Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/06/2026
- Publicación en diario oficial
- 01/07/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. Zamora
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente publicación de la convocatoria en el BOP Zamora
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO. – BENEFICIARIOS Y REQUISITOSPodrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad o menores emancipados que abonen los gastos de energía de la vivienda.Requisitos para el acceso a la ayuda económica para el abono de gastos de suministro de energía de la vivienda habitual:a) Estar empadronados en el municipio de Benavente con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria, salvo excepciones justificadas por informe social (víctimas de violencia de género, protección internacional o situaciones de urgencia social).b) Formar parte de la “unidad de convivencia”, a estos efectos, se entenderá por unidad de convivencia la formada por todas las personas que conviven en la vivienda a la fecha de presentación de la solicitud para la cual se formaliza la ayuda y que están empadronadas en la misma.c) Vivienda para la que se solicita la ayuda, debe estar situada en el municipio de Benavente, y ha de ser la vivienda habitual y permanente de toda la unidad de convivencia de la persona que solicita la ayuda, debiendo figurar empadronados en la misma.En caso de cambio/s de domicilio durante el año anterior a la presente convocatoria, y siempre que los distintos domicilios estén en el municipio de Benavente, deberá acreditarse el gasto realizado para cada una de las viviendas.c) Persona que solicita la ayuda, debe ser la persona que hace frente a los gastos de las facturas de energía de la vivienda habitual para la cual se solicita la ayuda. Para ello deberá justificar que: - Es la persona titular del contrato de consumo de energía de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda, así como la persona que realiza el pago de las facturas de energía, o - Que no siendo titular del contrato de consumo de energía de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda, sí es la persona que hace frente al pago de las facturas de energía a través de transferencia bancaria preferentemente u otro medio, que deberá acreditar mediante la presentación de un justificante de pago válido. Para que este justificante sea considerado válido debe identificar, claramente, a la persona que realiza el pago (el solicitante de la ayuda) y a la persona que lo recibe (titular del contrato de energía de la vivienda para la que se solicita la ayuda), así como la fecha y cuantía del abono, debiendo coincidir las cuantías abonadas con las indicadas en las facturas, que también deben aportarsed) Ingresos, los ingresos brutos anuales no podrán superar los importes que se indican a continuación en función del número de miembros de la unidad de convivencia.Ingresos equivalentes a 2 veces el IPREM anual 14 pagasIngresos equivalentes a 2,4 veces el IPREM anual 14 pagas para el segundo miembroIngresos equivalentes a 2,6 veces el IPREM anual 14 pagas para el tercero miembroIngresos equivalentes a 2,8 veces el IPREM anual 14 pagas para el cuarto miembro y siguientesUnidad convivenciaLímite de ingresos1 miembro 16.800 €2 miembros 20.160 €3 miembros 21.840 €4 miembro y siguientes 23.520 €Para la determinación del nivel de ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia, se computarán la suma de todos los ingresos procedentes de: actividad laboral, prestación o subsidio por desempleo, prestaciones de la Seguridad Social o de la Junta de Castilla y León y cualquier pensión pública o privada que perciba cualquiera de los miembros que forman la unidad de convivencia, así como los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.A estos efectos, para el cálculo de los ingresos brutos anuales del año anterior al de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta los datos facilitados por la AEAT relativos al periodo impositivo anterior.El cálculo de los ingresos brutos anuales se realizará sumando las casillas (base imponible general) y (base imponible del ahorro) del Modelo 100 del Impuesto IRPF referente al periodo impositivo anterior o, en caso de no estar obligados a presentar el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el último periodo impositivo, se tendrá en cuenta el importe de las imputaciones de Renta referidas al mismo ejercicio facilitadas por la AEAT.En el caso de cambios de domicilio durante el año 2025-2026, y siempre que ambos domicilios estén en el municipio de Benavente se tomará como referencia, para el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia, la unidad de convivencia del último domicilio en el que esté empadronada la persona solicitante.e) Cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. El solicitante se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio, así como a acreditar estos extremos en caso de requerimiento por el órgano concedente. A tal efecto se suscribirá la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitudSEGUNDO. – FINALIDAD U OBJETO La subvención tiene por objeto atender de forma temporal la cobertura de necesidades básicas relativas a gastos de suministro de electricidad y gas, de aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, producidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de mayo de 2026. A título descriptivo serían las siguientes:ElectricidadGas: butano, propano, gas ciudad, …GasoilOtros combustibles (carbón, leña,)La subvención tiene carácter finalista, temporal y de pago único.La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.Las familias deberán estar al corriente de pago con la Hacienda Local o haber solicitado fraccionamiento antes de la presentación de la solicitud.TERCERO. – BASES REGULADORAS.Por Decreto de Alcaldía, de fecha 25 de junio de 2026, se ha aprobado la convocatoria de bases para la concesión de prestaciones económicas destinadas a necesidades básicas -LUZ Y GAS 2026.CUARTO. – IMPORTE O CREDITO PRESUPUESTARIO.La cuantía del crédito destinado a la presente convocatoria asciende a QUINCE MIL EUROS 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23100.48000 “Pobreza energética” del vigente Presupuesto de gastos.La ayuda económica se concederá para el abono de gastos de suministro de energía eléctrica, gas u otro combustible que sea usado en la vivienda habitual del solicitante, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de mayo de 2026 a la publicación de la presente convocatoria.Cuantía de la prestación.1.- La cuantía de la prestación se determinará en función del número de miembros computables de la unidad de convivencia, estableciéndose los siguientes importes máximos:Unidad FamiliarImporte máximo ayuda1 miembro 200 €2 miembros 250 €3 miembros 300 €4 miembro y siguientes 350 €2.- La cuantía concedida no podrá superar en ningún caso el importe total justificado mediante facturas de suministro eléctrico, gas y/u otro combustibles correspondientes al periodo subvencionable.3.- La prestación es de pago único y se hará efectiva mediante transferencia bancaria.4.-En el supuesto de que no se agotara la partida presupuestaria en un primer reparto, con las solicitudes que cumplen los requisitos de renta anteriores, se ampliarán los umbrales de renta en un 25% para dar cabida a las solicitudes que hubieran podido quedar excluidas en la primera fase de valoración.5. Si las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para la concesión de las ayudas sobrepasen la disponibilidad presupuestaria asignada a esta Convocatoria se verá reducida proporcionalmente la cuantía de todas las ayudas a conceder, en función del crédito disponible. QUINTO. – PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.Los interesados podrán solicitar la subvención en el Registro General del Ayuntamiento de Benavente o por cualquiera de los medios reconocidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de Zamora