presupuestaria 01.07.06.02.112H00.7, línea S1504, capítulo VII, de la Ley 6/2025, de 30 de
mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 prorrogado, con un crédito máximo de
veintitrés mil euros (23.000,00 €) destinado a financiar gastos de inversión que entrañen la ejecución
de obras o la adquisición de equipamiento y bienes inventariables de la modalidad 2.

Así mismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las
subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, distribuida en las siguientes aplicaciones de los
presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026:

Aplicación presupuestaria 01.07.06.02.112H00.4, línea S1503, capítulo IV, de los presupuestos de la
Generalitat para el ejercicio 2026, con un crédito máximo de quince mil euros (15.000,00 €) destinado
a financiar las actividades y gastos de funcionamiento.

Aplicación presupuestaria 01.07.06.02.112H00.7, línea S1504, capítulo VII, de los, de presupuestos de
la Generalitat para el ejercicio 2026, con un crédito máximo de crédito máximo de dos mil euros (2.000
€) destinado a financiar gastos de inversión que entrañen la ejecución de obras o la adquisición de
equipamiento y bienes inventariables.

La subvención máxima será:

a) Para la modalidad 1, atención de gastos de funcionamiento, como máximo, 2.500 euros por proyecto.

b) Para la modalidad 2, atención de gastos de inversión (ejecución de obras de rehabilitación, acondiciona-miento y reforma de la sede de la entidad y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesa-rios para el mantenimiento de la actividad de la entidad), como máximo, 3.000 euros por proyecto.

Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo al límite ante-rior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria de subvención.

Sexto. Otros datos

1. Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios elec-trónicos, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del pro-cedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generali-tat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/proc111626. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y poste-riores aportaciones de documentación, en su caso.

La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

2. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de con-formidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.

3. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto.

La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Consellería de Justicia, Transparencia y Participación de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones destinadas a las casas nacionales de otros países, sus federaciones y confederaciones en la Comunitat Valenciana.Publicado 02/07/2026ORDEN 1/2026, de 8 de mayo de 2026, de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones para fomento de la participación ciudadana destinadas a entidades locales, entid