ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL CAMPODER.
AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 07/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/07/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM
Texto oficial de cierre: 31/10/2026
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Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias de las ayudas.1. Con sujeción a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas, en función de la línea de ayuda de que se trate conforme al Anexo I, las siguientes personas o entidades:a) Empresas (personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que no sean grandes empresas): para la Línea 1 “Campoder, Territorio Activo “.b) Administraciones públicas locales (ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios): para la Línea 2 “Campoder, Espacio de Ocio” y la Línea 3 “Campoder, Territorio Habitable”.c) Entidades sin ánimo de lucro privadas (asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes, consejos reguladores y otras ESAL que no se consideren administraciones públicas): para la Línea 4 “Campoder, Capital Social.2. No podrán ser beneficiarios los Grupos de Acción Local ni las grandes empresas.3. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba esta convocatoria.Segundo. Objeto, finalidad y ámbito territorial.1. El objeto de la presente convocatoria es poner en marcha el proceso de concesión de ayudas a proyectos no programados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Campoder 2023-2027 denominada “Creando un Espacio de Vida”, en el marco de Intervención 7119.02.01 prevista en el Plan Estrátegico de la PAC Región de Murcia 2023-2027.2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen como finalidad financiar la totalidad o parte de las operaciones acordes con las prioridades de la EDLP CAMPODER 2023-2027, actuando sobre los objetivos del PEPAC de promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales y la bioeconomía circular. Así mismo, el desarrollo en las zonas rurales tiene entre sus objetivos conservar y recuperar el patrimonio, los recursos naturales y culturales, la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, la mejora y dotación de infraestructuras y servicios y la diversificación de su economía.Los objetivos estratégicos de la EDLP Campoder 2023-2027 “Creando un espacio de vida” son:OG1. APOYAR INICIATIVAS EMPRESARIALES.OG2. APOYAR LA FUNCIÓN RECREATIVA DEL TERRITORIO.OG3. APOYAR LA MEJORA DE LA HABITABILIDAD DEL TERRITORIO.3. El ámbito territorial que alcanza la presente convocatoria incluye los siguientes municipios o parte de ellos:Águilas: Barranco, Campo (salvo Todosol y Las Zurraderas), Cocón, Cope (salvo Calabardina) y Tébar.Cartagena: pedanías o diputaciones de La Aljorra, Campo Nubla, La Magdalena, Perín y Los Puertos de Santa Bárbara.Fuente Álamo: todo el término municipal.Lorca: pedanías o diputaciones de Aguaderas, Almendricos, Barranco Hondo, Campillo, Carrasquilla, Cazalla, Escucha, Garrobillo, Hinojar, Marchena, Morata, Parrilla, Pozo Higuera, Pulgara, Puntarrón, Purias, Ramonete, El Río y Torrecilla.Mazarrón: pedanías o diputaciones de Atalaya , Cañadas del Romero, Gañuelas, Ifre-Cañada de Gallego, Ifre- Pastrana, Leiva y Majada.Murcia: pedanías o diputaciones de Baños y Mendigo, Cañadas de San Pedro, Carrascoy-La Murta, Corvera, Gea y Truyols, Jerónimo y Avileses y Balsicas de Arriba, Lobosillo, Los Martínez del Puerto, Sucina y Valladolises-Lo Jurado.Puerto Lumbreras: todo el término municipal.Tercero. Bases reguladoras.Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM. nº 91, de 22 de abril de 2026), y corrección de errores de 13 de mayo de 2026 (BORM nº 114, de 20 de mayo de 2026).Cuarto. Cuadro presupuestario.1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán cofinanciadas, por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 60%, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en un 28% y, en su caso, por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12%.2. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente.3. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.4. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades o entre partidas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas.5. Se realizarán las correspondientes imputaciones de aquellas solicitudes de pago que no hayan podido formalizarse en el año natural en curso.6. El importe global para proyectos no programados de la EDLP "Creando un Espacio de Vida” mediante tramitación anticipada de gasto, será de 1.740.083,54 €, siendo la distribución por líneas y tipo de peticionario la que se refleja en el Anexo I.7. De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se pretenden adquirir los siguientes compromisos de tramitación anticipada, conforme a los ejercicios 2027, 2028 y 2029 o partidas equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:Partida presupuestaria 17.03.00.531A.48029, proyecto 54712, importe 95.933,00 €.Partida presupuestaria 17.03.00.531A.76029, proyecto 54561, importe 500.948,91 €.Partida presupuestaria 17.03.00.531A.77029, proyecto 54710, importe 999.302,12 €.Partida presupuestaria 17.03.00.531A.78029, proyecto 54711, importe 143.899,51 €.8. De conformidad con el artículo 9, punto 5, de la Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión.1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará con la publicación de un extracto de esta convocatoria en el BORM y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2026.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, por el peticionario o representante legal, a través del formulario electrónico con código 4748, dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es).Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago.1. Las operaciones se ejecutarán antes del 16 de septiembre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda, siendo el plazo para la presentación de la justificación y solicitud de pago antes del 21 de septiembre del mismo año.2. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line en el procedimiento 4748, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
MODIFICACION CONVOCATORIAPublicado 05/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 5 de agosto de 2026, de modificación de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC, periodo 2023-2027, de la EDLP “EDLP Campoder 2023-2027 Creando un Espacio de Vida”, del GAL Asociación para el Desarrollo Rural CampoderPublicado 08/08/2026Extracto Orden 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Asociación para el Desarrollo Rural CampoderPublicado 10/07/2026Orden 15 abril 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01) del PEPAC.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.