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Plazo no verificadoBDNS 916039

Expediente 2898388P: CONVOCATÒRIA PÚBLICA DE SUBVENCIONS PER AL FOMENT DE LA PARTICIPACIÓ CIUTADANA, LA CULTURA POPULAR I EL DESENVOLUPAMENT DE LES ACTIVITATS DE LES ASSOCIACIONS CULTURALS FALLERES DE PICASSENT

LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
12/06/2026
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
29/06/2026
Publicación en diario oficial
08/07/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Segundo. Crédito presupuestarioLa subvención presente se aprueba con importe total máximo de 6.400 € se tramitarán con cargo a la partida del presupuesto municipal de 2026 llamada “Subvenció falles”, con numeración 2026.650.33801.4890100. Tercero. Objeto, destinatarios, finalidad y procedimientoEl objeto de la presente convocatoria es regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las asociaciones culturales falleras de Picassent para el desarrollo de sus actividades de participación ciudadana, culturales, sociales, formativas y festivas en relación a su contribución activa a la población de Picassent.La finalidad de la subvención es apoyar a las actividades desarrolladas por las asociaciones culturales falleras de Picassent que contribuyan a:a) Fomentar la participación ciudadana.b) Dinamizar la vida social y cultural del municipio.c) Promover la cultura y las tradiciones valencianas.d) Favorecer la convivencia y la cohesión social.e) Impulsar el voluntariado y el asociacionismo local.Las actuaciones objeto de valoración tendrán que haber contribuido de manera efectiva a estas finalidades.La subvención tiene naturaleza de fomento de la actividad asociativa y de participación ciudadana, y no de premio o recompensa por la mera asistencia a actas o por la simple pertenencia a una determinada entidad u organismo.Cuarto. Régimen de concesión y personas o entidades beneficiarias.El procedimiento de concesión la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración y dentro del crédito presupuestario disponible para la convocatoria.Las personas o entidades beneficiarias serán las asociaciones culturales falleras sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones municipales vecinales del Ayuntamiento de Picassent.Quinto. Requisitos que tienen que reunir las personas jurídicas beneficiarias1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en estas bases, las personas jurídicas asociaciones culturales falleras de Picassent legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:1.1. Estar inscritas en el citado registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana y, obligatoriamente al del Ayuntamiento de Picassent y tener la Junta Directiva actualizada al 2026, así como aportar el reglamento interno de funcionamiento y/o estatutos. 1.2. No estar incurso en ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se considerará que la entidad beneficiaria está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o la ejecución de las cuales estuviera suspensa.1.3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent.1.4. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.1.5. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 1.6. No estar constituida como asociación de asociaciones locales.1.7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.1.8. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquier de sus miembros. 1.9. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. 1.10. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente. Sexto. Obligaciones de las personas jurídicas o entidades beneficiarias1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes: a) Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente según se indica en estas bases y en la convocatoria correspondiente.b) Comunicar a la concejalía de Fallas la solicitud y/o concesión otras ayudas y subvenciones otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido cabe otra subvención, tiene que presentar una declaración responsable que lo acredito. c) Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano de concesión y la Intervención Municipal, a la cual aportarán la documentación que se los requiera. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control. Si la entidad beneficiaria realiza otras actividades de naturaleza económica tendrá que prever en la contabilidad de la entidad las medidas pertinentes de distinción contable para que la subvención sea destinada a las actividades subvencionadas.e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.g) Las actuaciones objeto de subvención se tienen que ajustar a las directrices de la concejalía competente en la materia, la cual podrá supervisarlas en cualquier momento. h) Las entidades beneficiarias, en la difusión de las actividades subvencionadas, tienen que dar la adecuada publicidad del carácter público mediante la introducción en todas las acciones del logotipo del Ayuntamiento de Picassent. y) El resto de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent.Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención y criterios para su determinación.Para calcular la subvención que se otorgará a cada entidad, se hará el siguiente: La cantidad se acordará aplicando los criterios de valoración de la base octava de las presentes bases, de tal forma que por cada entidad que haya presentado su solicitud se tiene que sumar el total de puntos obtenidos por cada una de las entidades solicitantes.A continuación, se otorgará un valor en su punto. