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CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES FOMENTO DEL EMPLEO 2027

LOCAL · ARTEIXO · AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:33 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Desempleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
10/07/2026
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
06/07/2026
Publicación en diario oficial
09/07/2026

Texto oficial de apertura: 10/07/2026

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Extracto publicado

Extracto de la convocatoria anticipada de subvenciones municipales al fomento del empleo del Ayuntamiento de Arteixo para el año 2027.1.- Bases reguladoras. La convocatoria se realiza al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales al fomento del empleo del Ayuntamiento de Arteixo, publicadas en el BOP A Coruña nº 87, de 9 de mayo de 2023.2.- Crédito presupuestario. La cantidad destinada para el año 2027 es de 120.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 241.47000, mediante convocatoria anticipada de gasto.3.- Objeto. EL objeto de estas bases es el de establecer de forma anticipada subvenciones al fomento del empleo, con la finalidad de incentivar e colaborar en la actividad económica y en la generación de empleo dentro del Ayuntamiento de Arteixo, a través de los siguientes programas:- Programa I – Ayudas Municipales para la Creación de Empresas.- Programa II – Ayudas Municipales a la Contratación.4.- Procedimiento. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con establecido en los art. 9. a) y 10 a) de la Ordenanza Municipal núm. 26 de concesión de subvenciones municipales; en los art. 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, concordantes con los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones.5.- Requisitos para solicitar la subvención.Podrán acceder a la condición de beneficiario del Programa I de ayudas municipales a la creación de empresas (apartado 2º de las bases reguladoras) las personas físicas con un nuevo proyecto empresarial, sean autónomas individuales, autónomas colaboradoras o autónomas integradas en una sociedad civil o mercantil, que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley general de subvenciones, el artículo 6 de la Ordenanza municipal número 26 reguladora de la concesión de subvenciones municipales, cumplan los siguientes requisitos:Desarrollar su actividad empresarial en el Ayuntamiento de Arteixo en los siguientes términos:En el caso de desarrollar su actividad a través de un establecimiento permanente, que este se encuentre radicado en el término municipal de Arteixo.Cuando, para el ejercicio de la actividad, no se disponga de establecimiento permanente, que el domicilio fiscal de la empresa/autónomo esté dentro del término municipal de Arteixo.Estar en situación legal de desempleo en el momento de alta en el R.E.T.A. o régimen similar.Ser alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de setiembre del año de la convocatoria.Que sean empresas de nueva creación – considerando incluidos en tal concepto los traspasos de negocios- sin que se admitan supuestos de empresas procedentes de transformación jurídica. El inicio de la actividad económica vendrá determinado por el alta en el censo de obligados tributarios y actividades económicas.Que presenten un proyecto empresarial viable técnica, económica y financieramente, acreditado en la forma establecida en el anexo III.Que no desarrollasen, como trabajadores autónomos en el R.E.T.A. o régimen similar; igual o similar actividad empresarial en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Arteixo, con la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.Comprometerse a mantener la actividad por cuenta propia que genero el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos objeto de la subvención, durante un período mínimo de dos años, salvo causa de fuerza mayor, en caso contrario, el beneficiario/a estará obligado/a a reintegrar en la Tesorería del Ayuntamiento la subvención percibida.Tener concedidas, de ser necesarias, todas las licencias pertinentes para el desarrollo de la actividad o, en su defecto, justificar que se están a tramitar.No podrán tener la condición de beneficiario/a los empresarios/as y las pequeñas y medianas empresas en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales que establece el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Podrán acceder a la condición de beneficiario del Programa II de ayudas municipales a la contratación (apartado 1.2 de las bases reguladoras) las empresas privadas independientemente de su forma jurídica y entidades distintas de las Administraciones Públicas, que  contraten personas desempleadas residentes en Arteixo que participen o hubiesen participado en alguna de las acciones formativas de la Concejalía de Promoción Económica o estén inscritas en la Bolsa Municipal de Empleo del Ayuntamiento de Arteixo.Las contrataciones que se beneficien de esta subvención tendrán que formalizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de setiembre del año de la convocatoria y reunir los siguientes requisitos:- No podrán tener la condición de beneficiario/a las empresas, independientemente de su forma jurídica, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/20017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.- El beneficiario/a no podrá recibir ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación, de cualquier otra entidad pública o privada, estatal o internacional (exceptuando los incentivos en forma de bonificaciones de la Seguridad Social).- Las personas contratadas por el beneficiario deberán ser personas que participen o hubiesen participado en alguna de las acciones formativas de la Concejalía de Promoción Económica o estén inscritos/as en la Bolsa Municipal de Empleo del Ayuntamiento de Arteixo y estén empadronadas en el municipio de Arteixo en el momento de la formalización del contrato objeto de la subvención.- El/la beneficiario/a deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Arteixo, con la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.6.- Órganos competentes. El procedimiento será instruido por el Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Arteixo, donde se creará una Comisión de Valoración y Seguimiento, que realizará cuantas actuaciones sean necesarias según el art. 10 a) de la Ordenanza municipal núm. 26 reguladora de la concesión de subvenciones municipales. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, según el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante.7.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BNDS hasta el 30 de septiembre de 2026.8.- Plazo de resolución y notificación. Elaborada la propuesta de concesión por la Comisión de Valoración y Seguimiento y fiscalizada por la Intervención Municipal, se someterá a aprobación por la Junta de Gobierno Local. El acuerdo de concesión, deberá notificarse a todos los solicitantes de forma expresa en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución (art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP).9.- Documentación.La documentación a presentar para el Programa I-ayudas municipales a la creación de empresas (apartado 6º del Programa I de las bases reguladoras) será la siguiente:Ficha solicitud (anexo I).Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, de su representante legal.Fotocopia del CIF, escritura de constitución e inscripción en Registro Mercantil, de ser el caso.Fotocopia de la declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 ou 037) y alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de no autorizar su comprobación.Fotocopia de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional correspondiente.Fotocopia del informe de vida laboral actualizado del trabajador en la fecha de solicitud.Fotocopia de la comunicación previa de inicio de actividad, de obra o cambio de titularidad, en el caso de que sea necesario para o desarrollo de la actividad.Declaración responsable (Anexo II).Memoria del proyecto empresarial a desarrollar (anexo III), o cualquier otro que, respectando el contenido mínimo, quiera presentar la persona solicitante.Relación de previsión de gastos subvencionables según lo recogido en la Base 3 (anexo IV). Declaración responsable de otras ayudas y de ayudas en régimen de minimis (anexo V).De ser el caso, acreditación de las distintas situaciones de la persona solicitante: discapacidad o dependencia, situación o risco de exclusión social.La documentación a presentar para el Programa II-ayudas municipales a la contratación (apartado 4º de las bases reguladoras), será la siguiente:DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA EMPRESA:Ficha de solicitud (Anexo I)Fotocopia del DNI si el/la solicitante es empresario/a individual, o CIF cuando se trate de personas jurídicas (en este caso deberá adjuntar DNI y poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad del/la representante que firme la solicitud).Fotocopia de la escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas.Fotocopia de la declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037) y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del solicitante, de no autorizar su comprobación.Declaración responsable según el anexo II.Declaración responsable de otras ayudas (anexo III).Modelo de designación de cuenta bancaria.DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CADA TRABAJADOR/AFotocopia del DNI de la/s persona/s trabajadora/s objeto de contratación.Informe de la vida laboral completa del trabajador/a objeto de la subvención expedido por la TGSS con fecha posterior a la contratación.Contrato de trabajo, registrado por el Servicio Público de Empleo de Galicia.Acreditación de las distintas situaciones de la persona/s contratada/s: discapacidad o dependencia, situación o riesgo de exclusión social o persona desempleada de larga duración.10.- Posibilidad de reformulación de la solicitud. Según el apartado 7º de las bases reguladoras generales, cuando del incumplimiento de la actividad subvencionada se traduzca una disminución significativa de las actuaciones subvencionables, traducible en términos económicos, que no implique un verdadero incumplimiento del objetivo o condiciones de la subvención, procederá la aplicación de la regla de proporcionalidad a efectos de reintegro y consiguiente reducción proporcional de la cantidad de la subvención.11.- Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento. Contra el acuerdo podrán formularse los recursos que procedan según los art. 123 y 124 da LPACAP.12.- Criterios de valoración de las solicitudes. El apartado 4.1º de las bases reguladoras generales contiene los criterios de evaluación de las solicitudes:a) Por la edad de la persona desempleada que sea alta por cuenta propia o sea contratada por cuenta ajena:Mayor de 55 años: 20 puntos.Menor de 30 años: 15 puntos.Mayor de 45 años: 10 puntos (no aplicable en el caso de mayor de 55 años).b) Por la condición de persona con discapacidad (con un grado reconocido igual o superior al 33%) o en situación de dependencia (según legislación vigente): 15 puntos.c) Por la situación o riesgo de exclusión social (personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o personas con certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social): 20 puntos.En el caso de que la partida presupuestaria no se agote, no será necesario ordenar las solicitudes según los criterios anteriores.Para el supuesto de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar la ayuda a todas ellas, para los efectos de resolver el desempate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud.13.- Medio de notificación o publicación. De acuerdo con el art. 14 de la LPACAP, se notificará electrónicamente la resolución del procedimiento a las personas solicitantes.14.- Plazo de presentación de la cuenta justificativa. En el caso de las subvenciones correspondientes al Programa I de ayudas municipales a la creación de empresas, la fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente ayuda, o, en el caso de que no finalizase el período en que se pueden acometer los gastos subvencionados cuando sea notificada la concesión de la subvención, el plazo de justificación será de dos meses desde que finalice este período (base 8ª del Programa I). En el caso del Programa II de ayudas municipales a la contratación, el plazo de justificación será de dos meses desde el fin de la contratación subvencionada (base 5ª del Programa II).El acuerdo de aprobación de la cuenta justificativa y pago se notificará a los beneficiarios según el art. 40.2 de la LPACAP. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL EMPLEO 2027Publicado 09/07/2026