Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, pa
ESTADO · MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA · INSTITUTO DE LA JUVENTUD
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/06/2026
Publicación en diario oficial
30/06/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
Texto oficial de cierre: veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en e
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de la entidad de entre 14 y 30 años, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:-. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.-. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.-. Carecer de fines de lucro.-. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.-. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.-. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.Segundo. Finalidad:Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.Tercero. Bases reguladoras:Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de 2015.Cuarto. Importe:El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760 €. La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario.Quinto. Presentación de las solicitudes.De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes cumplimentarán y presentarán sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES, a la que se accederá en la página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.Séptimo. Otros datos:Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados.