Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 25/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 30/06/2026
Texto oficial de apertura: EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPPO
Texto oficial de cierre: 15 DIAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO CONVOCATORIA EN EL BOPPO
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Extracto publicado
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PRÁCTICA DEL DEPORTE EN El MUNICIPIO (2026)Convocatoria de la concesión de subvenciones para actividades de fomento de la práctica del deporte en el municipio, de conformidad con las bases específicas incorporadas como Anexo V de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Nigrán para el año 2026, con el texto que se inserta a continuación:1. OBJETOEl Ayuntamiento de Nigrán realiza la convocatoria de subvenciones con el objetivo de apoyar el desarrollo de programas o actividades deportivas que complementen la programación de los servicios municipales y que se realicen con carácter público en Nigrán durante el año 2026.2. NORMATIVA Y BASES REGULADORASA presente convocatoria se regirá por las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones, incluidas como Anexo II de las bases de ejecución del presupuesto general para el año 2026, por las bases específicas, incluidas como Anexo V del mismo presupuesto general publicadas en el BOP núm.47 del 10/03/2026, ambos dos documentos cuyo texto íntegro está publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nigrán (https:\\nigran.sedelectronica.org apartado “Portal de transparencia”, subapartado “4. Ayudas y subvenciones”, “2026”): concretamente en el enlace: “https://nigran.sedelectronica.gal/preview-document/752439eb-9f59-4a16-a063-ccdadebe4522/”. Además, se regirá por el previsto en la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia (LSG); el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la dicha ley; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.3. BENEFICIARIOS3.1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones u otras entidades asociativas sin ánimo de lucro que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 de la ley 9/2007 de 13 de junio de Subvenciones de Galicia, figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Nigrán con una antigüedad de como mínimo el 1 de enero del año de la convocatoria, y que tengan su sede social en el término municipal de Nigrán, con capacidad para llevar a cabo las actividades subvencionables.3.2. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas deportistas que practiquen modalidades deportivas individuales, por dúos o tríos, que estén empadronados en el Ayuntamiento de Nigrán dentro del plazo de presentación de las solicitudes y, como mínimo, desde el día 1 de enero del año previo al de la convocatoria.4. FINANCIACIÓNLa cuantía máxima de la convocatoria asciende la 32.000 euros, de acuerdo con el certificado de retención de crédito nº 220260005872 en la aplicación presupuestaria 341.48000 del Presupuesto General para 2026 .5. CUANTÍA DE LAS AYUDASLas cuantías de esta convocatoria irán destinadas a financiar los gastos previstos en la base 4ª específica, distinguiendo dos líneas de distribución en función de los sujetos evaluados en los puntos 5.1 (entidades deportivas) y 5.2 (deportistas individuales).El importe total destinado a esta convocatoria asciende la 32.000 euros, que se distribuirán inicialmente entre lineas de la siguiente manera:▪ Línea 1 (Entidades deportivas): Dirigida a los clubes y asociaciones cuyos criterios de valoración se regulan en el punto 5.1, con un crédito de 27.000,00 euros.▪ Línea 2 (Deportistas individuales): Dirigida a los/a las atletas cuyos criterios de valoración se regulan en el punto 5.2, con un crédito de 5.000,00 euros.Las subvenciones se concederán de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados corresponsales de las bases específicas. Se establece un límite máximo por línea, conforme a la distribución anterior.Se establecen los siguientes límites máximos por beneficiario:• Línea 1: 3.000,00 euros• Línea 2: 600,00 eurosEn caso de que, tras aplicar estos criterios, quede crédito sobrante en la línea 2 el importe no adjudicado podrá reincorporarse a la línea 1 (Entidades deportivas), que podrá superar su límite inicial de 27.000 euros manteniéndose siempre el tope total de 32.000 euros para la convocatoria.6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESPodrán presentarse solicitudes de ayudas durante el plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicado desde la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos establecidos en el art. 20.8 de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nigrán (nigran.sedelectronica.gal), por cuanto se trata de entidades obligadas a relacionarse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las solicitudes deberán emplear el trámite electrónico “Solicitud de Subvención para actividades de fomento de la práctica del deporte (2026)”, disponible en dicha sede electrónica, en el apartado de ayudas y subvenciones, del catálogo de trámites.7. PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONESUna vez rematadas las actividades o programas objeto de subvención, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier de las fórmulas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,la documentación justificativa relacionada en el nº 25 de las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones, en cuanto a la cuenta justificativa, y nº 23 en cuanto a los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.El último día para presentar esta documentación será el 15 de noviembre de la anualidad a la que se refiere la convocatoria.