Plazo no verificadoBDNS 915542
S0176 Ayudas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONOMICA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 25/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 02/07/2026
Texto oficial de apertura: 03/07/2026
Texto oficial de cierre: 30/07/2026
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Extracto publicado
BDNS (Identif.): 915542
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas, con antelación respecto a la publicación de la convocatoria en la que quieran participar, en el Registro Nacional de Asociaciones (Real Decreto 949/2015) o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (Decreto 181/2002 del Gobierno Valenciano), o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente si se prevé en dicha normativa la inscripción obligatoria en ellos en lugar de en algún registro general.
b) Estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y, dentro del ámbito de su aplicación, a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valen-ciana.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:
a) Las entidades integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, o no cumplan con cualesquiera de los requisitos determinados en la presente convocatoria.
c) Las entidades que no estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, se realizará inicialmente mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, sin perjuicio del requerimiento administrativo posterior para su acreditación.
Segundo. Objeto y finalidad de las ayudas
1. Se subvencionarán proyectos de las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, cuyo objetivo general sea la realización de actividades pro-pias, que entrañen gastos de funcionamiento, en particular destinados a la preservación de las raíces cultura-les de las casas regionales existentes en la Comunidad Valenciana, mediante la puesta en valor y difusión de su propia historia, su cultura, su folclore y su gastronomía; a la integración social de la población representa-da por dichas casas, mediante la orientación y asesoramiento en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural y de la lengua valenciana; al fomento de la participación ciudadana, de la transparencia interna de las propias casas regionales, y de su cooperación y trabajo en red con otras entidades del tejido asociativo.
2. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto para el que se solicite la subvención, en el caso de las actividades subvencionadas, consistirán en:
a) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.
b) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto la integración de la población origina-ria de otras Comunidades Autónomas en la cultura y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
c) Favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia de las casas regionales de otras comunidades autóno-mas con otras entidades del tejido asociativo presentes en la sociedad valenciana.
3. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán las siguientes actividades y acciones:
a) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares para potenciar el conocimiento y man-tenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.
b) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares que fomenten la participación activa y la integración de la población originaria de otras Comunidades Autónomas en la cultura valenciana y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
c) Cursos y programas de información, orientación y asesoramiento dirigidos a la población originaria de otras Comunidades Autónomas, residente en la Comunitat Valenciana, en el ámbito legal, sociolaboral, edu-cativo, cultural y de participación ciudadana, con el fin de mejorar sus condiciones de integración en la Co-munitat.
d) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural, diri-gidos a facilitar a la población originaria de otras Comunidades Autónomas, residente en la Comunitat Valen-ciana, el contacto con su realidad social y territorial.
e) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural dirigi-dos a favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las asociaciones, casas y centros regionales presentes en la sociedad valenciana.
Tercero. Bases reguladoras
La presente convocatoria se rige por la Orden 1/2026, de 8 de mayo, de la Consellería de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones para fomento de la participación ciudadana destinadas a entidades locales, entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX), casas regionales de otras comunidades autónomas, casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana y entidades vecinales (2026_14282_es.pdf).
Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas
Para las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones
y confederaciones, con cargo a la Aplicación presupuestaria 01.07.06.02.112H00.4, línea S0176,
capítulo IV, de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025
prorrogado, con un crédito máximo de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) destinado a financiar las
actividades y gastos de funcionamiento.
2. Así mismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de veinte mil euros (20.000,00
€) cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.
La subvención máxima será:
a) Para la atención de gastos de funcionamiento:
- En la modalidad 1, Confederaciones y federaciones de casas regionales: 12.500 euros por proyecto.
- En la modalidad 2, Casas regionales consideradas individualmente: 2.500 euros por proyecto.
Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo al límite ante-rior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
Se distribuirá el crédito inicialmente destinando un 70 por 100 a la modalidad 1; y un 30 por 100 a la moda-lidad 2; y en el supuesto de que la cuantía económica destinada a una submodalidad no se agote íntegra-mente, el sobrante deberá ser aplicado a atender solicitudes de la otra submodalidad, sin poder en ningún caso ser aplicado a la otra modalidad de subvención.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria de subvención.
Sexto. Otros datos
1. Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios elec-trónicos, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del pro-cedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generali-tat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc111624. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y poste-riores aportaciones de documentación, en su caso.
La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
2. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de con-formidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
3. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto.
