encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 916794

CONVOCATORIA DE BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS RELACIONADOS CON MEDIDAS TERAPÉUTICAS QUE APOYEN EL DESARROLLO Y EL BIENESTAR PERSONAL - AÑO 2026

LOCAL · SANTIAGO DE COMPOSTELA · AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/07/2026
Publicación en diario oficial
07/07/2026

Texto oficial de apertura: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la Convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 10 DÍAS HABILES TRAS PUBLICACIÓN NO BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONVOCATORIA DE BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS RELACIONADOS CON MEDIDAS TERAPÉUTICAS QUE APOYEN EL DESARROLLO Y EL BIENESTAR PERSONAL - AÑO 2026

Título
Extracto del acuerdo del día 25-06-2026 de la JGL del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por el que se otorgan becas para sufragar gastos relacionados con medidas terapéuticas que apoyen el desarrollo y el bienestar personal - año 2026

Texto
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto: Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas de carácter individual por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, comprendiendo dos modalidades de ayuda diferenciadas:

Modalidad A. Tratamientos terapéuticos. Esta modalidad incluye las ayudas dirigidas a familias residentes en este término municipal que siguen tratamientos privados por las dificultades y/o trastornos del aprendizaje o de adaptación al entorno, por no recibirlos en servicios públicos o porque, recibiéndolos, son insuficientes y cuenten con prescripción técnica de que deben ser reforzados. Estas ayudas están dirigidas a contribuir a financiar los gastos derivados del tratamiento de:
• Trastornos del aprendizaje.
• Trastornos del lenguaje.
• Trastornos de conducta.
• Estimulación temprana.
• Altas capacidades intelectuales.
• Terapia ocupacional.

Modalidad B. Enfermedad celíaca. Esta modalidad incluye las ayudas dirigidas a paliar el sobrecoste económico que supone para las personas afectadas por enfermedad celíaca el mantenimiento de la dieta exenta de gluten, único tratamiento eficaz de esta patología. La dieta exenta de gluten comprende tanto los alimentos elaborados específicamente para personas celíacas, identificados con la mención “sin gluten” o equivalente conforme al Reglamento (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, como los alimentos que, por su propia naturaleza, están exentos de gluten y que forman parte necesaria de una dieta celíaca equilibrada y saludable, con independencia de que lleven o no etiquetado específico dirigido a personas celíacas.
Esta modalidad se configura como ayuda de importe fijo por beneficiario, al amparo del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la imposibilidad material de cuantificar de forma individualizada el sobrecoste de una dieta celíaca y a la imposibilidad práctica de extraer de las facturas o tickets de compra familiar la parte del gasto imputable a la persona celíaca.
Queda excluida del ámbito de esta convocatoria la sensibilidad al trigo o gluten no celíaca, la alergia al gluten o al trigo y otras patologías diferentes de la enfermedad celíaca.
Una misma persona podrá ser beneficiaria simultáneamente de las dos modalidades cuando concurran en ella los requisitos exigidos para cada una de ellas, siendo ambas modalidades compatibles entre sí.

Segundo. Personas beneficiarias:
2.1. Requisitos comunes a ambas modalidades.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser personas menores de edad.
b) Estar empadronadas, y con residencia efectiva, en el ámbito territorial del término municipal de Santiago de Compostela y permanecer de alta en el Padrón Municipal mientras perciban la ayuda.
c) No superar la renta máxima familiar anual: 5 veces el IPREM anual (12 pagas). A este respecto, se entiende por renta familiar la agregación de todos los ingresos de cada uno de los miembros computables. En esta convocatoria, a los efectos de determinar los ingresos económicos, se tendrá en cuenta la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado que esté a disposición para poder realizar la consulta de datos. En dicha consulta se tendrán en consideración las casillas correspondientes a la base imponible general más la base imponible del ahorro de la declaración consultada.
d) No ser persona beneficiaria de otra ayuda o prestación pública por el mismo concepto.
e) Estar al corriente durante todo el periodo subvencionable, y hasta el último trámite de justificación, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con el Ayuntamiento de Santiago y con la Seguridad Social.
f) La persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán, de forma expresa, al Ayuntamiento de Santiago de Compostela para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), del Ayuntamiento de Santiago y de la Seguridad Social, de forma telemática, los datos necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A los efectos de esta convocatoria, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
1. Los cónyuges o tutores/as legales, o parejas de hecho.
2. Los hijos e hijas menores de edad.
3. Los hijos o hijas mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los hijos o hijas mayores de edad que dependan económicamente de los progenitores.
5. La separación transitoria motivada por razones de estudio, trabajo, tratamiento médico u otras causas semejantes no rompe la convivencia a estos efectos.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para resultar beneficiario/a de la subvención.

2.2. Requisitos específicos de la Modalidad A — Tratamientos terapéuticos.
Además de los requisitos comunes previstos en el apartado 3.1, las personas solicitantes de la Modalidad A deberán acreditar, mediante informe de profesional colegiado, la necesidad de tratamiento periódico administrado en un centro especializado para alguna de las patologías o situaciones previstas en la base 1 (Modalidad A).

2.3. Requisitos específicos de la Modalidad B — Enfermedad celíaca.
Además de los requisitos comunes previstos en el apartado 3.1, las personas solicitantes de la Modalidad B deberán tener diagnosticada la enfermedad celíaca en la fecha de presentación de la solicitud, acreditándolo conforme a lo previsto en la base 4 (Solicitud y documentación).

Tercero. Bases reguladoras.
Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Santiago de Compostela vigentes y las bases reguladoras incorporadas a esta Convocatoria.

Cuarto. Cuantía.
El importe máximo de esta convocatoria es de 100.000 €, que irán con cargo a la aplicación presupuestaria 020 23100 4800100.
La cuantía de las ayudas para tratamientos terapéuticos por trastornos del aprendizaje o de adaptación al entorno será del 90% del gasto total realizado y hasta el máximo de 1.200 €/año.
La cuantía de las ayudas dirigidas a contribuir a financiar los gastos derivados de la dieta terapéutica de las personas afectadas por enfermedad celíaca será de 1.200 euros por solicitante/año.
En el supuesto de que una misma persona beneficiaria reúna los requisitos para acceder a ambas modalidades simultáneamente, percibirá las cuantías correspondientes a cada modalidad conforme a los apartados 5.1 y 5.2, sin que opere límite conjunto entre ellas.
En el supuesto previsto en la base 2, cuando la aplicación del criterio de prelación por renta per cápita de la unidad familiar resulte en empate entre dos o más solicitudes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate, en el orden indicado:
1. Personas menores de edad, en situación de riesgo social, con proyecto de intervención activo por parte del Servicio municipal de Educación y Apoyo Familiar, acreditado documentalmente por los profesionales del mismo.
2. Familias monoparentales o monomarentales.
3. Familias numerosas.
4. Familias acogedoras.
De persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, el orden de prelación se asignará atendiendo a la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.
Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento conforme a lo previsto en la base 13, se presentarán preferentemente por vía electrónica, a través de cualquiera de los siguientes medios:
h) Sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (sede.santiagodecompostela.gal), en el apartado “Solicitud de subvenciones”.
i) Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/).
Alternativamente, las solicitudes podrán presentarse en soporte papel en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos de la prelación temporal residual prevista en la base 5.4, se considerará como fecha y hora de presentación la de la efectiva incorporación al registro de la solicitud completa, entendiéndose por tal la que contenga la totalidad de la documentación preceptiva. Cuando se requiriese enmienda conforme a la base 7, la fecha de presentación, a estos únicos efectos, será la de la incorporación al registro de la documentación de enmienda completa.

Sexto. Justificación y pago.
Modalidad A - Tratamientos terapéuticos. Las ayudas concedidas en la Modalidad A se justificarán mediante la presentación de facturas correspondientes a los tratamientos realizados, debiendo los tratamientos estar prestados entre el 1 de enero y el 15 de octubre del ejercicio de la convocatoria, ambos inclusive. El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el 15 de octubre del ejercicio de la convocatoria.
La justificación documental del gasto efectuado objeto de la subvención se comprobará con la presentación de la documentación recogida en la base 9.1.2.
El pago de la ayuda se realizará con posterioridad a la presentación y aprobación de la justificación correspondiente, en función de los gastos efectivamente realizados y justificados, y hasta el importe máximo concedido conforme a la base 5.1.

Modalidad B — Enfermedad celíaca. Al configurarse esta modalidad como ayuda de importe fijo por beneficiario al amparo del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la ayuda se entenderá cumplida con la acreditación de la condición de persona diagnosticada de enfermedad celíaca, conforme a lo previsto en la base 4.4 de esta convocatoria, sin que se requiera justificación documental adicional del gasto efectuado, de conformidad con el art. 30.7 LGS.
Por lo tanto, la acreditación del diagnóstico, aportada con la solicitud conforme a la base 4.4, se considera suficiente a los efectos de justificación previa a la concesión.
El pago de la ayuda se realizará en un único acto tras la resolución de concesión, sin necesidad de justificación posterior, por el importe fijo determinado conforme a la base 5.2.

Santiago de Compostela, en la fecha de la firma digital
La Alcaldesa
Goretti Sanmartín Rei.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES DA CONVOCATORIA DE BOLSAS PARA SUFRAGAR GASTOS RELACIONADOS CON MEDIDAS TERAPÉUTICAS QUE APOIEN O DESENVOLVEMENTO E O BENESTAR PERSOAL – ANO 2026Publicado 02/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE BECAS PARA SUFRAGAR GASTOS RELACIONADOS CON MEDIDAS TERAPÉUTICAS QUE APOYEN EL DESARROLLO Y EL BIENESTAR PERSONAL - AÑO 2026Publicado 07/07/2026CONVOCATORIA PARA A CONCESIÓN DE BOLSAS PARA SUFRAGAR GASTOS RELACIONADOS CON MEDIDAS TERAPÉUTICAS QUE APOIEN O DESENVOLVEMENTO E O BENESTAR SOCIAL. ANO 2026