Resolución de 1 de julio de 2026, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2026.
AUTONOMICA · CASTILLA Y LEÓN · SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES41 - CASTILLA Y LEON
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
07/07/2026
Fin de solicitudes
14/08/2026
Registro en BDNS
02/07/2026
Publicación en diario oficial
06/07/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.Primero.- Beneficiarios.Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 2 de septiembre de 2025 y el día 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.Segundo.- Objeto.Promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.Tercero.- Bases Reguladoras.Orden IEM/757/2025, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 135, de 16 de julio de 2025), modificada por la Orden IEM/971/2025, de 26 de agosto (BOCyL nº 166, de 29 de agosto de 2025), por la Orden IEM/258/2026, de 10 de marzo (BOCyL nº 54, de 19 de marzo de 2026) y por la Orden IEM/430/2026, de 8 de mayo (BOCyL nº 92, de 18 de mayo de 2026).Cuarto.- Cuantía.La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:1.- En caso de acreditar el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe será de 8.000 € si la persona beneficiaria es mujer, y de 6.000 € para el resto de beneficiarios.Dichas cuantías podrán ser incrementadas si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las bases reguladoras de estas subvenciones.2.- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios contratados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.3.- La acreditación de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 14 de agosto de 2026.