Orden IND/32/2026, de 6 de julio, por la que se aprueba para el año 2026 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas .
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/07/2026
Publicación en diario oficial
16/07/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de publicación del extracto
Texto oficial de cierre: A los 15 días hábiles a partir del día siguiente a a la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de su régimen jurídico específico.2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros. Segundo.- Finalidad1. La línea de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas tiene como finalidad:- Las campañas de animación y promoción comercial.Solamente serán subvencionables los gastos publicitarios cuando se refieran a alguna de las campañas de animación y promoción subvencionadas y la cuantía de la subvención por los citados gastos publicitarios estará limitada a un máximo del 30% del importe de la campaña de animación y promoción de que se trate.No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por éstos.- Jornadas, seminarios, cursos.2. Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas entre el 16 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026. Tercero. - Bases reguladorasLa presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11 de julio de 2016), de la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 26 de mayo de 2017), y de la Orden IND/25/2022 de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 10 de mayo de 2022). Cuarto. - ImporteEsta convocatoria destina 250.000 euros a las presentes ayudas.Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 75% del coste de los gastos de las campañas de animación y promoción comercial.El importe máximo total de las ayudas para cada entidad beneficiaria será de 20.000 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 15.000 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.