Extracto publicado
EDICTO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA TASA DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ESTABLECIDA POR EL CONSORCIO RIBERA-VALLDIGNA PARA DETERMINADAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS QUE VIVEN SOLAS EN LAS VIVIENDAS SUJETAS A LA TASA EN EL EJERCICIO 2025 La Junta de Gobierno Local, mediante certificado de acuerdo de fecha 18 de junio de 2026, aprueba la convocatoria para solicitar las subvenciones de la tasa de tratamiento y eliminación de residuos establecida por el Consorcio Ribera-Valldigna para determinadas personas mayores de 65 años que vivan solas en las viviendas sujetas a la tasa en el ejercicio de 2025, con el siguiente contenido:Visto el certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que literalmente transcrito dice:“El sistema de gestión de los residuos varió con la aprobación de la Ley de Residuos de la Comunitat Valenciana y, fundamentalmente, con la aprobación de los Planes Zonales de Residuos y la consiguiente constitución de los consorcios encargados de la gestión de los residuos generados en las distintas áreas de gestión.En lo que respecta al término municipal de Carlet, el Consorcio del Área de Gestión 1 de las zonas X, XI y XII asume la contratación y gestión de los ecoparques y la empresa adjudicataria del contrato para la gestión de los residuos.En sesión de la Junta de Gobierno de fecha 15 de julio de 2009 se acuerda la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente para el establecimiento y la imposición de la tasa por la transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque.El acuerdo adoptado supuso que, desde el ejercicio 2010, el Consorcio liquida la mencionada tasa a los vecinos de los municipios incluidos en su área de gestión entre los cuales se encuentra el municipio de Carlet, siendo la Diputación de Valencia quien gestiona el cobro por encargo del Consorcio.Este es uno de los pocos municipios incluidos en el Consorcio que no tiene regulada la tasa por recogida de basura domiciliaria (servicio que presta cada ayuntamiento), por lo que la creación de la tasa de tratamiento de residuos por parte del Consorcio supuso el establecimiento de una figura fiscal nueva para los ciudadanos de Carlet y, por lo tanto, una mayor carga fiscal.La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva de ecoparques, del Consorcio del Plan Zonal de Residuos Zonas X, XI y XII, Área de Gestión 1, regula en el artículo 9 una cuota tributaria única para las viviendas, con independencia del número de personas que convivan en ella; no obstante, la capacidad potencial de generar residuos y su volumen es directamente proporcional a dicho criterio, por lo que desde un punto de vista de justicia contributiva deberían haber sido introducidos coeficientes correctores.Atendiendo a la difícil situación económica, considerando a las personas mayores como un sector de la población especialmente vulnerable y objeto de una especial protección social, y considerando el menor volumen de residuos generados en las viviendas habitadas por una única persona, es voluntad de este ayuntamiento regular una ayuda económica en concepto de subvención de la tasa por transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque, para mayores de 65 años que residan solos en las viviendas y reúnan unos requisitos de ingresos.Dado que el Ayuntamiento de Carlet aprobó mediante sesión plenaria de fecha 27 de enero de 2022 una Ordenanza General de Subvenciones para el Ayuntamiento de Carlet y que la misma consta publicada en el BOP nº 68 con fecha de 7 de abril de 2022.Considerando el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria debe tener necesariamente el siguiente contenido:1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.2. Crédito presupuestario, aplicación presupuestaria e importe.3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.4. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.7. Plazo de presentación de solicitudes.8. Plazo de resolución y notificación.9. Documentos que acompañan a la petición.10. Posibilidad o no de reformulación de las solicitudes.11. Indicación de si la resolución pone o no fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se puede interponer recurso de alzada.12. Criterios de valoración de las solicitudes.13. Medio de notificación o publicación. 1.- Indicación de la disposición legal aplicable para realizar la convocatoria.Dado que el Ayuntamiento de Carlet tiene aprobada una Ordenanza General Reguladora de Subvenciones con fecha de 27 de enero de 2022 y publicada en el BOP nº 68 con fecha de 7 de abril de 2022, la convocatoria de estas ayudas se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la misma.2.- Crédito presupuestario, aplicación presupuestaria y cuantía máxima.La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en la presente convocatoria será de un importe global máximo de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del presupuesto 2026 del Ayuntamiento de Carlet. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.3.- Objeto y finalidad de la convocatoria.Es objeto de esta convocatoria la concesión de una ayuda económica en concepto de subvención de la tasa por prestación del servicio de transferencia, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque del ejercicio 2025, para los vecinos de Carlet mayores de 65 años que residan solos en alguna vivienda de la localidad y que reúnan los requisitos de ingresos fijados en esta convocatoria.4.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especifica que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.5.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Son requisitos necesarios para resultar beneficiarios/as de las ayudas convocadas:Acreditar el abono de la tasa de tratamiento de residuos del ejercicio 2025 de la vivienda en que se reside.Ser mayor de 65 años con anterioridad al 1 de enero de 2025.Estar empadronado en la vivienda respecto de la cual se pretende obtener la ayuda y residir en esta durante todo el año 2025.Que durante el mencionado año no haya habido otras personas empadronadas en la vivienda.Ingresos anuales iguales o inferiores a 15.000 euros, referidos a la renta de 2024:Para aquellos/as que tengan la obligación de presentar la declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro.Para las personas que no estén obligadas a declarar por el IRPF que hayan solicitado la comunicación de datos, el mismo importe del párrafo anterior.Para las personas sin obligación de declarar y que no soliciten devolución, la suma de los ingresos íntegres obtenidos, minorados en una cuantía de 6.000,00 euros, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria.A los efectos de la acreditación del cumplimiento de este requisito, la persona solicitante podrá presentar una copia de la declaración de la renta del ejercicio 2024 o autorizar al Ayuntamiento de Carlet a obtener directamente dicha información.Estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tresoreria General de la Seguridad Social, así como cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias de una subvención con cargo a la Administración Pública.La presentación de la solicitud contiene la opción de dar la autorización expresa al Ayuntamiento para que acceda por sus propios medios a la documentación acreditativa de que el/la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con el Ayuntamiento de Carlet y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.A los efectos de la acreditación del cumplimiento de este requisito, la solicitud incluye una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias de una subvención con cargo a la Administración Pública.La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.No podrán obtener la condición de persona beneficiaria los que tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Carlet. Se entiende por estar al corriente de las obligaciones fiscales el hecho de no tener deudas en período ejecutivo. Si hubiera deudas en período ejecutivo que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento por medio de una resolución administrativa se considerará que no se tiene la condición de deudor/a en período ejecutivo. No obstante, el vencimiento de alguno de los plazos sin el pago de la deuda aplazada o fraccionada implicará la revocación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas concedidas.6.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.INSTRUCCIÓNSerá órgano instructor del procedimiento el personal técnico del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes y a medida que estas sean presentadas se elevarán a una Comisión de Baremación que será la encargada de la comprobación técnica del cumplimiento de los requisitos exigidos.La Comisión de Baremación estará integrada por los miembros siguientes:La coordinadora de Servicios Sociales, que será la presidenta de la comisión.Un/a trabajador/a social del Ayuntamiento.Un/a educador/a social del Ayuntamiento.La Asesora Jurídica de Servicios Sociales.Un/a auxiliar administrativo/a, que será el/la secretario/a de la comisión de baremación y actuará con voz pero sin voto.RESOLUCIÓNLa concesión de las ayudas convocadas se realizará mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Baremación. Posteriormente, se publicarán las listas debidamente anonimizadas de las ayudas concedidas y de las denegadas en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet. Contra la resolución de concesión se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.7.- Plazo para la presentación de solicitudes.Las solicitudes para ser beneficiarios de las ayudas se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Carlet (Oficina de Atención al Ciudadano) desde el momento de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Carlet y hasta que transcurran veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.La presentación podrá realizarse, asimismo, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El trámite para la presentación telemática de las solicitudes, si procede, es el siguiente:https://carlet.sedelectronica.es/catalog/tf/7fc8bb21-6ae1-489c-8b7e-4dcd7f139da0Si alguna de las solicitudes o de la documentación presentada contiene alguna deficiencia, el equipo técnico de Servicios Sociales requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. La falta de subsanación de las deficiencias señaladas en el plazo otorgado implicará el desistimiento de la solicitud presentada.8.- Plazo de resolución y notificación.La concesión de las ayudas convocadas se realizará mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Baremación. Dictado el correspondiente Decreto, se publicarán las listas debidamente anonimizadas de las ayudas concedidas y de las denegadas en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet, notificándose individualmente la resolución a los interesados.9.- Documentos que deben acompañar a la solicitud.Documento que acredite el abono de la tasa de tratamiento de residuos del ejercicio 2025 de la vivienda en que se reside.Documento oficial de identificación que acredite la edad del solicitante.Certificado de empadronamiento de la vivienda respecto de la cual se pretende obtener la ayuda y en la que se haya residido durante todo el 2025 (este documento será obtenido por el propio Ayuntamiento de oficio).Copia de la declaración de la renta del ejercicio 2024, o autorización al Ayuntamiento de Carlet a obtener directamente dicha información.Modelo de domiciliación bancaria con sello del banco o certificado de titularidad del interesado.En la solicitud, se podrá autorizar al ayuntamiento a que acceda a los datos personales del solicitante a los que tenga acceso para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la subvención (en caso de firmar la autorización, solo será necesario acompañar a la solicitud el recibo pagado de la tasa de tratamiento de residuos del año 2025 y el modelo de domiciliación bancaria o certificado de titularidad del interesado).10.- Posibilidad, en su caso, de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 LGS.De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se contempla en la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes.11.- Indicar si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se puede interponer recurso de alzada.Las resoluciones de las ayudas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano municipal competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que estimen pertinente.12.- Criterios de valoración de las solicitudes.De conformidad con lo establecido en la presente convocatoria, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias de las ayudas concedidas. Se otorgará a cada solicitante que reúna los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de las ayudas la cantidad máxima del importe satisfecho en el recibo del ejercicio 2025 de la tasa de residuos.Si el número de solicitudes presentadas y el importe de las ayudas a conceder superaran el importe de 15.000,00 €, este se prorratearía de manera que el total de las ayudas no supere el límite del crédito disponible, a menos que se tramite la oportuna modificación de crédito.13.- Medio de notificación o publicación.Se publicará la convocatoria de las ayudas, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Carlet, además de su publicación en la BDNS y en el BOP de Valencia. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará por medio de edictos en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.Vista la propuesta de resolución PR/2026/2048 de 12 de junio de 2026 fiscalizada favorablemente con fecha de 12 de junio de 2026.PRIMERO.- Que sobre el trámite de aprobación y publicación se emita informe técnico del área de la convocatoria de las ayudas objeto del presente expediente, así como el preceptivo informe de fiscalización del departamento de intervención de esta entidad local.SEGUNDO.- Que para las ayudas reguladas en la presente se autorice el gasto de la convocatoria que será de un importe global máximo de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del presupuesto 2026 del Ayuntamiento de Carlet, que será necesario llevarla adelante mediante la tramitación anticipada del gasto, condicionada a la posterior existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida mencionada para esta subvención en el citado presupuesto de 2026, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.TERCERO.- Que se apruebe la convocatoria de las subvenciones de la tasa de tratamiento y eliminación de residuos establecida por el Consorcio Ribera-Valldigna para determinadas personas mayores de 65 años que vivan solas en las viviendas sujetas a la tasa en el ejercicio 2025.CUARTO.- Que se publique la convocatoria de estas prestaciones económicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que produzca todos sus efectos desde la fecha de su publicación.” Atendido el informe técnico obrante en el expediente, emitido por la asesora de servicios sociales del Ayuntamiento de Carlet.Resultando la existencia de crédito suficiente y adecuado, visto el certificado de intervención de esta administración local.Atendido el informe favorable de Fiscalización Previa por parte del departamento de intervención.Considerando que en lo que respecta a la competencia para aprobar la convocatoria de estas ayudas, la competencia es de la Junta de Gobierno Local, por certificado de acuerdo de fecha 18 de junio de 2026.Se aprueba la convocatoria de estas ayudas.La presente convocatoria se hace pública en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en cumplimiento del artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Carlet, a la fecha de la firmaDocumento firmado electrónicamente / Código de verificación al margenEDICTO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA TASA DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ESTABLECIDA POR EL CONSORCIO RIBERA-VALLDIGNA PARA DETERMINADAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS QUE VIVEN SOLAS EN LAS VIVIENDAS SUJETAS A LA TASA EN EL EJERCICIO 202 La Junta de Gobierno Local, mediante certificado de acuerdo de fecha 18 de junio de 2026, aprueba la convocatoria para solicitar las subvenciones de la tasa de tratamiento y eliminación de residuos establecida por el Consorcio Ribera-Valldigna para determinadas personas mayores de 65 años que vivan solas en las viviendas sujetas a la tasa en el ejercicio de 2025, con el siguiente contenido:Visto el certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que literalmente transcrito dice:“El sistema de gestión de los residuos varió con la aprobación de la Ley de Residuos de la Comunitat Valenciana y, fundamentalmente, con la aprobación de los Planes Zonales de Residuos y la consiguiente constitución de los consorcios encargados de la gestión de los residuos generados en las distintas áreas de gestión.En lo que respecta al término municipal de Carlet, el Consorcio del Área de Gestión 1 de las zonas X, XI y XII asume la contratación y gestión de los ecoparques y la empresa adjudicataria del contrato para la gestión de los residuos.En sesión de la Junta de Gobierno de fecha 15 de julio de 2009 se acuerda la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente para el establecimiento y la imposición de la tasa por la transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque.El acuerdo adoptado supuso que, desde el ejercicio 2010, el Consorcio liquida la mencionada tasa a los vecinos de los municipios incluidos en su área de gestión entre los cuales se encuentra el municipio de Carlet, siendo la Diputación de Valencia quien gestiona el cobro por encargo del Consorcio.Este es uno de los pocos municipios incluidos en el Consorcio que no tiene regulada la tasa por recogida de basura domiciliaria (servicio que presta cada ayuntamiento), por lo que la creación de la tasa de tratamiento de residuos por parte del Consorcio supuso el establecimiento de una figura fiscal nueva para los ciudadanos de Carlet y, por lo tanto, una mayor carga fiscal.La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva de ecoparques, del Consorcio del Plan Zonal de Residuos Zonas X, XI y XII, Área de Gestión 1, regula en el artículo 9 una cuota tributaria única para las viviendas, con independencia del número de personas que convivan en ella; no obstante, la capacidad potencial de generar residuos y su volumen es directamente proporcional a dicho criterio, por lo que desde un punto de vista de justicia contributiva deberían haber sido introducidos coeficientes correctores.Atendiendo a la difícil situación económica, considerando a las personas mayores como un sector de la población especialmente vulnerable y objeto de una especial protección social, y considerando el menor volumen de residuos generados en las viviendas habitadas por una única persona, es voluntad de este ayuntamiento regular una ayuda económica en concepto de subvención de la tasa por transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque, para mayores de 65 años que residan solos en las viviendas y reúnan unos requisitos de ingresos.Dado que el Ayuntamiento de Carlet aprobó mediante sesión plenaria de fecha 27 de enero de 2022 una Ordenanza General de Subvenciones para el Ayuntamiento de Carlet y que la misma consta publicada en el BOP nº 68 con fecha de 7 de abril de 2022.Considerando el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria debe tener necesariamente el siguiente contenido:1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.2. Crédito presupuestario, aplicación presupuestaria e importe.3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.4. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.7. Plazo de presentación de solicitudes.8. Plazo de resolución y notificación.9. Documentos que acompañan a la petición.10. Posibilidad o no de reformulación de las solicitudes.11. Indicación de si la resolución pone o no fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se puede interponer recurso de alzada.12. Criterios de valoración de las solicitudes.13. Medio de notificación o publicación. 1.- Indicación de la disposición legal aplicable para realizar la convocatoria.Dado que el Ayuntamiento de Carlet tiene aprobada una Ordenanza General Reguladora de Subvenciones con fecha de 27 de enero de 2022 y publicada en el BOP nº 68 con fecha de 7 de abril de 2022, la convocatoria de estas ayudas se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la misma.2.- Crédito presupuestario, aplicación presupuestaria y cuantía máxima.La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en la presente convocatoria será de un importe global máximo de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del presupuesto 2026 del Ayuntamiento de Carlet. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.3.