¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 10/07/2026
- Fin de solicitudes
- 30/07/2026
- Registro en BDNS
- 03/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/07/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB
Texto oficial de cierre: Finalizará a los 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos que forman el ámbito territorial del área metropolitana de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.Segundo. Objeto:Con tal de responder a los objetivos programáticos del Acuerdo para el Gobierno del Área Metropolitana de Barcelona para el mandato 2023-2027, firmado el 25 de julio de 2023, de promover una movilidad sostenible y de bajas emisiones en el territorio metropolitano, se convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento para la concesión de subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) a los ayuntamientos metropolitanos para la redacción de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) o de estudios de movilidad urbana sostenible en el ámbito territorial del área metropolitana de Barcelona.Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la elaboración o revisión —incluyendo su redacción y aprobación— de estudios o planes de movilidad urbana sostenible por parte de los ayuntamientos metropolitanos en el conjunto de su ámbito territorial.Tercero. Bases reguladoras:Con este fin, las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del AMB a los ayuntamientos metropolitanos para la redacción de los PMUS o de estudios de movilidad urbana sostenible dentro del ámbito territorial del área metropolitana de Barcelona fueron aprobadas inicialmente el 25 de noviembre de 2025 por el Consejo Metropolitano del AMB, y el anuncio correspondiente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) el 2 de diciembre de 2025, del que se insertó una referencia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 11 de diciembre de 2025. Seguidamente, estas bases han sido sometidas a información pública por un período de veinte (20) días hábiles, período en el que no se han presentado alegaciones, por lo que la aprobación inicial se ha convertido en definitiva (BOPB de 21 de enero de 2026).Cuarto. Cuantía:Para la convocatoria 2026 se establece una dotación presupuestaria de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria T6010 46200 44000 del presupuesto del AMB para el año 2026.Las actuaciones pueden subvencionarse de acuerdo con los porcentajes máximos establecidos según la población de cada municipio, y hasta las cuantías máximas (IVA incluido) establecidas en la tabla dispuesta en el punto segundo del texto de la convocatoria. En caso de presentar una estimación valorada en la solicitud del coste que supondría la redacción del estudio o plan de movilidad urbana sostenible, se calculará la subvención según el presupuesto de redacción adjudicado o justificado finalmente (IVA incluido), respetando los límites y porcentajes recogidos en dicha tabla.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:El plazo de presentación de las solicitudes empieza al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPB, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finaliza a los quince (15) días hábiles del día siguiente de dicha publicación.Sexto. Otros datos:De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes para concurrir en esta convocatoria deben presentarse mediante la plataforma EACAT.Cada solicitante solo podrá presentar, como máximo, una solicitud de subvención en una misma convocatoria.Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, las solicitudes se revisan y admiten conforme al orden de entrada en la plataforma EACAT y se resuelven en la medida en que se hayan cumplimentado correctamente y por orden, de acuerdo con lo dispuesto en esta cláusula.Una vez revisadas las solicitudes completas siguiendo el orden de entrada, se admitirán las que cumplan todas las condiciones administrativas y técnicas que indican las bases y esta convocatoria, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible o venza la fecha de presentación de solicitudes de subvención recogida en el apartado anterior de esta convocatoria.Cuando la Dirección de Servicios de Movilidad Sostenible disponga de una lista de solicitudes revisadas y admitidas, podrá elaborar la propuesta de concesión correspondiente en los términos que se indican a continuación. En cada propuesta de concesión deberá constar, como mínimo, el beneficiario y la actuación subvencionada. También se incluirán las solicitudes no admitidas y se especificará el motivo de la inadmisión.El plazo máximo para el otorgamiento de la subvención será de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 124.1.f) del Decreto Legislativo 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales, y el artículo 241.2 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.La falta de resolución dentro de este plazo tendrá efectos desestimatorios.Los beneficiarios, una vez se les haya notificado el acuerdo de concesión, tendrán que aceptar la subvención en un plazo máximo de diez (10) días; transcurrido este plazo, si no se ha notificado lo contrario, se entenderá aceptada.La justificación de la actuación subvencionada debe llevarse a cabo en el plazo de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo para ejecutar las actuaciones. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se puede otorgar un plazo adicional para la justificación de la subvención, que deberá aprobarse antes de la finalización del plazo inicial y que no puede ser superior a la mitad de dicho plazo.El ayuntamiento beneficiario debe formalizar la justificación mediante la presentación del documento «Cuenta justificativa simplificada / Certificación del gasto», debidamente cumplimentado con los datos requeridos y debidamente firmado por el interventor o interventora del propio ayuntamiento.La redacción de nuevos estudios o PMUS, en municipios que no tengan, o su actualización en municipios que dispongan de ellos pero que deban revisarlos, y su aprobación por parte del órgano de gobierno municipal competente, deben efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y un máximo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPB, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá solicitarse una única prórroga del plazo para la ejecución de las actuaciones, que deberá aprobar el órgano de gobierno competente antes de que termine el plazo inicial, y que no podrá ser superior a la mitad del plazo recogido en el punto anterior.Las fechas de los documentos justificativos deben hallarse dentro del período de ejecución anterior, incluido el acuerdo del órgano de gobierno competente del municipio para la aprobación definitiva del nuevo estudio o plan de movilidad urbana sostenible o para la actualización del existente.