Resolución de 1 de julio de 2026, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se deja sin efecto la Resolución de 4 de septiembre de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVF
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/07/2026
Texto oficial de apertura: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicaci
Texto oficial de cierre: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicaci
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas reguladas en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027, modificada por la Orden 6/2026, de 1 de junio de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.
Segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las recogidas en el artículo 5 de la Orden 8/2024, de 5 de julio.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases se recogen en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027, así como modificación por la Orden 6/2026, de 1 de junio, anteriormente citada.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del presente extracto de resolución.
Quinto. Importe
1. Las ayudas reguladas en el presente extracto se financian con cargo al Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) para la Comunitat Valenciana. En particular, se nutren con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (60 %), y por las aportaciones que en los términos previstos en el PEPAC realice la Generalitat Valenciana (23,76 %) y la Administración general del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (16,24 %), destinados a las siguientes intervenciones:
- Intervención 6842.1, «Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios».
- Intervención 6842.2, «Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios».
2. La dotación presupuestaria se hará con cargo al capítulo VII, transferencias de capital, de la clasificación económica del estado de gastos de la sección G112, entidad 082, programa 714E00, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea presupuestaria S1435, hasta un importe global máximo distribuido en los siguientes ejercicios financieros FEADER:
- Intervención 6842.1. Un importe global máximo de 5.500.000 euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2026, 4.000.000 en el ejercicio financiero 2027, y 1.490.000 euros en el ejercicio financiero 2028.
- Intervención 6842.2. Un importe global máximo de 23.000.000 euros, de los cuales, 10.000 euros en el ejercicio 2026, 14.000.000 euros en el ejercicio financiero 2027 y 8.990.000 euros en el ejercicio financiero 2028.
Esta distribución de anualidades podrá modificarse antes de la resolución prevista en el apartado sexto, punto 1, para lo cual se deberá justificar mediante informe de la dirección general de la Industria y Cadena Agroalimentaria.
3.Las cuantías en euros citadas en los apartados anteriores quedan supeditadas a la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de cada anualidad.
4.Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Sexto. Otros datos
1.Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=547, y se pueden presentar también en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan y en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=547.
2.Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=547
3.La documentación a aportar es la prevista en la Orden 8/2024, de 5 de julio, de las bases reguladoras y en la convocatoria.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 1 de julio de 2026, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por el que se convocan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.Publicado 03/07/2026ORDEN 8/2024, de 5 de julio de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratéInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.