Extracto publicado
1. OBJETO El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones por parte del Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Zumarraga, destinadas a facilitar el acceso de las personas jóvenes residentes en el municipio a consultas de atención psicológica, o, en su caso, a posibilitar la continuidad en las mismas hasta finales del año 2026. La presente convocatoria da continuidad a la línea piloto de ayudas puesta en marcha por el Ayuntamiento de Zumarraga entre enero y junio de 2026. Dicha iniciativa respondió a la creciente interrelación entre salud mental, coyuntura económica y juventud, evidenciada por estudios recientes como Equilibristas (2024), elaborado por el Consejo de la Juventud de España y Oxfam Intermón. El informe muestra que el 55,6% de las personas jóvenes con carencias materiales presenta problemas de salud mental, frente al 37,7% de quienes no sufren estas dificultades. Asimismo, el 38% de la juventud no accede a terapia por motivos económicos, dado que acudir a terapia privada dos veces al mes supone aproximadamente el 15% del salario mediano juvenil. La juventud de Zumarraga no es ajena a esta realidad. Por un lado, la Asamblea de Jóvenes constituida en el marco del Plan de Juventud 2024-2027 instó al Ayuntamiento a adoptar medidas para facilitar el acceso y la permanencia de las personas jóvenes del municipio en servicios de atención psicológica. Por otro, la limitada oferta pública de atención en salud mental existente a nivel local continúa dificultando una respuesta adecuada a las necesidades detectadas. Durante los primeros meses de aplicación de las ayudas se ha constatado la existencia de una demanda real de este recurso, con varias decenas de beneficiarios de las ayudas, y su utilidad, al facilitar el acceso y la continuidad de los tratamientos psicológicos. Asimismo, constan en el Departamento de Juventud diversas peticiones de familias de Zumarraga de extender estas ayudas a menores de 14 años que ya se encontraban recibiendo atención psicológica o precisaban acceder a ella. Así las cosas, los datos obtenidos durante esta primera fase aconsejan mantener la línea de subvenciones e introducir dos modificaciones. En primer lugar, ampliar el ámbito de personas beneficiarias para incluir a menores de 14 años, de forma que las ayudas puedan llegar a cualquier persona hasta 30 años residente en Zumarraga. En segundo lugar, incrementar la cuantía subvencionable por sesión de 20 a 30 euros, manteniéndose el límite máximo de cuatro sesiones mensuales, con el fin de reforzar el impacto de la medida y adecuarla mejor al coste real de los tratamientos acreditado según facturas de la primera mitad de esta experiencia piloto.Ante estas circunstancias, el Ayuntamiento de Zumarraga considera prioritario seguir promoviendo medidas que faciliten el acceso y permanencia de la población joven y de los menores del municipio en recursos de apoyo psicológico profesional, favoreciendo su bienestar emocional, la detección temprana de problemas de salud mental y la continuidad de los tratamientos iniciados. Estas ayudas mantienen, además, el reconocimiento de la importancia de la libertad de elección del profesional o centro de atención psicológica, como expresión de igualdad y autonomía personal. Por ello, la subvención no limitará el acceso a una red específica de psicólogos o entidades prestadoras, siempre que estos profesionales se encuentren legalmente habilitados para el ejercicio de la psicología sanitaria o clínica conforme a la normativa vigente. Como en la anterior ocasión, esta libertad de elección se justifica por dos razones fundamentales: a) La confianza y vínculo terapéutico son elementos esenciales para la eficacia del tratamiento psicológico, y deben poder establecerse con el profesional que la persona beneficiaria considere más adecuado. b) La realidad académica y laboral de muchas de las personas beneficiarias implica, en numerosos casos, desplazamientos temporales fuera del municipio, por lo que resulta necesario permitir la continuidad del tratamiento con diferentes profesionales en función de la ubicación de la persona beneficiaria. Estas bases se establecen como una continuidad de la experiencia piloto, con vigencia desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026. 2. Personas beneficiarias Se consideran personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:1. Tener entre 0 y 30 años.2. Estar empadrona en Zumarraga en el momento de presentación de la solicitud, y durante todo el periodo subvencionable. 3. Solicitudes y plazo de presentación Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento, a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, hasta el 1 de diciembre de 2026. Si la solicitud estuviera incompleta, los solicitantes contarán con un plazo de 10 días para aportar la documentación necesaria. Si en el plazo establecido no lo hicieran, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. La solicitud y la documentación complementaria se podrá presentar vía internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga:https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/SolicitudesCategorias.aspx?IDCategoria Asimismo, la solicitud se podrá presentar en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. 4. Documentación a aportar El solicitante deberá acreditar suficientemente cada uno de los requisitos establecidos. Tal y como establece el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en esta convocatoria desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: - Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.- Consulta del padrón. Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo). En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Además, en el caso de los solicitantes de esta ayuda, deberán presentar: - Certificado de titularidad bancaria.- Modelo de instancia oficial. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, la solicitud deberá realizarla alguno de sus progenitores, tutores o curadores. En ese caso, además de lo mencionado se deberá aportar la siguiente documentación: - Libro de familia o resolución judicial de constitución de la tutela o curatela. 5. Resolución Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas sobre la documentación presentada, y tras el periodo de justificación de los plazos establecidos, se emitirá la correspondiente resolución expresa en la que se determinará la cuantía efectiva a abonar y se ordenará su pago. Se dará baja inmediata a todos los beneficiarios que no realicen la justificación en los plazos establecidos. Corresponderá al Alcalde, o en su caso, al concejal sobre el que recaiga delegación temporal vigente. 6. Criterios de valoración de las solicitudes Se subvencionará cada sesión psicológica con un importe de 30,00€. En cualquier caso, no se subvencionarán más de cuatro sesiones por mes, de modo que la cuantía máxima que podrá percibir cada persona beneficiaria será de 120,00€ mensuales. 7.- Importe máximo subvenciones a conceder y carácter de dicha dotación. Las subvenciones a concederse a través de la presente convocatoria serán con cargo a la siguiente partida del presupuesto de la Comisión de Juventud: 0219.480.337-30.01.133 Subv: Juventud por un importe de 18.000,00€. Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal. 8.- Forma y plazos de abono de la subvención. Posibilidad de anticipo. Las personas beneficiarias, reconocidas como tales tras la resolución de las solicitudes iniciales, deberán acreditar el gasto bimensual mediante la presentación de las correspondientes facturas. No obstante, podrá autorizarse la realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Se considerará como criterio de posibilidad de anticipo a aquellas personas solicitantes cuyos ingresos correspondan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o en cuya unidad de convivencia haya al menos una persona perceptora de dicho salario. En estos supuestos, la no justificación de la ayuda dará lugar al inicio del proceso de reintegro. 9. Plazos y formas de justificación del destino de la subvención La presentación de dichas facturas deberá realizarse en los siguientes periodos:Sesiones realizadas en julio, agosto y septiembre: del 1 al 10 de octubreSesiones realizadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre: del 1 al 10 de enero Las facturas podrán presentarse, indistintamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga, de forma presencial en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, o por correo certificado. Serán obligaciones de las personas beneficiarias: Someterse y asistir a las actuaciones de comprobación que, de acuerdo con la legislación vigente, deban llevar a cabo los órganos de emisión, así como a cuantas actuaciones de comprobación y control financiero puedan realizar los órganos de control. Aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las funciones anteriores.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de ZumarragaConservar en el plazo de cuatro años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de comprobación y control. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente. 10. Notificación No serán objeto de publicidad las resoluciones de estas ayudas por ser dicha publicidad contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas beneficiarias en virtud de la protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, todo ello en aplicación del Art. 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. La resolución o concesión o, en su caso, de denegación, que deberá ser motivada, será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en el que el acto haya sido dictado. 11. Incumplimiento de obligaciones. Supuestos de reintegro y procedimiento. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio. Iniciado el procedimiento, se notificará a la persona beneficiaria la incoación del mismo, las causas que los fundamentan, la cuantía que debe reintegrarse y el plazo para su ingreso. Las personas interesadas, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, el órgano competente del Ayuntamiento dictará, en el plazo de un mes, la correspondiente resolución.