ORDEN 6 DE JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCION DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL SIERRA ESPUÑA.
AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 07/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/07/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM
Texto oficial de cierre: 30/09/2026
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Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias de las ayudas.1.Con carácter general, podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad, o que prevean desarrollarla con la puesta en marcha de la iniciativa. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán ser:a) Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial: ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios.b) Personas de derecho privado: Personas físicas o jurídicas incluidas sus uniones y federaciones, sociedades civiles, así como las agrupaciones de personas físicas, tales como las Comunidades de bienes (CB) u otras agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las operaciones que motivan la concesión de la subvención.c) Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones.2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba esta convocatoria.Segundo. Objeto, finalidad y ámbito territorial.1. La presente Convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la realización de operaciones de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Territorio Sierra Espuña 2023-2027, en adelante EDLP Territorio Sierra Espuña, mediante las ayudas reguladas en la Orden de 15 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.1), en el marco del Plan Estratégico de Política Agraria Común, periodo 2023-2027.2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria, tienen como finalidad apoyar actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la mejora de la calidad de vida, la diversificación de la actividad económica, la innovación, el mantenimiento del patrimonio natural y cultural, la bioeconomía circular, la inclusión social, la conservación y mejora del medio ambiente y la igualdad de género en el medio rural.3. El ámbito de aplicación es el establecido en la EDLP Territorio Sierra Espuña y que corresponde con los siguientes municipios: Albudeite, Aledo, Alhama de Murcia, Campos del Río, Librilla, Mula, Pliego y Totana.Tercero. Bases reguladoras.Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM. nº 91, de 22 de abril de 2026), y corrección de errores de 13 de mayo de 2026 (BORM nº 114, de 20 de mayo de 2026).Cuarto. Cuadro presupuestario.1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 60% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 12% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 28% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.2. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.3. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades o entre partidas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas.4. El importe global para proyectos no programados de la EDLP "Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Territorio de Sierra Espuña 2023-2027” mediante tramitación anticipada de gasto, será de 1.253.890,57 €, siendo la distribución por líneas y tipo de peticionario la que se refleja en el Anexo II.5. De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se pretenden adquirir los siguientes compromisos de tramitación anticipada, conforme a los ejercicios 2027, 2028 y 2029 o partidas equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías:Partida presupuestaria 17.03.00.531A.48029, proyecto 54712, importe 132.244,00 €.Partida presupuestaria 17.03.00.531A.76029, proyecto 54561, importe 477.003,57 €.Partida presupuestaria 17.03.00.531A.77029, proyecto 54710, importe 625.643,00 €.Partida presupuestaria 17.03.00.531A.78029, proyecto 54711, importe 19.000,00 €.6. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente.7. De conformidad con el artículo 9, apartado 5, de la Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión.1. El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizando el 30 de septiembre de 2026.2. Las solicitudes se formularán mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on line, en el procedimiento con código 4748. Para su cumplimentación se requerirá certificado digital o DNI electrónico.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago.1. Las operaciones se ejecutarán antes del 16 de septiembre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda, siendo el plazo para la presentación de la justificación y solicitud de pago antes del 21 de septiembre del mismo año.2. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line en el procedimiento 4748, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Modificación convocatoria Gal Sierra EspuñaPublicado 30/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 30 de julio de 2026, de modificación de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Red de Desarrollo Rural Sostenible Territorio Sierra Espuña.Publicado 03/08/2026Extracto Orden 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Red de Desarrollo Rural Sostenible Territorio Sierra EspuñaPublicado 10/07/2026Orden 15 abril 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01) del PEPAC.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.