Plazo no verificadoBDNS 917192
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL AUTÓNOMO DE ZARAGOZA EN EL INICIO Y RELEVO DE ACTIVIDAD 2026
LOCAL · ZARAGOZA · AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:30 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 10/07/2026
- Fin de solicitudes
- 31/07/2026
- Registro en BDNS
- 03/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/07/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIAEl objeto de esta convocatoria es subvencionar el inicio y el relevo de actividad en las iniciativas empresariales de autoempleo de la ciudad de Zaragoza potenciando la competitividad del tejido empresarial local.A los efectos de esta convocatoria se entenderá:A) Iniciativa Empresarial: inicio de negocio de todos aquellos empresarios que se den de alta como Autónomos entre el 01/01/2026 y el 31/10/2026 y cumplan los requisitos definidos en la base Cuarta.B) Relevo de actividad: todos aquellos empresarios que se den de alta entre el 01/01/2026 y el 31/10/2026 como Autónomos para asumir el traspaso o venta de un negocio o actividad y que cumplan los requisitos definidos en la base Cuarta.SEGUNDA. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIAEl objetivo de la convocatoria es impulsar al empresario autónomo en el inicio de su actividad empresarial y realizar actuaciones dirigidas al relevo de actividad empresarial, al mantenimiento y supervivencia de proyectos empresariales de diferentes sectores, en el ámbito territorial del municipio de Zaragoza.TERCERA. PRESUPUESTOLa cuantía prevista como gasto para esta convocatoria asciende a 500.000 euros que podrá ser atendida con la aplicación presupuestaria del Presupuesto Municipal del año 2026 FOM 2411 77000 Línea apoyo inicio y relevo actividad.CUARTA. BENEFICIARIOSPodrán ser beneficiarias las personas que se hayan dado de alta como autónomos en elaño 2026 o vayan a ser autónomos en el año 2026 a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 31 de octubre del 2026.Autónomos cuyo domicilio social esté en el término municipal de Zaragoza, y tenga o vayaa disponer de, al menos, un centro de trabajo en el término municipal de Zaragoza, se deberá adjuntar la dirección del lugar de trabajo.También podrán ser beneficiarios los autónomos que sucedan al titular de una actividadempresarial desarrollada en Zaragoza, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento abierto al público que de otra forma hubiese cerrado.Requisitos? Alta entre el 1 de enero del 2026 y 31 de octubre del 2026) en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores (modelo 036/037).? Que esté en posesión de plan de empresa de la actividad proyectada.? Que la actividad económica propuesta por el autónomo sea de nueva creación, no se admite modificación o ampliación de actividades ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes.? La actividad objeto de subvención deberá desarrollarse en un bajo comercial, naveo taller, con entidad independiente, y no podrá ser parte de un local, ni parte de unavivienda familiar, ni espacio compartido con otra actividad económica.? Que la actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores durante al menos 2 años a contar desde la citada alta.? Solamente se concederá una única subvención por beneficiario.? No estar incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para acceder a subvenciones señaladas en los arts. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.? Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la Comunidad Autónoma de Aragón y con el Ayuntamiento de Zaragoza.Requisitos específicos para el relevo de actividad:? El objeto del plan será la planificación, adaptación y preparación del proceso de relevo de la actividad económica y/o comercial.? Que la transición sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio o por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.? Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el régimen especial de trabajadores Autónomos de su nuevo titular.? Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local durante, al menos, 2 años.? Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el cierre de la actividad económica a suceder, o que no hubiese finalizado en el momento de efectuarse el traspaso, cesión o venta del negocio.? Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato.Quedan excluidos de la presente convocatoria;a) El personal autónomo colaborador, trabajador autónomo dependiente, así como el falso autónomo.b) Sociedades en cualquiera de sus modalidades.c) Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucroQUINTA. IMPORTES DE LA SUBVENCIÓNA los beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en la Base Cuarta, y que presenten la documentación solicitada en la base Décima se les concederá una subvención en función de la inversión y gasto total asociado a la actividad.La inversión y gastos asociados a inicio de actividad y relevo de actividad deberán estar claramente especificados en el plan de empresa que presente el solicitante (que podrá estar realizado o tutorizado por los programas formativos de las distintas administraciones públicas, Cámara de Comercio de Zaragoza, UPTA, ATA, o cualquier otra entidad reconocida en la elaboración de plan de empresa).Según el importe de la inversión y gasto inventariable indicado en el plan de empresa, la subvención será como máximo, sin perjuicio de los incrementos que posteriormente se indican y siempre de acuerdo al 80% de financiación máxima pública:- Inversión y gasto inventariable entre 4.000,00 y 6.000,00 euros: 3.000 euros- Inversión y gasto inventariable entre 6.000,01 y 10.000,00 euros: 5.000 euros- Inversión y gasto inventariable entre 10.000,01 y 15.000,00 euros: 8.000 euros- Inversión y gasto inventariable superior a 15.000,00 euros: 10.000 euros- incremento de 1.000 euros en cada una de las opciones enumeradas con anterioridad si el empresario autónomo procede del alumnado de los cursos de formación para el empleo del Instituto municipal de empleo y fomento empresarial de Zaragoza, siempre y cuando el curso tenga una duración superior a l00 horas.- incremento de 1.000 euros cuando se trate del traspaso o venta de un negocio o actividad y que cumplan los requisitos definidos en la base Cuarta.En todo caso, la subvención no podrá superar el importe de 80% de los gastos de inversión presentados en la solicitud y plan de empresa.El importe del gasto previsto como inversión en 2026 deberá ser justificado según la base Decimoctava: Justificación En caso de justificar un importe inferior de inversión en el plan o programa inicial, la subvención se ajustará calculando el 80% sobre ese importe, con independencia del porcentaje de financiación que resultaba en la concesión. En todo caso se advierte que la subvención ajustada no podrá superar el importe de la subvención concedida.SEXTA. ÁMBITO TERRITORIALLa actividad empresarial del autónomo deberá darse de alta en un domicilio ubicado en el término municipal de Zaragoza. El domicilio social indicado en el certificado censal debe pertenecer al termino municipal de Zaragoza.SÉPTIMA. PLAZOS PARA EL ALTA DEL AUTÓNOMO (TEMPORALIZACIÓN)El inicio de la actividad empresarial del autónomo deberá realizarse en el periodo entre el 01/01/2026 y el 31/10/2026. Los gastos subvencionables deberán estar devengados en el ejercicio 2026 (ver Base Decimoctava Justificación). con independencia de la fecha de la factura y siempre que, en todo caso, se hayan abonado antes de la finalización del plazo máximo de justificación.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 03/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL AUTÓNOMO DE ZARAGOZA EN EL INICIO Y RELEVO DE ACTIVIDAD 2026Publicado 09/07/2026Ordenanza General Municipal de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.