Plazo no verificadoBDNS 916926
Convocatoria de subvenciones para la artesania de Mallorca 2026
LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MALLORCA · DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:25 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES532 - Mallorca
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/07/2026
Texto oficial de apertura: El dia siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Texto oficial de cierre: A los 15 dias hábiles a contar desde el dia siguiente de la publicació del extracto en el BOIB.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primer. ObjecteL’objecte d’aquesta convocatòria és el foment de l’activitat artesanal de Mallorca i les inversions per a la millora de la competitivitat en matèria d’artesania a l’illa de Mallorca, mitjançant la concessió d’ajudes a projectes, programes i actuacions desenvolupats entre l’1 d’agost de 2025 i el 31 de juliol de 2026.La convocatòria preveu 5 línies d’actuació:Línia 1: Organització d’activitats de foment de l’artesania de Mallorca.Línia 2: Participació a fires o mercats artesans fora de l’illa de Mallorca.Línia 3: Formació professional.Línia 4: Difusió dels oficis artesans.Línia 5: Inversions en taller. Segon. Beneficiaris Poden ser beneficiaris d’aquestes subvencions, les persones i/o les entitats següents: -a) Les persones físiques que disposin de l’acreditació artesana en vigor atorgada pel Consell de Mallorca, (carta d'artesà CA / carta d'artesana CA, carta de mestre artesà CMA / carta de mestra artesana CMA). -b) Les persones jurídiques (empreses) que disposin de l’acreditació artesana en vigor atorgada pel Consell de Mallorca (DQA Document de Qualificació Artesanal per a empreses). Les empreses també han de justificar l’acreditació del mestre artesà responsable de la producció artesana (CMA). -c) Els Ajuntaments de Mallorca: únicament línies 1, 3 (organització de cursos de formació) i 4. -d) Les associacions artesanes que han de tenir com a finalitat el foment o la promoció de l’artesania amb un mínim del 50% dels seus membres amb acreditació artesana en vigor. -e) Els treballadors assalariats: únicament per a la línia 3 de formació ( assistència a cursos).Tercer. Bases reguladoresLes bases reguladores de la present convocatòria són l’Ordenança General de Subvencions del Consell de Mallorca, aprovada en sessió plenària de dia 23 de desembre de 2016, (BOIB núm. 21, de 18 de febrer de 2017), modificada per Acord del Ple de 14 de juny de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 d’agost de 2018), el Decret Legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, pel qual s'aprova el Text Refós de la Llei de Subvencions, la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions i el reglament que la desenvolupa (RD 887/2006 de 21 de juliol) .Quart. QuantiaEl crèdit destinat a la present convocatòria és de 499.800,00 euros que es distribueixen de la manera següent:-258.000,00€, en càrrec a l’aplicació 20.43900.77901 per a la línia 5 d’ inversions destinada a artesans i empreses amb acreditació artesana.-46.000,00€, en càrrec a l’aplicació 20.43900.77900 per a la línia 5 d’inversions destinada a artesans i empreses amb acreditació artesana.-18.800,00€, en càrrec a l’aplicació 20.43900.78900 per a la línia 5 d’inversions destinada a les associacions artesanes.-45.000,00€, en càrrec a l’aplicació 20.43900.46200 per a les línies 1, 3 i 4 de foment destinada als Ajuntaments de Mallorca.-102.000,00€, en càrrec a l’aplicació 20.43900.47900 per a les línies 1, 2, 3 i 4 de foment destinada a artesans i empreses amb acreditació artesana.-30.000,00€, en càrrec a l’aplicació 20.43900.48900 per a les línies 1, 2, 3 i 4 de foment destinada a associacions artesanes.Cinquè. Termini per a presentar les sol·licitudsEl termini per a presentar les sol·licituds i tota la documentació que l’ha d’acompanyar és de 15 dies hàbils a partir del dia següent a la publicació de l’extracte de la convocatòria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.Les sol·licituds s’han de dirigir a la Direcció Insular d’ Artesania del Departament de Cultura i Patrimoni.Les sol·licituds s’han de presentar dins el termini establert, preferentment telemàticament, d’acord amb el que determina l’article 14.2 de la Llei 39/2015, amb l’excepció de les persones físiques que regula el punt 1 del precepte indicat.Les persones que no estan obligades i no volen utilitzar el canal electrònic poden presentar la documentació físicament a les oficines d’assistència en matèria de registre del Consell de Mallorca (Registre General del CIM, Palau Reial, 1. Llar de la Infància, General Riera 113, i Llar de la Joventut, General Riera 111).Així mateix, les sol·licituds es poden presentar als llocs establerts a l’article 16.4 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del Procediment administratiu comú de les administracions públiques.Sisè. Altres dadesLes actuacions subvencionables s’han d’haver executat i pagat entre el dia 1 d’agost de 2025 i el 31 de juliol de 2026 (ambdós inclosos) pels beneficiaris de la convocatòria.El model normalitzat de sol·licitud i la documentació que l’ha d’acompanyar es troba disponible igualment a la Seu Electrònica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net
Primero. ObjetoEl objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca y las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones realizadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.La convocatoria prevé 5 líneas de actuación:Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.Línea 2: Participación en ferias o mercados artesanos fuera de la isla de Mallorca.Línea 3: Formación profesional.Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.Línea 5: Inversiones en taller. Segundo. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes: -a) Las personas físicas que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca, (carta de artesano CA / carta de artesana CA, carta de maestro artesano CMA / carta de maestra artesana CMA). -b) Las personas jurídicas (empresas) que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca (DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas). Las empresas también tienen que justificar la acreditación del maestro artesano responsable de la producción artesana (CMA). -c) Los Ayuntamientos de Mallorca: únicamente líneas 1, 3 (organización de cursos de formación) y 4. -d) Las asociaciones artesanas que tienen que tener como finalidad el fomento o la promoción de la artesanía con un mínimo del 50% de sus miembros con acreditación artesana en vigor. -e) Los trabajadores asalariados: únicamente para la línea 3 de formación (asistencia a cursos).Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la presente convocatoria son la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla (RD 887/2006 de 21 de julio).Cuarto. CuantíaEl crédito destinado a la presente convocatoria es de 499.800,00 euros que se distribuyen de la manera siguiente:-258.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.77901 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-46.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.77900 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-18.800,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.78900 para la línea 5 de inversiones destinada a las asociaciones artesanas.-45.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.46200 para las líneas 1, 3 y 4 de fomento destinada a los Ayuntamientos de Mallorca.-102.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.47900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-30.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.48900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a las asociaciones artesanas.Quinto. Plazo para presentar las solicitudesEl plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que la debe acompañar es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Illes Balears (BOIB),Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General de la CIM, Palau Reial, 1. Llar de la Infància, General Riera 113, y Llar de la Joventud, General Riera 111).Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sexto. Otros datosLas actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado y pagado entre el día 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.El modelo normalizado de la solicitud y la documentación que la debe acompañar estará disponible también en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.
Primero. ObjetoEl objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca y las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones realizadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.La convocatoria prevé 5 líneas de actuación:Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.Línea 2: Participación en ferias o mercados artesanos fuera de la isla de Mallorca.Línea 3: Formación profesional.Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.Línea 5: Inversiones en taller. Segundo. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes: -a) Las personas físicas que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca, (carta de artesano CA / carta de artesana CA, carta de maestro artesano CMA / carta de maestra artesana CMA). -b) Las personas jurídicas (empresas) que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca (DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas). Las empresas también tienen que justificar la acreditación del maestro artesano responsable de la producción artesana (CMA). -c) Los Ayuntamientos de Mallorca: únicamente líneas 1, 3 (organización de cursos de formación) y 4. -d) Las asociaciones artesanas que tienen que tener como finalidad el fomento o la promoción de la artesanía con un mínimo del 50% de sus miembros con acreditación artesana en vigor. -e) Los trabajadores asalariados: únicamente para la línea 3 de formación (asistencia a cursos).Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la presente convocatoria son la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla (RD 887/2006 de 21 de julio).Cuarto. CuantíaEl crédito destinado a la presente convocatoria es de 499.800,00 euros que se distribuyen de la manera siguiente:-258.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.77901 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-46.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.77900 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-18.800,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.78900 para la línea 5 de inversiones destinada a las asociaciones artesanas.-45.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.46200 para las líneas 1, 3 y 4 de fomento destinada a los Ayuntamientos de Mallorca.-102.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.47900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-30.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.48900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a las asociaciones artesanas.Quinto. Plazo para presentar las solicitudesEl plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que la debe acompañar es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Illes Balears (BOIB),Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General de la CIM, Palau Reial, 1. Llar de la Infància, General Riera 113, y Llar de la Joventud, General Riera 111).Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sexto. Otros datosLas actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado y pagado entre el día 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.El modelo normalizado de la solicitud y la documentación que la debe acompañar estará disponible también en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.
Primero. ObjetoEl objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca y las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones realizadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.La convocatoria prevé 5 líneas de actuación:Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.Línea 2: Participación en ferias o mercados artesanos fuera de la isla de Mallorca.Línea 3: Formación profesional.Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.Línea 5: Inversiones en taller. Segundo. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes: -a) Las personas físicas que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca, (carta de artesano CA / carta de artesana CA, carta de maestro artesano CMA / carta de maestra artesana CMA). -b) Las personas jurídicas (empresas) que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca (DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas). Las empresas también tienen que justificar la acreditación del maestro artesano responsable de la producción artesana (CMA). -c) Los Ayuntamientos de Mallorca: únicamente líneas 1, 3 (organización de cursos de formación) y 4. -d) Las asociaciones artesanas que tienen que tener como finalidad el fomento o la promoción de la artesanía con un mínimo del 50% de sus miembros con acreditación artesana en vigor. -e) Los trabajadores asalariados: únicamente para la línea 3 de formación (asistencia a cursos).Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la presente convocatoria son la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla (RD 887/2006 de 21 de julio).Cuarto. CuantíaEl crédito destinado a la presente convocatoria es de 499.800,00 euros que se distribuyen de la manera siguiente:-258.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.77901 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-46.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.77900 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-18.800,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.78900 para la línea 5 de inversiones destinada a las asociaciones artesanas.-45.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.46200 para las líneas 1, 3 y 4 de fomento destinada a los Ayuntamientos de Mallorca.-102.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.47900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-30.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.48900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a las asociaciones artesanas.Quinto. Plazo para presentar las solicitudesEl plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que la debe acompañar es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Illes Balears (BOIB),Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General de la CIM, Palau Reial, 1. Llar de la Infància, General Riera 113, y Llar de la Joventud, General Riera 111).Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sexto. Otros datosLas actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado y pagado entre el día 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.El modelo normalizado de la solicitud y la documentación que la debe acompañar estará disponible también en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.
Primero. ObjetoEl objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca y las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones realizadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.La convocatoria prevé 5 líneas de actuación:Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.Línea 2: Participación en ferias o mercados artesanos fuera de la isla de Mallorca.Línea 3: Formación profesional.Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.Línea 5: Inversiones en taller. Segundo. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes: -a) Las personas físicas que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca, (carta de artesano CA / carta de artesana CA, carta de maestro artesano CMA / carta de maestra artesana CMA). -b) Las personas jurídicas (empresas) que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca (DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas). Las empresas también tienen que justificar la acreditación del maestro artesano responsable de la producción artesana (CMA). -c) Los Ayuntamientos de Mallorca: únicamente líneas 1, 3 (organización de cursos de formación) y 4. -d) Las asociaciones artesanas que tienen que tener como finalidad el fomento o la promoción de la artesanía con un mínimo del 50% de sus miembros con acreditación artesana en vigor. -e) Los trabajadores asalariados: únicamente para la línea 3 de formación (asistencia a cursos).Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la presente convocatoria son la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla (RD 887/2006 de 21 de julio).Cuarto. CuantíaEl crédito destinado a la presente convocatoria es de 499.800,00 euros que se distribuyen de la manera siguiente:-258.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.77901 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-46.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.77900 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-18.800,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.78900 para la línea 5 de inversiones destinada a las asociaciones artesanas.-45.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.46200 para las líneas 1, 3 y 4 de fomento destinada a los Ayuntamientos de Mallorca.-102.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.47900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.-30.000,00€, a cargo de la aplicación 20.43900.48900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a las asociaciones artesanas.Quinto. Plazo para presentar las solicitudesEl plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que la debe acompañar es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Illes Balears (BOIB),Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General de la CIM, Palau Reial, 1. Llar de la Infància, General Riera 113, y Llar de la Joventud, General Riera 111).Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sexto. Otros datosLas actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado y pagado entre el día 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.El modelo normalizado de la solicitud y la documentación que la debe acompañar estará disponible también en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 09/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 09/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria de subvenciones para la artesanía de Mallorca 2026 aprobada mediante resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio de día 6 de julio de 2026Publicado 09/07/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.