- Objeto y finalidad de la convocatoria.Es objeto de esta convocatoria la concesión de una ayuda económica en concepto de subvención de la tasa por prestación del servicio de transferencia, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva en el ecoparque del ejercicio 2025, para los vecinos de Carlet mayores de 65 años que residan solos en alguna vivienda de la localidad y que reúnan los requisitos de ingresos fijados en esta convocatoria.4.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especifica que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.5.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Son requisitos necesarios para resultar beneficiarios/as de las ayudas convocadas:Acreditar el abono de la tasa de tratamiento de residuos del ejercicio 2025 de la vivienda en que se reside.Ser mayor de 65 años con anterioridad al 1 de enero de 2025.Estar empadronado en la vivienda respecto de la cual se pretende obtener la ayuda y residir en esta durante todo el año 2025.Que durante el mencionado año no haya habido otras personas empadronadas en la vivienda.Ingresos anuales iguales o inferiores a 15.000 euros, referidos a la renta de 2024:Para aquellos/as que tengan la obligación de presentar la declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro.Para las personas que no estén obligadas a declarar por el IRPF que hayan solicitado la comunicación de datos, el mismo importe del párrafo anterior.Para las personas sin obligación de declarar y que no soliciten devolución, la suma de los ingresos íntegres obtenidos, minorados en una cuantía de 6.000,00 euros, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria.A los efectos de la acreditación del cumplimiento de este requisito, la persona solicitante podrá presentar una copia de la declaración de la renta del ejercicio 2024 o autorizar al Ayuntamiento de Carlet a obtener directamente dicha información.Estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tresoreria General de la Seguridad Social, así como cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias de una subvención con cargo a la Administración Pública.La presentación de la solicitud contiene la opción de dar la autorización expresa al Ayuntamiento para que acceda por sus propios medios a la documentación acreditativa de que el/la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con el Ayuntamiento de Carlet y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.A los efectos de la acreditación del cumplimiento de este requisito, la solicitud incluye una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias de una subvención con cargo a la Administración Pública.La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.No podrán obtener la condición de persona beneficiaria los que tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Carlet. Se entiende por estar al corriente de las obligaciones fiscales el hecho de no tener deudas en período ejecutivo. Si hubiera deudas en período ejecutivo que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento por medio de una resolución administrativa se considerará que no se tiene la condición de deudor/a en período ejecutivo. No obstante, el vencimiento de alguno de los plazos sin el pago de la deuda aplazada o fraccionada implicará la revocación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas concedidas.6.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.INSTRUCCIÓNSerá órgano instructor del procedimiento el personal técnico del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes y a medida que estas sean presentadas se elevarán a una Comisión de Baremación que será la encargada de la comprobación técnica del cumplimiento de los requisitos exigidos.La Comisión de Baremación estará integrada por los miembros siguientes:La coordinadora de Servicios Sociales, que será la presidenta de la comisión.Un/a trabajador/a social del Ayuntamiento.Un/a educador/a social del Ayuntamiento.La Asesora Jurídica de Servicios Sociales.Un/a auxiliar administrativo/a, que será el/la secretario/a de la comisión de baremación y actuará con voz pero sin voto.RESOLUCIÓNLa concesión de las ayudas convocadas se realizará mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Baremación. Posteriormente, se publicarán las listas debidamente anonimizadas de las ayudas concedidas y de las denegadas en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet. Contra la resolución de concesión se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.7.- Plazo para la presentación de solicitudes.Las solicitudes para ser beneficiarios de las ayudas se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Carlet (Oficina de Atención al Ciudadano) desde el momento de la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Carlet y hasta que transcurran veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.La presentación podrá realizarse, asimismo, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El trámite para la presentación telemática de las solicitudes, si procede, es el siguiente:https://carlet.sedelectronica.es/catalog/tf/7fc8bb21-6ae1-489c-8b7e-4dcd7f139da0Si alguna de las solicitudes o de la documentación presentada contiene alguna deficiencia, el equipo técnico de Servicios Sociales requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. La falta de subsanación de las deficiencias señaladas en el plazo otorgado implicará el desistimiento de la solicitud presentada.8.