Plazo no verificadoBDNS 917357
AYUDAS ECONOMICAS A ORGANCIZACIONES NO GURNAMENTALES
LOCAL · AZKOITIA · AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXXX - TODO EL MUNDO
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 06/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 15/07/2026
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL DE GIPUZKOA
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Extracto publicado
ANUNCIO Aprobado la siguiente resolución el 25 de junio de 2026 por Decreto de alcalde 2026/739: PRIMERO: Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para el desarrollo de los programas que a continuación se señalan. SEGUNDO: Aprobar el gasto para la subvención mencionada a cargo: -Partida presupuestaria: 1.4000.481.230.20.01.-Cuantía: 60.000€ TERCERO: Aprobar el siguiente contenido y la apertura del plazo una vez que la plataforma BDNS publique el anuncio en el BOG. 1. Objeto de la subvención Con fecha 1 de diciembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de las bases generales y específicas reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento de Azkoitia.Transcurrido el plazo legal de información pública sin que se hubieran presentado reclamaciones u observaciones, se aprobó definitivamente la modificación de las bases generales y específicas reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento de Azkoitia (Boletín Oficial de Gipuzkoa, en adelante BOG nº 54, de 20 de marzo de 2023). Entre otros, uno de los objetivos de esas bases es regular la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para el desarrollo de los programas que a continuación se señalan: — Programas destinados a la mejora de las condiciones sociales, económicas y culturales de la población en países en vías de desarrollo. 2. Cuantía de la subvención El importe asignado para las subvenciones objeto del presente programa asciende a 60.000,00 euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.4000.481.230.20.01 3. Requisitos para solicitar la subvención. Podrán solicitar subvención las Organizaciones o Instituciones No Gubernamentales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria, que estén inscritas en la Comunidad Autónoma Vasca o Navarra y que tengan en Azkoitia o Urola su sede social, una delegación o una estructura administrativa permanente. Quedan excluidas de esta convocatoria las instituciones dependientes del Estado, de la Administración Autónoma, de la Diputación Foral y de las entidades de ahorro. Cada ONG participante podrá presentar un único proyecto por cada modalidad de actuación (uno para sensibilización y uno para cooperación). Para que la organización, institución o asociación solicitante tenga acceso a las subvenciones de esta convocatoria deberá reunir las siguientes condiciones: a) Ser una Organización o Institución No Gubernamental legalmente constituida, sin ánimo de lucro y que no dependa del Estado, de la Administración Autónoma, de la Diputación Foral ni de entidades de ahorro; así mismo, que sus actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria y, finalmente, que tenga en Azkoitia o Urola su sede social, una delegación o una estructura administrativa permanente. b) Se valorará contar con experiencia en acciones de cooperación y desarrollo. A fin de acreditar la misma, se indicarán las acciones realizadas durante los años anteriores, así como las subvenciones recibidas. c) Tener capacidad para llevar a cabo las acciones subvencionadas. Las organizaciones deberán indicar, siguiendo el modelo del impreso: —Los datos referentes a la ONG.—La relación que mantienen con la contraparte local del país en vías de desarrollo. 4. Cuando y dónde presentar las solicitudes Los formularios de solicitud se cumplimentarán correctamente y se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sección de trámites online de la página web del Ayuntamiento de Azkoitia (https://azkoitia.eus/udala/tramiteak). El plazo de presentar las solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2026, contados a partir del siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 5. Documentación a presentar Las entidades presentará la solicitud de ayuda en el impreso de instancia mencionado en esta convocatoria, que se facilitará a todas las personas interesadas tanto en el Servicio de Atención a la Ciudadanía y en la página web municipal (www.azkoitia.eus). Además, tendrán que presentar junto con la solicitud la instancia de anexo mencionado en la convocatoria, que se facilitará a todas las personas interesadas tanto en el Servicio de Atención a la Ciudadanía y en la página web municipal (www.azkoitia.eus). 5.1. Documentación que presentar: —Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.—Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otras solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc. y, en su caso, las subvenciones recibidas.—Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por el solicitante (siempre que no se haya entregado con anterioridad o que se haya producido algún cambio).—Certificado de estar inscritos en el registro de asociaciones o instituciones del Gobierno Vasco o en el registro municipal de asociaciones. —Copia del CIF de la entidad solicitante, en su caso. —Memoria del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser subvencionado, mencionando los puntos recogidos en los criterios para adjudicar las subvenciones.—Presupuesto de ingresos (origen e importe) y gastos (conceptos e importes) de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención, IVA incluido. 5.2. Se informa al solicitante, que el Ayuntamiento de Azkoitia va a verificar los siguientes requisitos establecidos en estas bases, desde los servicios de la plataforma de intermediación de datos y otras administraciones. Los solicitantes tendrán la opción de oponerse a esa verificación, en cuyo caso deberán presentar la documentación pertinente. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos: 1. Diputación Foral de Gipuzkoa y Haciendas forales:— Consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2. Tesorería General de la Seguridad Social:— Consulta de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social. No presentar la documentación quiere decir que renuncia a recibir la subvención. De la misma manera que ocultar o falsificar datos acarreara la suspensión de esta subvención o las futuras. Si la solicitud no está bien cumplimentada, o falta alguna documentación, habrá un plazo de 15 días para subsanarlo, y si no se subsana se archivará. No será necesario presentar esta documentación en el supuesto de haber sido entregada al ayuntamiento con ocasión de la justificación de las subvenciones correspondientes al año anterior. 6. Criterios para adjudicar las subvenciones Para las acciones de cooperación que se realizarán en los países en vías de desarrollo se aplicarán los siguientes criterios: a) Que las acciones propuestas tengan garantizada su viabilidad, se valorarán como máximo con 5,50 puntos, y se tendrá en cuenta lo siguiente: a.1) Se tendrán en cuenta los objetivos que se pretendan alcanzar, la población destinataria, el número de beneficiarios y los medios técnicos, personales y materiales con que se cuenta en el lugar donde se va a desarrollar el proyecto. Así mismo, se tendrá en cuenta el organigrama de los recursos humanos y el calendario del proyecto. a.2) Se considerará el presupuesto presentado para la realización del proyecto, la financiación que aporta la entidad y el presupuesto mínimo necesario para poder realizar el proyecto. a.3) Se tendrá en cuenta que el proyecto haya obtenido y/o se prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. (Bajo declaración jurada). a.4) La experiencia en acciones de cooperación y desarrollo. A fin de acreditar la misma, se indicarán las acciones realizadas durante los años anteriores, así como las subvenciones recibidas. La experiencia se valorará con 0,25 puntos por año con una puntuación máxima de 1 punto en este apartado. b) Se valorarán los proyectos que impliquen el cumplimiento de uno o más de los siguientes objetivos, con 4,50 puntos como máximo: b.1) Contar con demandas surgidas de la comunidad misma. b.2) Fomentar una participación activa de los miembros de la comunidad. b.3) Formar a los miembros de la comunidad beneficiaria. b.4) Respetar y promover la riqueza natural y los valores ecológicos locales. b.5) Promover y proteger la cultura, identidad y valores étnicos de la comunidad afectada. b.6) Ser un proyecto sostenible, esto es, que una vez agotada la subvención los objetivos del proyecto queden establecidos sin ayuda exterior. b.7) Incidir sobre los sectores socialmente más débiles. b.8) Ser proyectos impulsados por mujeres y/o de mejora de su situación. c) Incluir la perspectiva de género: Que el programa a desarrollar tenga como finalidad la igualdad de mujeres y hombres y prevea medidas que fomenten la igualdad (para fomentar la participación de las mujeres, superar los estereotipos de género, facilitar la compatibilidad y corresponsabilidad, etc.) Hasta 1 punto. d) Las solicitudes se presentarán al menos en euskera. Quedarán excluidas del reparto aquellas solicitudes que no obtengan al menos 5 puntos. El Ayuntamiento podrá resolver realizar una entrevista con cada entidad solicitante que reúna los requisitos exigidos para la participación en el concurso, con objeto de que defiendan el proyecto presentado. Las subvenciones se distribuirán en función del presupuesto aprobado, las puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos y de la subvención solicitada por la ONG al Ayuntamiento. En ningún caso, la subvención podrá ser superior al 50 % del presupuesto destinado al proyecto que se subvenciona. 7. Plazo de resolución y notificación El personal técnico del Departamento de Bienestar Social evaluará las solicitudes presentadas y establecerá la cuantía de las subvenciones. A continuación, redactará el informe correspondiente a la resolución definitiva, y se presentará la propuesta al alcalde del Ayuntamiento de Azkoitia o al órgano que el delegase, para su análisis y aprobación. El plazo máximo para resolución definitiva y notificación será de seis meses, desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Cuando concurra ese plazo sin notificar la resolución definitiva, la persona interesada o las entidades solicitantes entenderán desestimadas las solicitudes de las subvenciones. La resolución se notificará por escrito a los interesados en la forma indicada en la solicitud: papel o electrónica. 8.- Pago de la subvención. El pago se realizará del siguiente modo: — El 50% de la subvención a la concesión de subvenciones al alcalde u órgano en quien delegue. — El 50% restante tras la justificación documentada de los gastos efectuados por el importe subvencionado, tanto el %50 del cómo el 100% del proyecto. No se realizará ningún pago mientras no estén justificadas las subvenciones de los años anteriores. 9. Plazo de ejecución. Las Organizaciones No Gubernamentales subvencionadas tendrá los siguientes plazos de ejecución: Para las acciones de cooperación que se realizarán en los países en vías de desarrollo el 31 de diciembre del año siguiente al de la resolución. 10. Justificación. Una vez recibida la ayuda económica, las entidades beneficiarias deberán presentar al Ayuntamiento, además de los documentos justificativos de la subvención recogidos en el artículo 19 de las bases generales, la siguiente documentación: a) Para las acciones de sensibilización desarrolladas en el propio municipio dos meses desde finalizar el año natural de la resolución. b) Para las acciones de cooperación que se realizarán en los países en vías de desarrollo: La memoria detallada del programa o actividad realizada y su impacto en función del género. Tendrán dos meses de plazo para presentar la documentación desde que finalizar el plazo máximo de ejecución. 11. Normativa Para todo aquello no establecido en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en: la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); y las Bases Generales y Específicas de Subvenciones del Ayuntamiento de Azkoitia (BOG, nº 170, de 8 de septiembre de 2020). 12. Recursos Contra las presentes bases cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y Recurso de Reposición contra la resolución de esta convocatoria en el plazo de un mes. El plazo comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSAyudas económicas a Organizaciones No Gubernamentales (ONG)Publicado 15/07/2026BASES GENERALES DE SUBVENCIONESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.