¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/07/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el B.O.P.A.
Texto oficial de cierre: Un mes a contar desde el día siguiente de su publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria los Clubes Deportivos que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones cumplan los siguientes:a) Estar constituidos de conformidad con la normativa vigente según lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, e inscritos en el Registro de Entidades deportivas del Principado de Asturias como:Equipos deportivos.Clubes básicos deportivos.b) Tener su domicilio social en el Concejo de Oviedo.c) Estar inscritos en la Federación del Principado de Asturias correspondiente.d) Estar dados de alta en Hacienda y poseer el correspondiente CIF.e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.f) Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Oviedo, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.g) En la actividad de los Centros de Tecnificación, la convocatoria contiene los requisitos deportivos que deberán cumplir las entidades para ser beneficiarios, definiéndolos por modalidades. De igual forma, podrán optar a ser beneficiarias de las subvenciones que se concedan en las actividades de Escuelas Deportivas y Escuelas Deportivas para Personas con discapacidad, las Federaciones Deportivas Autonómicas de personas con discapacidad, bolos y deportes autóctonos, reconocidas como tales, que deberán de:a) Estar legalmente constituidas y reconocidas por la Dirección General de Actividad Física y Deporte del Principado de Asturias o del Consejo Superior de Deportes.b) Estar dadas de alta en Hacienda y poseer el correspondiente CIF.c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.d) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad del Ayuntamiento de Oviedo, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.e) Contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual, por razón de sexo o autoridad, de conformidad con el artículo 4.10 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.Segundo. Objeto:El objeto general de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos del Concejo de Oviedo y federaciones deportivas autonómicas de personas con discapacidad, bolos y deportes autóctonos para la realización de Escuelas Deportivas, Centros de Tecnificación Deportiva y Escuelas Deportivas para Personas con discapacidad, tres ámbitos básicos de la promoción del deporte base que permiten y facilitan el acercamiento a la actividad deportiva.Tercero. Regulación:Las subvenciones objeto de la presente Convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo (en adelante, OGS), texto refundido aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30/01/2013 (BOPA 109, de 13/05/2013), y sus Bases reguladoras de las subvenciones de la Concejalía de Deportes para la realización de Escuelas Deportivas, Centros de Tecnificación y Escuelas Deportivas para personas con discapacidad destinadas a clubes deportivos del Concejo de Oviedo y federaciones deportivas autonómicas de personas con discapacidad, bolos y deportes autóctonos, aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 4/04/2023 (BIM 45, de 9/11/2023 y BOPA 217, de 13/11/2023).Cuarto. Cuantía:El importe destinado a esta convocatoria para el curso 2026/2027 asciende a un máximo de 481.420,00 €.Quinto. Plazo de Presentación de solicitudes:La documentación para participar en la convocatoria deberá presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Oviedo (www.oviedo.es), en los términos del art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.P.A. Sexto. Otros datos:El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía Delegada de Deportes y para la concesión la Junta de Gobierno Local