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Plazo no verificadoBDNS 917295

Convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el maro del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), ejercicio 2026

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
10/07/2026
Fin de solicitudes
06/08/2026
Registro en BDNS
06/07/2026
Publicación en diario oficial
09/07/2026

Texto oficial de apertura: Diez de julio de dos mil veintiséis

Texto oficial de cierre: Seis de agosto de dos mil veintiséis

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxxxx).

Primero. Objeto de la ayuda
El objeto de esta convocatoria es financiar la contratación de educadoras y educadores ambientales para la formación, información, difusión y sensibilización a la ciudadanía y a empresas generadoras de residuos en la gestión de los residuos domésticos, de conformidad con el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de los municipios con una población menor o igual a 20.000 habitantes, así como las mancomunidades que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022 y la Ley 5/2022, presten como servicio obligatorio la recogida de residuos domésticos generados en hogares, comercios y servicios ubicados en dichos municipios. Las ayudas podrán ser solicitadas por entidades locales que presten tales servicios, ya sea de forma individual (ayuntamientos) o mediante mancomunidades, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. Se admitirá una única solicitud por entidad; en caso de duplicidad, prevalecerá la presentada por la mancomunidad.
2. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, las solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de los ayuntamientos, el municipio deberá contar con un padrón igual o inferior a 20.000 habitantes, en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) más próximas al año 2026.
b) En el caso de las mancomunidades, deberán prestar el servicio de recogida de residuos domésticos, al menos, a un municipio con un padrón menor o igual a 20.000 habitantes, en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el INE más próximas al año 2026.
c) Estar al corriente del pago del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulado en los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022 y en su normativa autonómica de desarrollo contenida en la Ley 5/2022. Esta obligación alcanza tanto a los municipios como a las mancomunidades cuando satisfacen la parte correspondiente al impuesto de ecoparques de gestión consorciada.
Este requisito será exigible a la entidad solicitante cuando sea esta quien realice la autoliquidación del impuesto. En el caso de entidades locales supramunicipales, el requisito alcanzará igualmente a los ayuntamientos integrantes cuando sean estos quienes satisfagan directamente el impuesto por los residuos procedentes de la recogida municipal.
d) Estar al corriente del pago de las cuotas al correspondiente consorcio del Plan Zonal de Residuos.
e) Tener aprobado y en vigor un plan para la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
f) Incorporar de manera efectiva cláusulas de responsabilidad social en su actividad contractual, en los términos previstos en el Decreto 118/2022, durante el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior al de la convocatoria, en función de la tipología y volumen de su contratación.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución las que concurran en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003.
i) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. Este requisito deberá mantenerse durante todo el procedimiento y, en su caso, durante el periodo de ejecución y justificación de la subvención. La comprobación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas podrá verificarse de oficio mediante los certificados publicados por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana o requerirse su aportación.

Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 9 de abril de 2026, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (DOGV 10350, 27.04.2026).
Corrección de errores de fecha 4 de mayo de 2026 (DOGV 10359, 11.05.2026)

Cuarto. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas convocadas objeto de la presente resolución se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat aprobado por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 estarán a lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell:
Centro gestor: G01080203
Subprograma: 442C00
Denominación: Educadores ambientales para la mejora de gestión de residuos domésticos y asimilables
Línea de subvención: S0528
Crédito global máximo consignado: 500.000 euros
Procedencia de los fondos: fondos propios
2. El gasto autorizado correspondiente al crédito global máximo consignado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de la concesión de las ayudas, por el órgano competente por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello implique la apertura de una nueva convocatoria.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la concesión de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006), y en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en la materia de educación ambiental, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22048.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 09/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 23 de junio de 2026, por la que se convocan las ayudas destinadas a la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), ejercicio 2026Publicado 09/07/2026Ayudas destinadas a la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el maro del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana