PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/07/2026
Publicación en diario oficial
22/07/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente de la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: Hasta agotar la partida presupuestaria o en su defecto a 31/12/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: ObjetoEl objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones públicas para las personas que, en cumplimiento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, procedan a tener sus animales de compañía correctamente identificados y registrados.Segundo: BeneficiariosLas personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:3.1 Ser personas físicas empadronadas en el municipio de Castell d’Aro, Platja d’Aro y S’Agaró, con una antigüedad mínima de 3 años.3.2 La identificación del animal mediante chip deberá ser realizada por un veterinario colegiado.3.3 El animal identificado deberá quedar debidamente inscrito en los registros legales correspondientes y, especialmente, en el registro municipal de animales de compañía.3.4 La persona beneficiaria de la subvención deberá aportar la factura correspondiente al coste del chipado del animal. En dicha factura únicamente podrá figurar el concepto de identificación del animal mediante chip. No se admitirán facturas en las que aparezcan otros conceptos además de la identificación del animal.3.5 La factura deberá estar a nombre de la misma persona que solicite la subvención.3.6 La persona beneficiaria deberá disponer de una cuenta bancaria donde recibir el importe de la subvención.3.7 La persona beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de presentación de la solicitud.3.8 No haber percibido una subvención de esta misma línea en las convocatorias de los dos años anteriores.3.9 Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tercero: Solicitud y presentaciónLas solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse mediante el correspondiente modelo normalizado que podrá encontrarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Castell-Platja d’Aro.En la convocatoria se informa de la documentación que debe adjuntarse.Cuarto: Condiciones y principios básicos de aplicación para la concesión de subvencionesSe seguirá una serie de criterios establecidos en la convocatoria.Quinto: ImporteLa dotación presupuestaria anual prevista para 2026 es de 3.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 26-210-171-48010.La totalidad de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la persona beneficiaria, siempre que la documentación justificativa del gasto presentada sea correcta.