BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CURSAR GRADOS UNIVERSITARIOS, MÁSTERES UNIVERSITARIOS Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR PARA EL CURSO 2025/2026
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES532 - Mallorca
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/07/2026
Publicación en diario oficial
07/07/2026
Texto oficial de apertura: 20 días naturales contadores a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
Texto oficial de cierre: al 20º dia natural contados a partir del día siguiente al de la publicació en el BOIB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) PRIMERO. FINALIDADEstas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de sa Pobla en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para fomentar la realización de estudios superiores (estudios universitarios de grado, másteres universitarios y ciclos formativos de grado superior de formación profesional) entre los ciudadanos del municipio de sa Pobla. SEGUNDO. BENEFICIARIOSPueden solicitar las ayudas que son objeto de la presente convocatoria y bases las personas que en el momento de presentar la solicitud reúnan los siguientes requisitos:2.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.2.2 Estar empadronado en el municipio de Sa Pobla con anterioridad a la publicación de la convocatoria.2.3 Estar matriculados en estudios de formación profesional de grado superior, estudios universitarios de grado, estudios universitarios de máster o equivalentes, que se impartan en la modalidad presencial, a distancia o mixta en el curso 2025-2026. En el caso de los estudios universitarios de grado y másteres universitarios, se debe estar matriculado a un mínimo de 30 créditos en tono t el curso, excepto en el caso de que el número de créditos pendientes para la obtención del título sea inferior a 30 (incluidos los créditos del trabajo de fin de grado).2.4 Los beneficiarios no pueden estar en posesión de otra titulación del mismo nivel educativo por el que se opta a la beca.2.5 Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.2.6 No ser perceptor de ninguna otra ayuda pública para la misma finalidad, o, en caso de que la hayan recibido, que el importe de ambas no supere el gasto del solicitante para llevar a cabo la actividad.A efectos informativos, indicar que:2.6.1.-. En cuanto a estudios universitarios, se hace constar que, éstas serán incompatibles con las ayudas convocadas por desplazamientos por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. No así cuando las ayudas sean por compra de material. A tal efecto el Ayuntamiento de sa Pobla enviará anualmente a la Dirección General Competente en materia de universidad, la relación de las ayudas concedidas a alumnos de estudios universitarios con inclusión del nombre, linajes, sexo, NIF, estudios y cuantía de la ayuda otorgada.Se hace constar que las convocatorias que publica la Consejería prevén que en el caso de que la Dirección General competente en materia de universidades tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o una ayuda o beca de otra administración o de una entidad pública o privada, y que esta situación no se ha declarado, iniciará el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta Resolución. De acuerdo con lo anterior la persona solicitante perderá el derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los dos años académicos posteriores, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente.2.6.2.-. En cuanto a los estudios superiores artísticos que se estudien en Mallorca, se entiende que no hay duplicidades con las convocatorias que lleva a cabo la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas artísticas Superiores; si bien éstas pueden existir en el caso de que los estudios se realicen fuera de la Isla.Así pues, las ayudas de desplazamiento para cursar enseñanzas artísticas superiores que se convocan mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores son incompatibles con las becas para finalidades similares (matrículas, residencia y/o desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para fines similares de entidades públicas o privadas. TERCERO. BASES REGULADORAShttps://sapobla.eadministracio.cat/transparency/ CUARTO. IMPORTEPara atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la partida del año 2026: a cargo de la aplicación presupuestaria 2026.01.3200.480001 la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 15.000€. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUDESEl periodo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido".