¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES614 - Granada
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 06/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 21/07/2026
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE AL CUMPLIMIENNTO DEL 25% DEL ITINERARIO DE INSERCION
Texto oficial de cierre: 5 DIAS HABILES DESDE EL DIA SIGUIENTE AL CUMPLIMIENNTO DEL 25% DEL ITINERARIO DE INSERCION
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Objeto y finalidad.A través de la presente convocatoria se pretende regular y dar publicidad a la SEGUNDA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS POR SU PARTICIPACIÓN EN LOS ITINERARIOS DE INSERCIÓN DEL PROYECTO GRANADAEMPLEO+, PROMOVIDO POR LA DELEGACIÓN DE FONDOS EUROPEOS, DESARROLLO, INDUSTRIA, EMPLEO Y PORTAVOCÍA ADJUNTA DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA, FINANCIADO POR EL PROGRAMA DE EMPLEO, EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL (ÉFESO), DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+).Estas becas de formación se concederán de acuerdo a los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos que comprende el Proyecto GRANADAEMPLEO+ (FSE+ EFESO), y cumpliendo con los criterios establecidos en la normativa de aplicación.El procedimiento de concesión será por concurrencia no competitiva en base al artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las personas que cumplan con los requisitos indicados para ello, establecidos en la normativa reguladora del Proyecto GRANADAEMPLEO+ (FSE+ ÉFESO). Segundo: Requisitos de las personas beneficiarias de la beca de formación. En cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se aprueba la primera convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las personas beneficiarias de la beca de formación deben de cumplir con los siguientes requisitos:Carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, iguales o superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, la situación de los participantes deberá de concurrir al inicio del correspondiente itinerario de inserción. Apartado Sexto, punto 7 de la Convocatoria.Alcanzar la condición de persona formada. Según el apartado Octavo, punto 3 de la Convocatoria, se entiende por persona formada, aquella que cumpla con los siguientes requisitos de formación y asistencia:Formación: haber finalizado la formación programada en el itinerario en el que participe y superado las pruebas de evaluación, lo que se justificará con la obtención del correspondiente diploma, certificado o documento acreditativo de la formación obtenida.Asistencia: asistir al menos al 75% de las horas de duración del itinerario, lo que se justificará con los datos de registro de asistencia, no admitiéndose ninguna falta de asistencia no justificada.Pasado el 25% de las horas de duración del itinerario no se podrá incorporar ningún participante al mismo.Cumplir con los requisitos marcados en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Tercero: Bases reguladoras. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Granada para el ejercicio 2026. Cuarto: Cuantía.Según se establece en el Anexo II de la Convocatoria, el importe de la beca asciende a 13,45 € por persona formada y día lectivo del curso. En el cómputo se incluirán los días lectivos de formación de los itinerarios de inserción laboral (formación específica, transversal, complementaria, prácticas profesionales no laborales y tutorías), todo ello, con independencia de la modalidad formativa. Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del 25% de la duración del itinerario. Este plazo será publicado para cada itinerario en la web granadaempleo.es Sexto: Otros datos. El modelo de solicitud de beca de formación en el itinerario de inserción se podrá descargar a través de la web: www.granadaempleo.es, esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: Certificado integrado de prestaciones sociales públicas, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.Fe de vida laboral.Certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si procede.Documento cumplimentado del modelo de designación de cuenta bancaria “Alta a Terceros”.