Extracto publicado
1. Bases ReguladorasLas subvenciones objeto de la presente convocatoria se rigen por lo establecido en la presente convocatoria; las bases de ejecución del presupuesto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y todas las demás ayudas públicas; y las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean de aplicación, y en su defecto, las normas de derecho privado.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones fueron aprobadas con fecha 24 de abril de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 91, de fecha 12 de mayo de 2022.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas, en correspondencia con los criterios de valoración establecidos en las bases y en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.2. Objeto de la convocatoriaEl objeto de esta convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Consejo Comarcal del Alt Empordà, a través del área de Bienestar social, destinadas a financiar el transporte de personas con discapacitadas y/o con dependencia que presenten problemas de movilidad para que puedan acceder a los servicios favorecer su integración en el entorno.Gastos subvencionablesSerán gastos subvencionables aquellos producidos por el transporte individual o colectivo de las personas beneficiarias de esta convocatoria que se realicen antes de que finalice el año natural en el que se haya concedido la subvención.En particular, se considerarán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la prestación de transporte adaptado para facilitar el acceso a los servicios sociales de atención especializada de carácter diurno siguientes:Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente (CD)Servicio de atención integral a las personas mayores en el ámbito rural (SAIAR)Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad (CAE)Servicios de Centros de Día de Terapia Ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual.Servicio de Centro de Día Ocupacional de Inserción (SOI) para personas con discapacidad.Centros asimilados con funciones de acogida diurna (asociaciones o entidades que prestan servicios de apoyo a los servicios sociales especializados).Servicio de club socialServicio prelaboralCentros especiales de trabajo, sólo en el caso de transporte colectivo y que coincida en la misma línea hacia STO, SOI y existan plazas disponibles.En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor normal de mercado.Gastos no subvencionablesNo serán subvencionables los gastos que no estén relacionados inequívocamente con la actuación subvencionada recogidos en la Base 13.En cualquier caso, no son subvencionablesLos gastos de adquisición de vehículos y sus adaptaciones, sus amortizaciones y sus gastos financieros.Los gastos relativos al funcionamiento ordinario de las entidades (alquiler sede social, consumos, telefonía, internet, material de oficina, etc.).Los intereses deudores de las cuentas bancarias.Los intereses, recargos y sanciones administrativos.Los impuestos indirectos, como el IVA, si éstos son recuperables.Los gastos destinados a inversiones.Los gastos en los que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RLGS) y en general los supuestos que determina la normativa mercantil y tributaria aplicable.Tampoco tendrán condición de subvencionables las situaciones y solicitudes de transporte a los siguientes servicios:Cuando la persona solicitante disponga de tarjeta de aparcamiento y vehículo propio, del que sea conductor.Cuando la persona potencialmente usuaria esté amparada por otros programas que tengan el mismo objetivo, tales como ayuda PUA u otros directamente orientados a facilitar el transporte en el ámbito de los servicios sociales.El acceso a servicios sanitarios, sociosanitarios, de rehabilitación funcional, a actividades culturales, de ocio y deportivas.El acceso a los servicios sociales especializados de personas con discapacidad y personas mayores ubicadas fuera de la comarca del Alt Empordà siempre y cuando se asista por voluntad propia y sin un criterio profesional que lo aconseje.Los transportes en vehículo propio que en cómputo anual de kilómetros realizados para acceder a un servicio social especializado no supere los 200 kilómetros al considerarse una distancia mínima anual a subvencionar teniendo en cuenta que los días de atención anual se encuentran entre 250 y 280 días en total.El traslado desde un servicio residencial permanente (centro o piso) de entidades prestacionales a otro servicio especializado de la propia entidad.Gastos de transporte de personas usuarias de servicios residencialesLas solicitudes individuales que hagan uso de un transporte colectivo para acceder a dicho servicio y que la entidad prestamista de este transporte concurra en esta convocatoria de subvenciones como transporte colectivoImporte de la subvenciónTeniendo en cuenta el elevado coste de los servicios subvencionados y por asegurar la ejecución máxima de la partida, el importe y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no excederá, en cualquier caso, del 60% del coste de la solicitud subvencionada, con el límite de la consignación presupuestaria anteriormente fijada.La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.Periodo de ejecuciónLas subvenciones concedidas al amparo de estas Bases, tendrán que destinarse a financiar los gastos de transporte adaptado durante el año en curso de la convocatoria de la subvención.Créditos presupuestariosEl presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes convocatoria será de ciento cuarenta y cinco mil EUROS [145.000,00 €) e irá a cargo de aplicación presupuestaria 40.2311.4809907 y por las siguientes cuantías máximas:10.000,00 € para atender a las solicitudes de transporte adaptado de personas físicas.135.000,00 € para atender las solicitudes de transporte adaptado de entes locales y entidades sin ánimo de lucroNo podrán otorgarse subvenciones por importe superior al citado.Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.La resolución de la convocatoria de la subvención del transporte adaptado quedará condicionada y no podrá llevarse a cabo hasta tener la confirmación de la financiación de la Ficha 9 del Contrato Programa del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión por la anualidad 2026. En ningún caso la presente convocatoria genera ningún derecho a los solicitantes por el caso de no materializarse la financiación por parte de la Generalitat.Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlosPodrán ser beneficiarias de esta subvención:a) Las personas físicas mayores de 18 años con problemas de movilidad y/o necesidad de acompañamiento, que estén empadronadas en algún municipio de los que integran el Área Básica de Servicios Sociales del Consejo Comarcal del Alt Empordà, excepto el municipio de Figueres, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:Tener reconocida la condición de persona con discapacidad mediante el certificado emitido por la Dirección General de Protección Social de la Generalidad de Cataluña, donde conste además que supera el baremo de movilidad reducida o acredite que ha iniciado el trámite de solicitud.Tener reconocido un grado de dependencia o acreditar que ha realizado la solicitud de valoración y disponer del certificado de discapacidad donde conste además que supera el baremo de movilidad reducida o acredite que han iniciado el trámite de solicitud.b) Los entes locales del Área Básica de Servicios Sociales del Consejo Comarcal del Alt Empordà, que se encarguen de organizar este servicio mediante transporte colectivo de las personas beneficiarias establecidas en la base 4.1 hacia centros prestadores de servicios sociales especializados siempre que cumplan los requisitos establecidos.c) Las entidades sin ánimo de lucro, los centros o asociaciones especializadas en transporte adaptado que realicen servicios de transporte para personas de la comarca del Alt Empordà, excepto del municipio de Figueres.d) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).Órgano competente para la instrucción y Resolución del Procedimiento- El órgano instructor del procedimiento es el Consejo Comarcal del Alt Empordà, quien tramitará y gestionará el mismo mediante el área gestora. Esta área realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales debe dictarse la resolución.- Éste solicitará todos los informes que estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.- El órgano competente para la resolución definitiva de concesión de subvenciones será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia 2019/228.Plazo de presentación de solicitudes y DocumentaciónLas solicitudes se presentarán mediante el modelo normalizado, a disposición de los interesados en la web www.altemporda.org /Área de Bienestar/Transporte adaptado, en el registro de entrada del Consejo Comarcal del Alt Empordà o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre veinte días naturales contadores a partir deal día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.En el caso de las personas físicas habrá que adjuntar la siguiente documentación:a) Solicitud de ayuda económica de transporte adaptado que figura como anexo 1.b) DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de su representación.c) Ficha de alta de acreedor, en caso de primera petición, o en caso de modificación de datos, que figura en el anexo 3.d) Declaración responsable de estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social que figura como Anexo 8.e) Certificado de reconocimiento de discapacidad emitido por la Dirección General de Protección Social o bien el documento de solicitud de dicho certificado, o el documento de reconociendo del grado de dependencia, o en caso de que todavía no se tenga un grado reconocido la solicitud de valoración de grado de dependencia.f) La documentación justificativa necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la Base 8.2 para la evaluación de las subvenciones con el presupuesto detallado de los gastos de la actividad o proyecto propuesto y de su financiación, de acuerdo con los modelos establecidos por el Consejo Comarcal del Alt Empordà:Certificado anual de asistencia en el centroCertificado de convivencia, o autorización para que el Consejo Comarcal del Alt Empordà pueda consultar el Padrón Municipal de habitantes del municipio correspondiente.Última Declaración de Renta o Certificado de Imposiciones de la persona solicitanteEn el caso de las entidades y entes locales habrá que adjuntar la siguiente documentación:a) Solicitud de ayuda económica de transporte adaptado que figura como anexo 2.b) Memoria explicativa, con el presupuesto detallado de los gastos de la actividad y de su financiación.c) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, el NIF, así como la copia de los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.d) Ficha de alta de acreedor, en caso de primera petición, o en caso de modificación de datos, que figura en el anexo 3.e) Documentación de las personas transportadas que acredite que disponen de certificado de reconocimiento de discapacidad emitido Dirección General de Protección Social o bien la justificación de haberlo solicitado. Si son personas mayores con diagnóstico de demencia sólo será necesario aportar informe médico del médico de cabecera.f) Declaración jurada del conductor que figura como Anexo 4.g) Certificado que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y que no está sometido a las prohibiciones para obtener esta condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. (Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 13 y 23.4 LGS Arts. 18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS)Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por el solicitante y será original o copia debidamente autenticada.En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Consejo Comarcal del Alt Empordà, el solicitante podrá hacer uso de su derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde su presentación.Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación oa las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido/a de su solicitud.Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificaciónLa Comisión Evaluadora regulada en el apartado 7 de las bases reguladoras evaluará las peticiones que reúnan los requisitos exigidos y formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LPAP, concediéndoles un plazo de diez (10) días para presentar al el Alt Empordà.Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva por parte del área gestora que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla; y contendrá en su caso, la desestimación de las solicitudes que correspondan.El órgano competente para la resolución definitiva de concesión de subvenciones será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia 2019/228.La resolución definitiva debe notificarse a las entidades beneficiarias de forma individualizada en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la fecha de aprobación de la resoluciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados por entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.Reformulación de las SolicitudesCuando el importe de la subvención propuesto provisionalmente sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud de subvención para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención, respetando, en todo caso, el objeto, criterios de valoración y demás requisitos establecidos en las Bases.Fin de la Vía Administrativa- El acto de resolución de la subvención pone fin a la vía administrativa.- En correspondencia con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la mencionada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar directamente contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenciónLas subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados en la presente base.Para la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, aplicados de acuerdo con la indicada ponderación:Para las solicitudes se subvención presentadas por personas físicas:a.1. Número anual de días de asistencia en el centro.< 75 días - 1075-149 días - 20150-200 días - 30> 201 días - 40a.2. Kilometraje de la ruta. Este criterio pretende compensar el coste económico y temporal de aquellas rutas que tienen una distancia mayor y que por tanto repercuten directamente sobre las calidad de vida de las personas usuarias30 km - 40a.3. Ingresos anuales de la persona solicitante.> 17.506,77 € - 013.467,76-17.506,77 € - 210.359,05-13.466,75 € - 47.968,73-10.358,04 € - 6< 7.967,73 € (IRSC 2022) - 1Para las solicitudes de subvención presentadas por los entes locales y entidades sin ánimo de lucrob.1. Déficit teórico del servicio, que se calculará restando del coste total de la ruta los costes de la cofinanciación aportada por las personas transportadas mensualmente a razón del importe medio determinado en la base 10.Ruta con déficit teórico - 75Ruta sin déficit teórico 0b.2. Necesidad de acompañamiento de las rutas.Ruta con acompañante 3Ruta sin acompañamiento 0b.3. Kilometraje realizado por cada ruta. Este criterio pretende compensar el coste económico y temporal de aquellas rutas que tienen una distancia mayor y que por tanto repercuten directamente sobre las calidad de vida de las personas usuarias< 10 km - 0=> 10 km - 22Medios de notificación o publicaciónEl Consejo Comarcal publicará la convocatoria y las resoluciones de las subvenciones otorgadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, en el tablón de edictos y en la página web de la corporación, así como en aquellos otros medios que se considere oportuno.Las notificaciones se practicarán, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Plazo y forma de justificación de las ayudas concedidasPlazo para la justificación:1. El beneficiario deberá justificar ante el área gestora que el importe de la subvención se ha destinado a las actividades para las que se ha concedido y que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión, una vez recibida la notificación de resolución de otorgamiento de la subvención y como máximo hasta el 31 de enero del ejercicio inmediatamente posterior al que se concede.2. Se podrá conceder, previa solicitud justificada por parte del beneficiario, una prórroga del plazo de justificación que no excederá de la mitad del primero, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En caso de que el beneficiario presente la solicitud de prórroga, deberá hacerlo formalmente antes de la finalización del plazo concedido al efecto. Las peticiones de prórroga se entenderán concedidas en los términos indicados, si en el plazo de treinta (30) días a contar desde la presentación de la solicitud no se produce resolución expresa en sentido contrario.3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido supondrá la revocación de la subvención, con pérdida del derecho al cobro de la subvención o la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y demás responsabilidades establecidas en la LGS, según corresponda.Forma de justificación:4. Los beneficiarios tendrán que justificar la realización efectiva del total del presupuesto de las actividades o proyectos realizados que determinaron la concesión de la subvención. En caso de que el coste total del proyecto sea más de un 10% inferior respecto al presupuesto inicial, se minorará la subvención aplicando sobre la subvención concedida el mismo porcentaje de desviación.5. La justificación se cumplirá con la presentación de una cuenta justificativa de los gastos realizados e ingresos obtenidos imputables a la actividad o proyecto subvencionado, de acuerdo con el modelo normalizado y que estará integrado pora) En el caso de las solicitudes de personas físicas, el certificado de asistencia firmado por representante del centro al que la persona beneficiaria acude, especificando los días y los meses de asistencia durante el año que figura como anexo 5.b) La cuenta justificativa de los gastos y los ingresos realizados que figura en el anexo 6 para los entes locales y entidades sin ánimo de lucro, y en el anexo 7 para personas físicas, que debe incluir:Un resumen de los gastos y de los ingresos aplicados en la actividad subvencionada, con las desviaciones producidas en base al presupuesto presentado.La relación clasificada de los gastos de la actividad o proyecto subvencionado con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.c) Las facturas o documentos originales que acrediten estos gastos. Las facturas que se presenten tendrán que ajustarse a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de las obligaciones de facturación. En el caso de las entes locales y las entidades sin ánimo de lucro, los gastos de personal tendrán que acreditarse con los recibos de nóminas confeccionados de acuerdo con la orden de 27 de diciembre de 1994 y con los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad social (TC1 y TC2).d) La acreditación de la realización del pago de los gastos subvencionables con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido. Sólo se admitirá el pago en metálico de las facturas o documentos acreditativos del gasto de cuantía inferior a 2.500€.e) En el caso de subvenciones por importes superiores a 3.000€, certificaciones positivas de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales.6. En la confección de la cuenta justificativa se tendrán que tener en cuenta los siguientes aspectos:a) - Por las subvenciones transporte adaptado de entes locales y las entidades sin ánimo de lucro se tendrá que justificar un gasto por un importe igual, como mínimo, al presupuesto presentado- Por las subvenciones transporte adaptado de personas físicas. deberá justificarse un gasto por un importe , como mínimo, de coste del servicio ( distancia x días asistidos x 0,26 ).b) Se deberá indicar el coste total de la actividad.c) Los gastos deben justificarse mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y según la modalidad de justificación prevista para cada subvención, en original. Estos originales de las facturas o documentos acreditativos se devolverán por el área gestora una vez que esta área deje constancia, mediante diligencia, que han sido utilizados como justificantes de la subvención recibida, haciendo constar el porcentaje imputado.d) Para la aceptación de las justificaciones, será necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las fechas de emisión de las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente tendrán que estar dentro del período de duración de la acción subvencionada.e) La acreditación de los pagos se realizará mediante la presentación de extractos bancarios que acrediten la salida material de fondos de la cuenta titularidad de la entidad o persona subvencionada. En los supuestos de pago en efectivo, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibo por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado y en el que se identificará al sujeto deudor que efectúa el pago. Este documento se acompañará con la copia del asiento contable de dicho pago. Se autorizarán pagos en efectivo por importe máximo de 2.500 euros.