Convocatoria para la distribución de la subvención del 2026 de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones con cargo a los programas gestionados por el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Bergara.
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/06/2026
Publicación en diario oficial
09/07/2026
Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
ANUNCIOMediante Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2026 se ha aprobado la convocatoria para la distribución de la subvención del 2026 de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones con cargo a los programas gestionados por el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Bergara, por lo que se procede a su publicación: Convocatoria para la distribución de la subvención del 2026 de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones con cargo a los programas gestionados por el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Bergara. Objeto:El Ayuntamiento de Bergara, para contribuir a la educación de los niños y jóvenes del municipio, tiene la voluntad de colaborar en la actividad de los centros escolares de la localidad y promover acciones de carácter educativo. Para poder llevar a cabo este objetivo, ha elaborado los criterios de concesión de subvenciones en la medida en que los recursos económicos del Ayuntamiento lo permitan y el presente Reglamento que las regula.El objeto de la normativa es subvencionar las siguientes actividades:1. Las actividades de carácter educativo, lingüístico, cultural, deportivo y social realizadas por los centros educativos que se presenten al Ayuntamiento y que éste considere de interés social (actividades recogidas en el artículo 12 de la normativa).2. Infraestructuras, bienes muebles o inmuebles o inversiones de carácter amortizable, siempre que estén relacionadas con los puntos a que se refiere el artículo 12. Beneficiarios:Podrán solicitar las subvenciones los centros escolares domiciliados en Bergara que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos de Formación Profesional. Dotación económica e importe de la subvención:- Dotación presupuestaria: 45.000 euros.- Aplicación presupuestaria: 1.3330.481.326.20.01.2026. Código interno: 409- Cuantía de la subvención:La subvención máxima se establecerá en función del número de alumnos/as que tenga el centro.Para el cálculo de este importe se tomará la cantidad de la partida económica establecida por el Ayuntamiento para este concepto y se dividirá entre el número total de alumnos/as matriculados/as en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. De esta forma, se fijará la subvención máxima que puede recibir cada centro en función de la cantidad de alumnos/as matriculados/as. Plazo y forma de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación del presente anuncio.Dado que la convocatoria de este año se ha publicado con retraso por parte del ayuntamiento, las solicitudes de los centros presentados hasta ahora se considerarán válidas de conformidad con el/la solicitante y de oficio. Las solicitudes se presentarán ante el Ayuntamiento de Bergara a través del Servicio de Atención al Ciudadano Bergarés, B@Z, en la sede electrónica municipal o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.