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total entre el total de puntos otorgados a todas las asociaciones culturales falleras. La cantidad que se proponga otorgar a cada una de las entidades beneficiarias se corresponderá con el resultado obtenido de multiplicar el valor económico de cada punto por el total de puntos otorgados por la comisión de valoración.En el supuesto de que después de realizar la primera asignación no se haya agotado el importe máximo total previsto en la convocatoria, se podrá redistribuir el crédito sobrante entre los beneficiarios, siguiendo el mismo procedimiento, sin superar el máximo por entidad solicitante. Se dividirá el importe de crédito sobrante entre el total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias de forma que se otorgará un valor económico en su punto. Posteriormente se incrementará la cantidad otorgada en la primera asignación en función del resultado de multiplicar el valor económico del punto respecto al crédito sobrante por el total de puntos que se hayan otorgado a cada una de las entidades beneficiarias. Este procedimiento se realizará tantas veces como sea necesario para agotar el importe máximo total previsto en la convocatoria, hasta un máximo de 800€ de cuantía por cada asociación cultural fallera que presento convocatoria.Sin embargo, en ningún caso la cantidad asignada podrá superar el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el arte. 19.3 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y el arte. 10.4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent.Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.Los criterios de valoración previstos en esta base tienen por objeto mesurar la contribución efectiva de las entidades solicitantes al fomento de la participación ciudadana, la dinamización social y cultural del municipio y la consecución de las finalidades descritas en la presente convocatoria.La puntuación máxima global asciende a 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera: a) La aplicación del principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mediante la realización actividades, integrando la perspectiva de género y fomentando los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones o acreditación de la existencia de cláusulas sociales en los estatutos y/o reglamento interno de la entidad. Máximo 10 puntos.Por cada actividad, 10 puntos o bien por la acreditación de cláusulas sociales 10 puntos, también. La primera actividad se acreditará incluyéndola en la memoria de actividades con explicación y fotografía y los estatutos se acreditarán aportando una copia de los estatutos o del reglamento interno destacando los artículos donde aparecen las cláusulas sociales (igualdad, inclusión, no discriminación, accesibilidad, participación de colectivos vulnerables, conciliación, sostenibilidad social, etc.).b) La organización de actividades festivas u otras que contribuyan a la dinamización social y cultural del municipio. Máximo 10 puntos. A razón de 2,5 puntos por actividad.Las actividades se acreditarán incluyéndolas en la memoria de actividades con explicación y fotografía.c) Por la participación activa en órganos de participación ciudadana municipal, reuniones o jornadas convocadas por las distintas concejalías del Ayuntamiento de Picassent. Este criterio se puntuará a razón de 5 puntos por cada participación, pudiendo puntuar un máximo de 10 puntos.Se entienden por órganos de participación o reuniones: las que se puedan establecer por el Área de Fallas u otras, Xarxa Salut, jornadas formativas de Mancomunitat, Fundación Horta Sur, entre otros.Habrá que indicar la asistencia de la reunión y fecha y hora de convocatoria y de oficio, el Ayuntamiento corroborará la participación.d) Por la participación en actas promovidos por el Ayuntamiento de Picassent. Máximo 50 puntos. Este criterio se puntuará a razón de 10 puntos por cada participación en acto, pudiendo puntuar un máximo de 50 puntos.Se entienden por actas promovidos por el Ayuntamiento: Cabalgata de reyes, participación en la cabalgata de Fiestas Mayores, premios playbacks, teatro, acontecimientos culturales en que sean invitadas o participan, entre otros.Habrá que indicar la participación a la memoria de actividades con explicación y fotografías.e) Por la participación de los actos de la Federación Junta Local Fallera. Este criterio se puntuará a razón de 10 puntos. Máximo 10 puntos.La Federación de Junta Local Fallera de Picassent emitirá a solicitud de las asociaciones, certificado que acredito la participación activa en las actividades de coordinación y representación impulsadas por la Federación Junta Local Fallera de Picassent.f) Realización de actividades de colaboración con otras entidades o asociaciones locales que fomentan la participación ciudadana. A razón de 10 puntos por actividad. Máximo 10 puntos.Habrá que hacer una relación de actividades de colaboración indicando título, descripción e imágenes justificativas de la realización de la actividad objeto de subvención.Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento9.1. Instrucción del procedimiento1. La instrucción del procedimiento y su tramitación corresponderá al personal técnico del área de Fallas. Corresponde al instructor, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, realizar de oficio todas las actuaciones que crea necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos, en virtud de los cuales tenga que formularse la propuesta de resolución y en la cual se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.2. En función de los criterios indicados en las bases y en la convocatoria, la comisión técnica, regulada en la Base Décima, tiene que elaborar el informe pertinente, en el cual se detallar*à la puntuación y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas. EL acta de la Comisión de valoración se elevará al órgano instructor.3. El expediente de la convocatoria contendrá informe del órgano instructor en el cual constará que la información que consta en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria presente e igualmente hará constar si la justificación de la subvención es o no conforme, y la disponibilidad de crédito. Décimo. Comisión de valoración.1. La comisión de valoración estará formado por los miembros siguientes:• Presidencia: La concejala delegada de Fallas del Ayuntamiento de Picassent o persona en quien delegue.• Secretaría: la gerente cultural del Área de Festas o persona en quien delegue.