- Plazo de resolución y notificación.La concesión de las ayudas convocadas se realizará mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Baremación. Dictado el correspondiente Decreto, se publicarán las listas debidamente anonimizadas de las ayudas concedidas y de las denegadas en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet, notificándose individualmente la resolución a los interesados.9.- Documentos que deben acompañar a la solicitud.Documento que acredite el abono de la tasa de tratamiento de residuos del ejercicio 2025 de la vivienda en que se reside.Documento oficial de identificación que acredite la edad del solicitante.Certificado de empadronamiento de la vivienda respecto de la cual se pretende obtener la ayuda y en la que se haya residido durante todo el 2025 (este documento será obtenido por el propio Ayuntamiento de oficio).Copia de la declaración de la renta del ejercicio 2024, o autorización al Ayuntamiento de Carlet a obtener directamente dicha información.Modelo de domiciliación bancaria con sello del banco o certificado de titularidad del interesado.En la solicitud, se podrá autorizar al ayuntamiento a que acceda a los datos personales del solicitante a los que tenga acceso para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la subvención (en caso de firmar la autorización, solo será necesario acompañar a la solicitud el recibo pagado de la tasa de tratamiento de residuos del año 2025 y el modelo de domiciliación bancaria o certificado de titularidad del interesado).10.- Posibilidad, en su caso, de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 LGS.De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se contempla en la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes.11.- Indicar si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el cual se puede interponer recurso de alzada.Las resoluciones de las ayudas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano municipal competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que estimen pertinente.12.- Criterios de valoración de las solicitudes.De conformidad con lo establecido en la presente convocatoria, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias de las ayudas concedidas. Se otorgará a cada solicitante que reúna los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de las ayudas la cantidad máxima del importe satisfecho en el recibo del ejercicio 2025 de la tasa de residuos.Si el número de solicitudes presentadas y el importe de las ayudas a conceder superaran el importe de 15.000,00 €, este se prorratearía de manera que el total de las ayudas no supere el límite del crédito disponible, a menos que se tramite la oportuna modificación de crédito.13.- Medio de notificación o publicación.Se publicará la convocatoria de las ayudas, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Carlet, además de su publicación en la BDNS y en el BOP de Valencia. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará por medio de edictos en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.Vista la propuesta de resolución PR/2026/2048 de 12 de junio de 2026 fiscalizada favorablemente con fecha de 12 de junio de 2026.PRIMERO.- Que sobre el trámite de aprobación y publicación se emita informe técnico del área de la convocatoria de las ayudas objeto del presente expediente, así como el preceptivo informe de fiscalización del departamento de intervención de esta entidad local.SEGUNDO.- Que para las ayudas reguladas en la presente se autorice el gasto de la convocatoria que será de un importe global máximo de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 231-48072 “Pla ajuda a majors (TTRS)” del presupuesto 2026 del Ayuntamiento de Carlet, que será necesario llevarla adelante mediante la tramitación anticipada del gasto, condicionada a la posterior existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida mencionada para esta subvención en el citado presupuesto de 2026, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.TERCERO.- Que se apruebe la convocatoria de las subvenciones de la tasa de tratamiento y eliminación de residuos establecida por el Consorcio Ribera-Valldigna para determinadas personas mayores de 65 años que vivan solas en las viviendas sujetas a la tasa en el ejercicio 2025.CUARTO.- Que se publique la convocatoria de estas prestaciones económicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que produzca todos sus efectos desde la fecha de su publicación.” Atendido el informe técnico obrante en el expediente, emitido por la asesora de servicios sociales del Ayuntamiento de Carlet.Resultando la existencia de crédito suficiente y adecuado, visto el certificado de intervención de esta administración local.Atendido el informe favorable de Fiscalización Previa por parte del departamento de intervención.Considerando que en lo que respecta a la competencia para aprobar la convocatoria de estas ayudas, la competencia es de la Junta de Gobierno Local, por certificado de acuerdo de fecha 18 de junio de 2026.Se aprueba la convocatoria de estas ayudas.La presente convocatoria se hace pública en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en cumplimiento del artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.