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Plazo no verificadoBDNS 917943

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS de ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (OCIO Y TIEMPO LIBRE, Y DESARROLLO COMUNITARIO). AÑO 2026

LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MALLORCA · CONSELL INSULAR DE MALLORCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES532 - Mallorca

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/07/2026
Publicación en diario oficial
11/07/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS: 917943 El 2 de octubre de 2026, el Conseller Ejecutivo de Presidencia del Consell de Mallorca resolvió: «1.- Aprobar la modificación del punto decimocuarto, párrafo primero, de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario), año 2026 en el siguiente sentido: ON DIU14. Documentación necesaria para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos Las entidades beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta día 6 de octubre de 2026 (incluido), la aplicación de los fondos percibidos […]. HA DE DIR 14. Documentación necesaria para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos14.1 Una vez finalizado el periodo subvencionable, la entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, de acuerdo con el artículo 35 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento en la concesión de la subvención.14.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas tienen hasta el 16 de octubre de 2026 para enviar al servicio de Promoción Sociocultural del Consell de Mallorca la justificación de las actuaciones subvencionables.En caso de que la concesión de las subvenciones sea en una fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, el plazo para presentar la justificación será de quince (15) días hábiles, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria. Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta día 16 de octubre de 2026 (incluido), la aplicación de los fondos percibidos[...]2.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears por conducto de la Basde de Datos Nacional de Subvenciones.»       

BDNS: 917943 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917943). 1. Bases reguladoras De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por lo que se dispone en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación.Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018. 2. Objeto de la convocatoria La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos de animación sociocultural llevados a cabo, de forma presencial o telemática, por asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, sin ánimo de lucro. El proyecto debe tener una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria, en la comunidad de Mallorca. 3. Finalidades Los proyectos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés sociocultural que tengan como finalidad algunas de las que se describen a continuación: a) Dinamizar la vida cultural, estimular y promover el asociacionismo, y la participación social en el ámbito comunitario. b) Promover la vida sociocultural en el tejido social del barrio o del pueblo. c) Impulsar la integración sociocultural de los colectivos con necesidades especiales. d) Promover, defender y garantizar los derechos de la ciudadanía en condiciones de equidad, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. e) Favorecer la interculturalidad. f) Fomentar valores de civismo y convivencia. g) Promover, impulsar e implicar en el desarrollo comunitario colectivos que, directa o indirectamente, presenten necesidades especiales por motivos relacionados con la salud. 4. Personas beneficiarias 4.1 Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes, que tengan sede social o delegación en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.Además, es imprescindible que federaciones de asociaciones, fundaciones y cooperativas fomenten las actividades de animación sociocultural haciendo uso de una metodología dinámica y participativa, y que todas ellas contemplen, en el suyos estatutos, la animación sociocultural como finalidad principal. 4.2 No pueden obtener la condición de beneficiaria las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando, en ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. b) Las que tengan finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales. c) Las que no estén constituidas legalmente. d) Las que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria. e) Las beneficiarias de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores. 5. Crédito presupuestario Se destina la cantidad de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48901 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2026. 6. Gastos subvencionables 6.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. En particular son subvencionables los gastos derivados de: a) Alquiler puntual de espacios e infraestructuras donde se desarrolla el proyecto (sala de actividades, teatro, cine, etc.) y NO sean la sede de la entidad. b) Contratar personal profesional que participa directamente en la actividad: tallerista, dinamizador, guía, actor, grupo de música o cualquier profesional del ámbito sociocultural. c) Alquiler de servicios y equipamientos puntuales: atracciones, carpas, grupos electrógenos, toldos, autocares, equipos de iluminación y sonido, cadalsos, maquinaria, etc.  d) Difusión y comunicación: imprime, diplomas, banderines, edición de vídeos y fotografía, publicaciones de trabajos y de obras, etc. e) Material fungible necesario para desarrollar la actividad. En relación a la letra e), se necesario que se justifique la necesidad del material para llevar a cabo la actividad. No se consideran gastos subvencionables: a) Material de merchandising.b) Adquisición de bienes inventariables.c) Mobiliario fijo por la sede de la entidad.d) Material y gastos de funcionamiento general de la entidad (secretaría, administración, correspondencia, alquiler del local suyo de la entidad, locomoción, sueldos de trabajadores, etc.), alquiler de un mismo espacio con carácter recurrente.e) Comida elaborada para regalar y bebidas para regalar o alcohólicas.f) Trofeos, regalos y premios materiales o en metálico.g) Desplazamientos en avión y barco.h) Carburantes y kilometraje.i) Gastos de alojamiento y manutención. 6.2 Las actividades justificadas y la fecha de sus justificantes tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos. 7. Presentación de solicitudes El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.                   Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. La documentación que se tiene que presentar para solicitar la subvención se relaciona en el punto 11 de la convocatoria. Las entidades tienen que presentar la documentación correspondiente a través del trámite que se publica en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca(https://seu.conselldemallorca.net) 8. Otros datos El texto completo de la convocatoria, la solicitud y los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).  Palma, a la fecha de la firma electrónica    

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos en lengua cooficialPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos en castellanoPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud en lengua cooficialPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud en castellanoPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSEDICTO PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO EJECUTIVO DE PRESIDENCIA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PUNTO CATORCE DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (OCIO Y TIEMPO LIBRE, Y DESARROLLO COMUNITARIO). AÑO 2026Publicado 06/10/2026Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 29 de septiembre de 2026 relativa a la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2026.Publicado 11/07/2026