encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 917550

FINANCIACION ESTATAL:INC.LAB.PERS.EXC.SOC.-AYUD.EMPRESAS INSERCION (AY.3)

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:37 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
15/07/2026
Fin de solicitudes
28/07/2026
Registro en BDNS
07/07/2026
Publicación en diario oficial
14/07/2026

Texto oficial de apertura: EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN BOCM

Texto oficial de cierre: 10 DIAS HABILES DESDE EL INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNSDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. Objeto y bases reguladoras.1. La presente orden, tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones parafavorecer la inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/oexclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y sus entidades promotoras,en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 8 dejulio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inclusión laboral depersonas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 3:a. Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplancon lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimende empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el RegistroAdministrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por laComunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración delas empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión socialcon la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. Tambiénpodrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación quehubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria,aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citadoRegistro.b. Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definiciónrecogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación delrégimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad deMadrid, que lleven a cabo programas de inclusión laboral de colectivos en situación deexclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir lossiguientes requisitos generales:a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con laComunidad de Madrid.c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en lostérminos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición debeneficiario de subvenciones públicas.Tercero. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.La Ayuda 3 tiene como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizarla viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten con5 o más puestos de trabajo de personas en inserción.Se establece un incentivo de 13.000 euros por la contratación a jornada completa y duranteun período subvencionable de 12 meses de la persona que ejerza la gerencia en las empresasde inserción que cuenten con un mínimo de 5 puestos de trabajo de personas en proceso deinserción. El cálculo de la subvención se realiza en los términos establecidos en losartículos 11 y 28 de las bases reguladoras.Cuarto. Periodo subvencionable y financiación.El periodo subvencionable para las 4 ayudas comprenderá desde 1 de septiembre de 2025 al30 de junio de 2026.La Ayuda 3 estará dotada con 230.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomentodel Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 47399 de los Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid para el año 2026.Será objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditosen materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por lasComunidades Autónomas.Quinto. Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en formadel presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quepublicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad deSubvenciones.Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,http://www.comunidad.madrid., dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especialesde Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, en Programa de ayudas alas empresas de inserción.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el díasiguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Formularios.Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoriaserán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Bases y documentación

Otros documentos BOCM-20260714-28_Ay3Publicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 2 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones de la Ayuda 3 del programa de inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.Publicado 14/07/2026ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2025, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EM#PLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE AYUDAS A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN