Plazo no verificadoBDNS 917341
CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD 2027
LOCAL · ARTEIXO · AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 10/07/2026
- Fin de solicitudes
- 10/08/2026
- Registro en BDNS
- 06/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/07/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la convocatoria anticipada de Subvencións para la mejora de la accesibilidad: instalación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas en edificaciones residenciales del Ayuntamiento de Arteixo para el año 2027.1.- Bases reguladoras. La convocatoria se realiza al amparo de las bases reguladoras de subvenciones para la mejora da accesibilidad do Concello de Arteixo, publicadas en el BOP A Coruña nº 70, de 10 de abril de 2024.2.- Crédito presupuestario. La cantidad contía destinada para el año 2027 será de 250.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaría 1522.78000.3.- Objeto. El objeto de estas subvenciones es el de apoyar actuaciones de rehabilitación en edificaciones en materia de accesibilidad y la eliminación de barreras, en las edificaciones de tipología residencial del municipio de Arteixo, y que contemplen las seguintes actuaciones de accesibilidad integral y cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o comunicación previa (apartado 2º de las bases reguladoras):- Primera instalación de ascensores, salvaescaleiras, plataformas elevadoras, ramplas o cualquiera otro dispositivo de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.- Instalación de elementos de apoyo, como grúas ou aparatos análogos, que faciliten el acceso y uso por personas con discapacidad.- Instalación de elementos de información y aviso, luminoso y sonoro, que facilite la orientación en los usos de ascensores y escaleras.- A obra civil de bajada a “cota 0” precisa para la substitución del ascensor.- Cualquiera otra instalación de elementos y/o obras que sirvan para salvar el desnivel existente hasta el portal y entre este y el ascensor (peldaños, escalones…) y, en general, contribuyan a salvar las barreras arquitectónicas en escaleras y vestíbulos.4.- Procedimiento. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en los art. 9. a) y 10 a) de la Ordenanza Municipal núm. 26 de concesión de Subvenciones municipales; en los art. 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, concordantes con los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.5.- Requisitos para solicitar la subvención (apartados 3º y 4º de las bases reguladoras). Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:- Las comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva sitos en el término municipal de Arteixo (A Coruña),- Los titulares de viviendas unifamiliares sitas en el término municipal de Arteixo que realicen alguna de las actuaciones subvencionables.A edificación donde se pretenda llevar a cabo la actuación subvencionable deberá reunir los seguintes requisitos:- Ser de tipología residencial y sita en el municipio de Arteixo.- Carecer de los dispositivos de accesibilidad que se soliciten (ascensores, salvaescaleiras, ramplas u otros).- En el caso de edificios residenciales colectivos, estar compuesta como mínimo de bajo y das plantas.- Que por lo menos el 60% de la súa superficie tenga uso residencial, excluidos los bajos y entresuelos.- No tener incoado ni resuelto expediente por infracción urbanística.6.- Órganos competentes. El procedimiento será instruido por el Departamento de Promoción Económica do Concello de Arteixo, donde se creará una Comisión de Valoración y Seguimento, que realizará cuantas actuaciones sean necesarias según el art. 10 a) de la Ordenanza municipal núm. 26 reguladora de la concesión de subvenciones municipales. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Xunta de Goberno Local del Ayuntamiento, según el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante. 7.- Plazo de presentación de la solicitud. El plazo de solicitud será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través da BNDS, segundo o apartado 10.2 das Bases reguladoras, abarcando actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de xaneiro de 2025.8.- Plazo de resolución y notificación. Elaborada la propuesta de concesión por la Comisión Evaluadora y fiscalizada por la Intervención Municipal, se someterá a aprobación por la Xunta de Gobierno Local. El acuerdo de concesión, se notificará a todos los solicitantes de forma expresa en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución (art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP). 9.- Documentación (apartado 10. 3º de las bases reguladoras). La documentación que deben presentar Las entidades ou personas solicitantes será La seguinte:- Impreso de solicitud y declaración responsable conforme a los modelos de las Bases reguladoras (Anexo I y Anexo II), firmados por el solicitante, representante de la comunidad de propietarios o persona facultada para los efectos de tramitación de la subvención.- Copia del DNI del solicitante o del CIF de la comunidad de propietarios solicitante. En el caso de las comunidades de propietarios, deberá aportar DNI del representante de la comunidad solicitante y acreditación documental de dita representación.- En el caso de comunidades de propietarios, certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad o acta de la Junta de Propietarios, tanto del acuerdo de realización de la actuación para la cal se solicita la subvención, como del acuerdo de solicitar esta.- Anteproyecto técnico firmado por el técnico competente habilitado, en el que se incluya el presupuesto desagregado y detallado del coste de investimento o la autorización para solicitar el proyecto al departamento de urbanismo.- En el caso de comunidades de propietarios, acta del acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se adjudica la obra a determinada empresa contratista, junto con la justificación de los presupuestos que se tengan solicitados (mínimo de 3 ofertas cuando lo gastos subvencionables superen los 20.000,00 €).- En el caso de viviendas unifamiliares, escritura de propiedad o cualquiera otro documento que acredite la titularidad de la vivienda del solicitante.- Modelo de Designación de Cuenta Bancaria (DCB) en la que, en su caso, desean que se realice el ingreso de la ayuda.- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridade Social; o autorización expresa para que el Ayuntamiento acceda a esta información (Anexo II de las bases reguladoras).- Para la aplicación de los criterios de selección, la acreditación documental de las circunstancias previstas en los mismos.10.- Posibilidad de reformulación de la solicitud. Las subvenciones serán minoradas proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto de las bases, debiendo el beneficiario reformular la solicitud inicial, manteniendo el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como os criterios de valoración establecidos (apartado 12.6 de las bases reguladoras).11.- Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento. Contra el acuerdo podrá formularse los recursos que procedan segundo los art. 123 y 124 de la LPACAP.12.- Criterios de valoración de las solicitudes. El apartado 9º de las bases reguladoras contiene los criterios de evaluación de las solicitudes:a) Accesibilidad de los residentes. Las dificultades añadidas que tienen determinados colectivos ante la existencia de barreras arquitectónicas en sus lugares de residencia, hacen necesario ofrecerle una mayor protección que redunde en la mejora de sus condiciones de accesibilidad. Hasta un máximo de 50 puntos.- Mínimo del 50% de los residentes con edad igual o mayor de 65 años: 15 puntos.- Mínimo una persona residente con movilidad reducida, legalmente reconocida: 20 puntos.- Mínimo de una persona residente en situación de dependencia, debidamente acreditada: 15 puntosb) Tipología de la edificación: número de pisos. Hasta un máximo de 20 puntos.- Bajo + dos pisos (mínimo): 5 puntos.- Bajo + tres pisos: 10 puntos.- Mayor número de pisos: 20 puntos.c) Tipología de la actuación para accesibilidad integral. Hasta un máximo de 30 puntos.- La actuación incluye instalación de ascensor y otros elementos: 30 puntos.- La actuación incluye únicamente instalación de ascensor: 20 puntos.- La actuación no incluye instalación de ascensor: 5 puntos.En el caso de empate, tendrá preferencia la mayor puntuación obtenida en el apartado a) referido. A continuación, la obtenida en el apartado c), y finalmente, la del apartado b).13.- Medio de notificación o publicación. De acuerdo con el art. 14 de la LPACAP, se notificará electronicamente la resolución del procedimiento a las entidades o personas solicitantes.14.- Plazo de presentación de la cuenta justificativa. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 30 de septiembre de 2027, según el apartado 12º de las bases reguladoras. El acuerdo de aprobación de la cuenta justificativa y pago se notificará a los beneficiarios según el art. 40.2 de la LPACAP.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD 2027Publicado 09/07/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.