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Plazo no verificadoBDNS 917600

ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCION DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL VEGA.

AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/07/2026
Publicación en diario oficial
10/07/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM

Texto oficial de cierre: 31/10/2026

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Extracto publicado

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027, de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo “La Vega crece con Europa”, del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura.Primero: Modificar el importe máximo del Proyecto/Gasto 54561 para la anualidad 2027 y el total del Proyecto/Gasto 54710 del artículo 5 apartado 6 que queda redactado como sigue:Proyecto/Gasto: 54561. Importe máximo: 115.000,00Proyecto/Gasto: 54710. Total: 730.000,00Segundo: Modificar el apartado primero del artículo 12. Plazo y forma de presentación de solicitudes de ayuda que queda redactado como sigue:1. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BORM, finalizando el 2 de noviembre de 2026, ambos inclusive.Tercero: Modificar en el Anexo V. Criterios de Valoración, para proyectos no productivos el criterio S114 del Criterio de Selección 1. Dinamización Económica, Social y Cultural, que queda redactado como sigue:CRITERIO DE SELECCION 1. DINAMIZACIÓN ECONÓMICA SOCIAL Y CULTURALNº : S114SUBCRITERIOS QUE COMPRENDE: Nuevas tecnologíasPUNTUACIÓN NO PRODUCTIVOS: 0,5Disposición final. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Primero. Personas beneficiarias de las ayudas.1. Las personas beneficiarias de la ayuda podrán ser:a) Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial: ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios.b) Personas de derecho privado: personas físicas o jurídicas incluidas sus uniones y federaciones, sociedades civiles, así como las agrupaciones de personas físicas, tales como las Comunidades de bienes (CB) u otras agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las operaciones que motivan la concesión de la subvención.c) Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones.2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca  por la que se aprueba esta convocatoria.Segundo. Objeto, finalidad y ámbito territorial de las ayudas.1. La presente Orden tiene por objeto, convocar las ayudas LEADER, a la realización de operaciones, en la Estrategia de Desarrollo Local Participativa de la Vega del Segura 2023-2027, (en adelante EDLP Vega del Segura) incluidas en la intención 7119.2 submedida 7119.02.01 (proyectos no programados) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria, tienen como finalidad financiar la totalidad o parte de las operaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la mejora de la calidad de vida, la diversificación de la actividad económica, la innovación, el mantenimiento del patrimonio natural y cultural, la bioeconomía circular, la inclusión social, la conservación y mejora del medio ambiente y la igualdad de género en el medio rural, siendo el ámbito de aplicación el establecido en la EDLP Vega del Segura y que se corresponde con los municipios (incluidos en el Anexo I de la Orden de 15 de abril de 2026), que conforman la comarca de la Vega del Segura: Abarán, Alguazas, Archena, Blanca, Ceutí, Cieza, Lorquí, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva del Rio Segura y las siguientes pedanías de Molina de Segura: La Albarda, Alto Campotéjar, Bajo Campotéjar, Comala, La Espada, Fenazar, La Hornera, La Hurona, El Rellano y Los Valientes.Tercero. Bases reguladoras.Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM. nº 91, de 22 de abril de 2026), y corrección de errores de 13 de mayo de 2026 (BORM nº 114, de 20 de mayo de 2026).Cuarto. Cuadro presupuestario.1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 60%, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en un 28% y por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12%.2. Las operaciones objeto de subvención podrán ser según su naturaleza proyectos del capítulo IV y/o proyecto del capítulo VII atendiendo a la clasificación económica del gasto.3. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.4. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades o entre partidas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas.5. El importe global de los proyectos no programados de la EDLP “La Vega crece con Europa”, del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura, mediante tramitación anticipada de gasto, será de 1.535.556,52 €, siendo la distribución por líneas y tipo de peticionario la que se refleja en el Anexo II.6. De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se pretenden adquirir los siguientes compromisos de tramitación anticipada, conforme a los ejercicios 2027, 2028 y 2029 o partidas equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:Partida presupuestaria 17.03.00.531A.48029, proyecto 54712, importe 116.333,91 €.Partida presupuestaria 17.03.00.531A.76029, proyecto 54561, importe 614.222,61 €.Partida presupuestaria 17.03.00.531A.77029, proyecto 54710, importe 730.000,00 €.Partida presupuestaria 17.03.00.531A.78029, proyecto 54711, importe 75.000,00 €.7. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente.8. De conformidad con el artículo 9, punto 5, de la Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.9. En caso de que se produzcan remanentes de crédito como consecuencia de los procesos de concurrencia competitiva u otra circunstancia, el órgano concedente podrá acordar previa comunicación a los interesados para su aceptación, la concesión de la subvención al solicitante siguiente a aquella en orden de puntuación en el listado de expedientes denegados por falta de presupuesto, siempre que se haya liberado crédito suficiente.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión.1. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BORM, finalizando el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.2. Las solicitudes se presentarán por el peticionario o representante legal a través del formulario electrónico asociado al procedimiento con código 4748 y dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para lo cual, deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago.1. Las operaciones se ejecutarán antes del 16 de septiembre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda, siendo el plazo para la presentación de la justificación y solicitud de pago antes del 21 de septiembre del mismo año.2. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line en el procedimiento 4748, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases y documentación

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