Extracto publicado
EDICTOEl Ayuntamiento de Carlet tiene entre sus objetivos institucionales el apoyo a las estructuras familiares que requieren de medidas públicas para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como para compensar las cargas económicas derivadas del cuidado de descendientes en solitario.Para el ejercicio 2026, se mantiene la voluntad de dar continuidad a la línea de ayudas destinadas a determinadas familias monoparentales necesitadas de una especial protección por su situación desfavorecida frente al resto de familias monoparentales. Concretamente, estarán incluidas aquellas unidades de convivencia formadas por un único progenitor o progenitora que asume de manera exclusiva la totalidad de las funciones, obligaciones y responsabilidades económicas y de crianza de los descendientes, sin corresponsabilidad ni aportación económica de otra figura parental.Por tanto, se incluirán exclusivamente los supuestos de monoparentalidad de origen y aquellos sobrevenidos por resolución judicial firme (que determine el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, pérdida de esta o declaración de ausencia). En todos los casos, será requisito indispensable que la persona solicitante disponga del Título de Familia Monoparental en vigor expedido por la Generalitat Valenciana.Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones ordinarias de carácter fomentador, por lo que no se enmarcan en los programas de emergencia social o asistencial inmediata, sino que quedan totalmente sujetas al régimen general y al procedimiento de concurrencia competitiva. Por lo cual, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carlet (aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 27 de enero de 2022 y publicada en el BOP número 68, de 7 de abril de 2022), este texto normativo general constituirá el marco regulador básico de la presente línea de subvenciones.Dado que la mencionada Ordenanza General contiene la regulación sustantiva exigible por el régimen jurídico de subvenciones, no resulta necesaria la elaboración y aprobación de bases reguladoras específicas independientes, procediendo directamente la aprobación de la Convocatoria, la cual concreta los requisitos, plazos y crédito presupuestario aplicable al ejercicio 2026.Asimismo, este procedimiento se regirá de forma supletoria por las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.Se constata la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas por un importe total de 10.000,00 Euros con cargo a la partida presupuestaria específica 231.480.91 "Subvenciones Familias Monoparentales de Origen" del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Carlet vigente para el ejercicio 2026.Considerando el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carlet, en su apartado 4.º, la convocatoria debe tener necesariamente el contenido que en el mismo se determina, y así consta en la convocatoria, cuyo texto se anexa:1) Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueba la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carlet, fecha y número del Boletín Oficial de la Provincia donde esté publicada.La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carlet se aprobó por Acuerdo Plenario el 27 de enero de 2022, y se publicó la aprobación definitiva el 7 de abril de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 68. Dicha Ordenanza mantiene su plena vigencia y constituye el marco regulador común y general para la tramitación de este procedimiento, dictándose esta convocatoria bajo su marco normativo.2.- Crédito presupuestario, aplicación presupuestaria y cuantía máxima.El importe global máximo destinado a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria asciende a la cantidad de 10.000,00 euros, la cual se financiará íntegramente con cargo a la partida presupuestaria específica 231.480.91 "Subvenciones Familias Monoparentales de Origen" del presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Carlet para el ejercicio 2026.3.- Objeto, condiciones, finalidad de la concesión de subvenciones.El objeto y la finalidad de estas ayudas es la concesión de subvenciones económicas ordinarias destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral, así como del cuidado, manutención y formación de los descendientes a cargo de las familias monoparentales del municipio de Carlet durante el año natural 2026, que reúnan los requisitos que se enumeran en esta convocatoria.4.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especifica que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. También figura establecido en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones en su punto 1.5.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Las personas interesadas deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:Definición del núcleo monoparental amparado: Se entiende por familia monoparental amparada por estas ayudas, y exclusivamente a estos efectos, aquella unidad de convivencia constituida por un único progenitor o progenitora y sus descendientes (sean estos menores o mayores de edad, siempre que sean menores de 21 años) donde la persona progenitora asume de manera exclusiva la totalidad de las funciones económicas y de crianza, existiendo una ausencia total de corresponsabilidad de otra figura parental. Se incluyen exclusivamente:1.1) Monoparentalidad de origen: La filiación está reconocida a favor de una sola persona progenitora en el Registro Civil.1.2) Monoparentalidad sobrevenida por resolución judicial: Que se acredite mediante resolución judicial firme el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, la pérdida o suspensión de esta respecto del otro progenitor, o la declaración de ausencia legal o desaparición.Titularidad y legitimación exclusiva: Podrá solicitar estas ayudas la persona progenitora o tutor/a legal titular y cabeza de la unidad de convivencia monoparental. No se admite la presentación de solicitudes por parte de los hijos, hijas o descendientes que integren el núcleo, independientemente de su edad o de su mayoría de edad legal, sino únicamente por el cabeza de la unidad de convivencia. Si bien, la persona legitimada sí podrá solicitar una ayuda por cada uno de los descendientes a su cargo.Acreditación oficial autonómica: Disponer del Título de Familia Monoparental en vigor expedido por la Generalitat Valenciana.Empadronamiento y residencia: Estar empadronado/a y residir de manera efectiva en el municipio de Carlet con una antigüedad mínima de 3 años inmediatos y consecutivos. Los descendientes deberán convivir y estar empadronados con la persona solicitante.Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Carlet, la AEAT y la Seguridad Social. Asimismo, deberán haber justificado, en su caso, correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Carlet. Además, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones fijadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Situación laboral: La persona legitimada para solicitar la ayuda deberá estar activa laboralmente, o en búsqueda activa de empleo.Forma de acreditación (Documentación a aportar):Formulario de solicitud normalizado (Anexo II).Copia del DNI/NIE de la persona progenitora solicitante.Copia del Título Oficial de Familia Monoparental en vigor de la Generalitat Valenciana, o solicitud de título o de su renovación registrada anteriormente a la solicitud de esta subvención.Libro de familia completo o certificación literal de nacimiento del Registro Civil.Para supuestos sobrevenidos: Copia de la resolución judicial firme.Informe de vida laboral de todos los miembros de la persona solicitante de la ayuda y cabeza de la unidad de convivencia.En caso de estar en situación de desempleo, presentación del DARDE.Facturas y justificantes bancarios de pago efectivo de las actividades subvencionadas realizadas durante el año 2026.Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante.Certificado positivo de estar al corriente de obligaciones de la AEAT y certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social. (Estos dos certificados se aportarán únicamente cuando no se autorice al Ayuntamiento de Carlet a la consulta de estos datos en el documento de solicitud).El Ayuntamiento de Carlet comprobará de oficio la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el consistorio, así como el haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Carlet. Los datos de empadronamiento serán los que consten en el Padrón Municipal, comprobándose de oficio por el propio Ayuntamiento.Además de la documentación enumerada, el órgano competente podrá recabar de la persona interesada cualquier documento que, una vez iniciado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.6.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.INSTRUCCIÓNEl órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será el personal técnico del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Carlet.Se procede a la apertura de un plazo abierto de presentación de solicitudes que se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valencia y finalizará el 31 de octubre de 2026, o bien de manera anticipada en el momento en que se agote el crédito presupuestario disponible de 10.000,00 € asignado a la partida. De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, se dará publicidad del agotamiento del crédito en el Tablón de Anuncios municipal y el cierre del procedimiento.Las solicitudes se podrán presentar de forma continuada a lo largo del ejercicio durante el plazo establecido, preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Carlet, o bien presencialmente en el Registro General de este Ayuntamiento o por cualquiera de las vías admitidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP).A efectos de evaluar las solicitudes presentadas de forma continuada, el órgano colegiado encargado de fiscalizar y baremar los expedientes no requerirá la constitución de una comisión específica; en su lugar, las solicitudes se examinarán y se dictaminarán directamente en el seno de la Comisión de Prestaciones del Área de Servicios Sociales que se reúne con carácter mensual. De las sesiones de la Comisión se levantará acta y se elevará la propuesta de resolución al órgano competente para la concesión de las ayudas.RESOLUCIÓNLa resolución del expediente y la concesión o denegación de las ayudas convocadas se realizará mediante decreto de la Concejalía de Servicios Sociales, a propuesta de la Comisión de Prestaciones.La resolución definitiva de concesión que dicte la persona titular de la Concejalía de Servicios Sociales pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses.7.- Plazo de resolución y notificación. Medios de publicación.Si alguna de las solicitudes o de la documentación presentada contiene alguna deficiencia, el equipo técnico de Servicios Sociales requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. La falta de subsanación de las deficiencias señaladas en el plazo otorgado implicará el desistimiento de la solicitud presentada.El plazo máximo para resolver y notificar la concesión o denegación de cada ayuda será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro municipal. Transcurrido este plazo sin notificación expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo (25.5 LGS).Dictado el correspondiente Decreto de la Concejalía de Servicios Sociales de concesión o denegación de las ayudas, se publicarán las listas de las ayudas concedidas y de las denegadas en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet.8. Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indica que estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingresos recibidos no podrá superar el gasto realizado. En caso de superarlo, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.9. Gastos subvencionables.Cada persona solicitante (progenitora, tutora legal o cabeza de la unidad de convivencia) recibirá hasta un máximo de 400 € por año por cada hijo o hija menor de 21 años, que se podrá justificar en las siguientes actividades o gastos subvencionables:Material escolarInscripción en escuelas de navidad, pascua y verano.Actividades extraescolares en horario laboral del progenitor/aComedor escolarActividades culturales y deportivasSe considerarán gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados por cargo, transferencia bancaria o con tarjeta de crédito, aportando el correspondiente justificante de pago.Las actividades subvencionables deberán haber sido realizadas desde el 1 de enero al 31 de octubre del año en curso. El IVA se considerará gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.10.- Forma de pago de las subvenciones.La ayuda se hará efectiva mediante pago por transferencia bancaria a la cuenta bancaria referida. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.11.- Posibilidad, en su caso, de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 LGS.De conformidad con el artículo 27 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se contempla en la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes.12. Minoración y reintegroLas personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concretamente, a las siguientes:Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, si procede, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuánta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley LGS.El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS. Junto con las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.13.- Indicar si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que se puede interponer recurso de alzada.Las resoluciones de las ayudas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre por la que se regula el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano municipal competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que estimen pertinente.14.- Criterios de valoración de las solicitudes.De conformidad con lo establecido en la presente convocatoria, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias de las ayudas concedidas. Una vez el número de subvenciones concedidas llegue al importe de 10.000,00 €, únicamente se podrán conceder nuevas subvenciones solicitadas durante el mismo año en curso si se tramitara la oportuna modificación de crédito. Tanto el agotamiento del importe, como en su caso, la ampliación de crédito se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.15.- Medio de publicación de la convocatoriaSe publicará la presente convocatoria, mediante Edicto, al Tablón de Anuncios municipal y al Portal de Transparencia. Asimismo, se remitirá el extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que produzca todos sus efectos desde la fecha de la publicación.