La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas, con antelación respecto a la publicación de la convocatoria en la que quieran participar, en el Registro Nacional de Asociaciones (Real Decreto 949/2015) o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (Decreto 181/2002 del Gobierno Valenciano), o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente si se prevé en dicha normativa la inscripción obligatoria en ellos en lugar de en algún registro general.
b) Estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y, dentro del ámbito de su aplicación, a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valen-ciana.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:
a) Las entidades integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, o no cumplan con cualesquiera de los requisitos determinados en la presente convocatoria.
c) Las entidades que no estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, se realizará inicialmente mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, sin perjuicio del requerimiento administrativo posterior para su acreditación.
Segundo. Objeto y finalidad de las ayudas
1. Se subvencionarán proyectos de las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, cuyo objetivo general sea la realización de actividades pro-pias, que entrañen gastos de funcionamiento, en particular destinados a la preservación de las raíces cultura-les de las casas regionales existentes en la Comunidad Valenciana, mediante la puesta en valor y difusión de su propia historia, su cultura, su folclore y su gastronomía; a la integración social de la población representa-da por dichas casas, mediante la orientación y asesoramiento en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural y de la lengua valenciana; al fomento de la participación ciudadana, de la transparencia interna de las propias casas regionales, y de su cooperación y trabajo en red con otras entidades del tejido asociativo.
2. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto para el que se solicite la subvención, en el caso de las actividades subvencionadas, consistirán en:
a) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.
b) Promover proyectos de carácter participativo que tengan por objeto la integración de la población origina-ria de otras Comunidades Autónomas en la cultura y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
c) Favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia de las casas regionales de otras comunidades autóno-mas con otras entidades del tejido asociativo presentes en la sociedad valenciana.
3. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán las siguientes actividades y acciones:
a) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares para potenciar el conocimiento y man-tenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.
b) Conferencias, jornadas, exposiciones u otras actividades similares que fomenten la participación activa y la integración de la población originaria de otras Comunidades Autónomas en la cultura valenciana y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
c) Cursos y programas de información, orientación y asesoramiento dirigidos a la población originaria de otras Comunidades Autónomas, residente en la Comunitat Valenciana, en el ámbito legal, sociolaboral, edu-cativo, cultural y de participación ciudadana, con el fin de mejorar sus condiciones de integración en la Co-munitat.
d) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural, diri-gidos a facilitar a la población originaria de otras Comunidades Autónomas, residente en la Comunitat Valen-ciana, el contacto con su realidad social y territorial.
e) Programas de promoción del asociacionismo y desarrollo de actividades de animación sociocultural dirigi-dos a favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las asociaciones, casas y centros regionales presentes en la sociedad valenciana.
Tercero. Bases reguladoras
La presente convocatoria se rige por la Orden 1/2026, de 8 de mayo, de la Consellería de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones para fomento de la participación ciudadana destinadas a entidades locales, entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX), casas regionales de otras comunidades autónomas, casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana y entidades vecinales (2026_14282_es.pdf).
Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas
Para las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones
y confederaciones, con cargo a la Aplicación presupuestaria 01.07.06.02.112H00.4, línea S0176,
capítulo IV, de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025
prorrogado, con un crédito máximo de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) destinado a financiar las
actividades y gastos de funcionamiento.
2. Así mismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de veinte mil euros (20.000,00
€) cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.
La subvención máxima será:
a) Para la atención de gastos de funcionamiento:
- En la modalidad 1, Confederaciones y federaciones de casas regionales: 12.500 euros por proyecto.
- En la modalidad 2, Casas regionales consideradas individualmente: 2.500 euros por proyecto.
Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo al límite ante-rior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
Se distribuirá el crédito inicialmente destinando un 70 por 100 a la modalidad 1; y un 30 por 100 a la moda-lidad 2; y en el supuesto de que la cuantía económica destinada a una submodalidad no se agote íntegra-mente, el sobrante deberá ser aplicado a atender solicitudes de la otra submodalidad, sin poder en ningún caso ser aplicado a la otra modalidad de subvención.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria de subvención.
Sexto. Otros datos
1. Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios elec-trónicos, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del pro-cedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generali-tat, accediendo al procedimiento correspondiente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc111624. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y poste-riores aportaciones de documentación, en su caso.
La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
2. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de con-formidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
3. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto.
La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Consellería de Justicia, Transparencia y Participación de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2026, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.Publicado 02/07/2026ORDEN 1/2026, de 8 de mayo de 2026, de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones para fomento de la participación ciudadana destinadas a entidades locales, entidInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.