• Vocalía: Una persona empleada pública municipal del Ayuntamiento de Picassent.La Concejalía delegada del Área nombrará a las personas integrantes de la Comisión en cada uno de los cargos y podrá proponer el nombramiento de personas suplentes por cada cargo a la comisión.2. Los miembros de la comisión no podrán formar parte de entidades beneficiarias de las subvenciones, ni pueden tener la condición de socio de ninguna entidad participando, ni deben tener ninguna relación con estas. Los miembros de la comisión están sujetas al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.3. Cualquier circunstancia o consideración que no se encuentre prevista en la convocatoria presente será resuelto por la Comisión de valoración. 4. De la decisión del órgano colegiado, se levantará acta, en la cual se hará constar el resultado de la valoración, así como que las entidades propuestas reúnen los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiarios de la subvención. EL acta será remesa al órgano instructor en los términos previstos en la Base anterior.Undécimo. Solicitudes: lugar, plazo de presentación y documentación para solicitar la subvención.11.3. Plazo de presentación.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se tramitarán mediante teletrámite específico expuesto en su punto anterior, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de València y finalizará el 30 de septiembre de 2026. 2. El órgano gestor revisará las solicitudes porque todos los datos exigidos en la convocatoria figuran en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria o no se aporte la información y la documentación que sea exigible, de conformidad con el que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad interesada será requerida porque enmiendo, en un plazo de 10 días, la falta o aporto la información y los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace así, se considerará que ceja en su petición, con una resolución previa, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la mencionada ley.3. El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea.4. Cuando concurran causas excepcionales, que tendrán que acreditarse en el expediente, el órgano municipal competente podrá acordar la ampliación del plazo de solicitud.Doceavo. Gastos subvencionables.Las actividades, acciones, campañas y proyectos subvencionables efectuadas y pagadas hasta 30 de mayo de 2026. Los gastos subvencionados tienen que corresponder al ejercicio 2026.Podrán ser subvencionables proyectos y actividades que constribuyan a mejorar la organización la organización y funcionamiento, gestión y la proyección cultural de las asociaciones falleras del municipio, que respondan a la finalidad especifica por la que fue creada la subvención.Se tendrá que dar la adecuada difusión en los términos previstos en la base anterior.No serán gastos subvencionables en esta convocatoria:a) Los libretos de fallas que hayan sido premiados a la convocatoria de premios al fomento del valenciano en libretos de fallas del Ayuntamiento de Picassent o a la convocatoria del ámbito festivo de la DG de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Generalitat Valenciana.b) Los gastos de material inventariable que adquiera la asociación. Se entiende como material inventariable los bienes y otros objetos que pertenecen a una persona, una comunidad o una empresa, como, por ejemplo: el mobiliario, los ordenadores, las impresoras, etc., que no son susceptibles de un deterioro rápido por el uso y que forman parte del inventario.c) Tampoco se subvencionan las pegatinas que no respondan a una finalidad específica relacionada estrechamente con la subvención, las dietas por manutención, los premios en metálico, la seguridad, los seguros, la limpieza, la asesoría, la cuota de riesgos laborales, la luz, el agua y cualquier otro gasto que no se considere necesaria para hacer el proyecto.d) No se subvencionarán comidas, gestos de transporte, ni elementos protocolarios, tampoco las flores.e) Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.f) Los gastos de mantenimiento y de actualización o mejora tecnológica de espacios web.g) Los gastos de instalación de bienes amuebles, obras o mejoras en la sede fiestera.h) Los gastos de arrendamiento de espacios distintos a la sede fallera, vehículos y similares.Serán, en todo caso, subvencionables en esta convocatoria:a) Gastos de arrendamiento de las sedes fiesteras, sin que sean en ningún caso facturas imputadas a la subvención nominativa.b) Gastos de fuego o pólvora de las fiestas de Fallas 2026.c) Gastos de creación del monumento fallero.d) Gastos derivados de seguros de responsabilidad civil y daños de la entidad.e) Gastos derivados de actividades diversas que tengan relación con el objeto de la subvención.Cualquier circunstancia, interpretación o consideración que no conste en la convocatoria presente será resuelta por la Comisión de Valoración regulada en el punto Décimo.En ningún caso se podrán imputar facturas imputadas a cualquier otra subvención.Treceavo. Plazo y forma de justificación.1. La cuenta justificativa se presentará junto a la solicitud de concesión de la subvención. El plazo máximo para presentar la justificación será hasta el 30 de septiembre de 2026. 2. El importe del gasto justificado tendrá que ascender, como mínimo, al importe del coste de la actividad subvencionada.3. Los beneficiarios tendrán que conservar los documentos justificativos de la situación que justifica la concesión de la ayuda, puesto que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre).

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 29/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDe conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria pública de las subvenciones per al fomento de la participación ciudadana, el fomento de la participación ciudadana y cohesión social de las asociaciones culturales falleras de Picassent 2026 por el procedimiento de concurrencia competitiva y con el contenido siguiente:Publicado 08/07/2026CONVOCATÒRIA PÚBLICA DE SUBVENCIONS PER AL FOMENT DE LA PARTICIPACIÓ CIUTADANA, LA CULTURA POPULAR I EL DESENVOLUPAMENT DE LES ACTIVITATS DE LES ASSOCIACIONS CULTURALS FALLERES DE PICASSENT