PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
10/10/2026
Registro en BDNS
25/06/2026
Publicación en diario oficial
01/07/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es)y en el presente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria,las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica enel territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lascomunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica opatrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedanllevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o seencuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y queejerzan una actividad económica propia en el territorio de la ComunidadAutónoma de Extremadura.Segundo. Objeto.Ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñasdenominado “Cheque Exporta”, con el fin de lograr el asesoramientopersonalizado por parte de personas expertas en comercio internacionalpara ayudar a las empresas que se inician en los procesos deinternacionalización o que opten por diversificar su actividadexportadora, a identificar oportunidades de mercado, comprender losrequisitos legales y aduaneros de los países de destino, y desarrollarestrategias de entrada a nuevos mercados, y realizar su primeraconvocatoriaTercero. Bases reguladoras.Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores deempresas extremeñas denominado “Cheque Exporta” (DOE núm. 146, de 29 dejulio de 2024), modificado por el Decreto 174/2025, de 9 de diciembre,(DOE núm. 240, de 15 de diciembre).Cuarto. Cuantía.La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a250.000 euros financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma.El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria14003 341A 77000 y proyecto de gasto 20240040 denominado “Ayudasdirigidas a la nueva empresa exportadora “Cheque Exporta”.Respecto a la cuantía de la ayuda, consistirán en una subvención del 90%del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversiónmáxima subvencionable de 6.000 euros por expediente.En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar lacantidad de 1.500 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partirdel día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presenteextracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 10 deoctubre de 2026, o en su caso hasta el agotamiento del créditopresupuestario, y respetará el plazo mínimo de presentación desolicitudes establecido en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de SedeElectrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de AccesoGeneral Electrónico de los servicios y trámites en la siguientedirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0687124.Sexto. Otros datos.Las ayudas previstas en estas bases reguladoras y en suscorrespondientes convocatorias se hallan acogidas al régimen de minimis,sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de laComisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis lacantidad de 300.000 euros en los tres años previos, lo que será puestoen conocimiento a las entidades beneficiarias de estas ayudas.