Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/07/2026
Texto oficial de apertura: A partir día siguiente publicación
Texto oficial de cierre: 20 días habíles
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Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesSegundo. ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la promoción de actividades destinadas a la difusión y fomento en materia de Ordenación del Territorio.La concesión de estas subvenciones persigue fomentar y apoyar la actividad de entidades sin ánimo de lucro y particulares en el desarrollo de programas, actividades, jornadas y experiencias, a desarrollar dentro del territorio del Principado de Asturias, que contribuyan a la difusión de la ordenación del territorio y la planificación estratégica como elementos fundamentales para el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa para las actividades a realizar dentro del territorio del Principado de Asturias durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, inclu yendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.Tercero. Bases reguladorasLa presente convocatoria pública de subvenciones se regirá por las bases reguladoras para la para la promoción de actividades destinadas a la dif usión y fomento en materia de Ordenación del Territorio, aprobadas por Resolución de 16 de abril de 2026 de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (BOPA Nº 81, de 29-IV-2026).Cuarto. CuantíaLa subvención se efectuará en régimen de competencia competitiva y se subvencionará hasta 100 % del importe de contratación de los gastos, hasta un máximo de 6.600 € por beneficiario. El importe total de las ayudas que se concedan no podrá exceder de veinte mil euros (20.000,00 €)El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite, las subvenciones obtenidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otras administraciones públicas o las entidades privadas. Las entidades beneficiarias no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se presentarán según modelo normalizado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA, tal como se recoge en la base novena de la Resolución 16 de abril de 2026 según modelo normalizado de solicitud publicada en la Ficha de Servicio AYUD0558T01 en la sede electrónica del Principado de Asturias.Sexto. Otros datosEn la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0558T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto integro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.Junto con la solicitud se acompañarán necesariamente los siguientes documentos, que habrán de ser completados, en su caso, con los previstos en la correspondiente convocatoria anual:a) Memoria explicativa de la actividad a realizar o ya realizada durante el ejercicio, que habrá de tener el contenido mínimo siguiente:1. Definición detallada de las finalidades previstas con la actividad a realizar y su vinculación con la ordenación del territorio, con indicación de los temas a desarrollar y programa previsto.2. Indicación de la duración de la actividad, público al que va destinada, así como el aforo de los locales, medios personales empleados y número de ponentes previstos durante el desarrollo de la actividad.3. Medios de difusión de la actividad, con indicación, en su caso, de los impactos previstos o acreditados de dicha difusión.b) Presupuesto desglosado en el que se incluya un cuadro de ingresos y gastos, cuyos importes deberán coincidir. El presupuesto incluirá:1. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria y una especificación de los demás ingresos disponibles para su realización.2. En el apartado de gastos se incluirá el total de los gastos a realizar en la actividad. En el punto 3.4 de esta convocatoria se establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deberán ser financiadas con ingresos de otras fuentes, y así deberá constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.c) Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud.d) Declaración responsable de la persona física o representante de la entidad solicitante relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.e) Ficha de acreedores, según modelo que se encuentre vigor en el momento de la convocatoria. La aportación de éste documento se puede omitir, si ya han aportado la ficha de acreedores previamente y la entidad figura como tercero validado en el sistema contable del Principado, salvo que se haya producido alguna modificación en los datos en cuyo caso, será necesaria su comunicación.