Plazo no verificadoBDNS 917549
FINANCIACION ESTATAL-INC.LAB.PERS.EXC.SOC.-AYUDAS EMPRESAS INSERCION (AY.2)
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:37 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 15/07/2026
- Fin de solicitudes
- 28/07/2026
- Registro en BDNS
- 07/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/07/2026
Texto oficial de apertura: EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN BOCM
Texto oficial de cierre: 10 DIAS HABILES DESDE EL INICIO
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Extracto publicado
BDNSDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. Objeto y bases reguladoras.1. La presente orden, tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones parafavorecer la inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/oexclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y sus entidades promotoras,en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 8 dejulio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inclusión laboral depersonas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2:a. Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplancon lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimende empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el RegistroAdministrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por laComunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración delas empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión socialcon la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. Tambiénpodrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación quehubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria,aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citadoRegistro.b. Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definiciónrecogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación delrégimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad deMadrid, que lleven a cabo programas de inclusión laboral de colectivos en situación deexclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir lossiguientes requisitos generales:a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con laComunidad de Madrid.c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en lostérminos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición debeneficiario de subvenciones públicas.Tercero. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.La ayuda 2 tiene por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por parte de lasempresas de inserción del personal técnico encargado, por un lado, de tutelar la actividadproductiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en lasque se desempeñan su actividad las personas en inserción; y por otro, personal técnicoencargado de elaborar y desarrollar los itinerarios de inserción que incluyan lapresentación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en elmercado ordinario de trabajo de las personas en inserción.Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo, por unperiodo subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidaslas pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos losconceptos, del personal técnico. El cálculo de la subvención se realiza en los términosestablecidos en los artículos 11 y 25 de las bases reguladoras.Cuarto. Periodo subvencionable y financiación.El periodo subvencionable para las 4 ayudas comprenderá desde 1 de septiembre de 2025 al30 de junio de 2026.La Ayuda 2 estará dotada con 1.400.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción yFomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 47399 de los PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.Será objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditosen materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por lasComunidades Autónomas.Quinto. Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en formadel presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quepublicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad deSubvenciones.Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,http://www.comunidad.madrid., dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especialesde Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, en Programa de ayudas alas empresas de inserción.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el díasiguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Formularios.Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoriaserán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Bases y documentación
Otros documentos BOCM-20260714-27_Ay2Publicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 2 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones de la Ayuda 2 del programa de inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.Publicado 14/07/2026ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2025, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EM#PLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE AYUDAS A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓNInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.