PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES616 - Jaén
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/07/2026
Publicación en diario oficial
10/07/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO.- Beneficiarios.Con carácter general podrán solicitar estas subvenciones las Cofradías y Hermandades, debidamente constituidas e inscritas o en trámites de hacerlo en el Registro Municipal de Asociaciones de Alcalá la Real. Las asociaciones que quieran optar a la convocatoria de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:- Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.- Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o en trámite de hacerlo.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá la Real, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.- No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcalá la Real.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art.13 de la LGS.SEGUNDO.- Finalidad.Fomentar entre las Cofradías y Hermandades el desarrollo de proyectos y otras actividades que se realicen y/o se hayan realizado en la ciudad de Alcalá la Real, de acuerdo con lo que está establecido en la legislación general básica en esta materia, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real.TERCERO.- Bases reguladoras.Las bases aplicables a la presente convocatoria aparecen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/, en su página web https://alcalalareal.es/ , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el enlace https://alcalalareal.sedelectronica.es/doc/63EK9N6DAFS7NJ2YN6W4DEPWR/.10CUARTO.- Cuantía.La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 13.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 33648000QUINTO.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, a través de su inserción en la BDNS, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones.La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente, por el representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en el artículo 7.Se presentará una única solicitud por cada Asociación o Entidad solicitante.Los interesados que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de las solicitudes podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse al Registro General del Ayuntamiento de Alcalá la Real en horario de 8,30h a 14,30h en días hábiles, donde recibirán ayuda por parte de los funcionarios adscritos al Registro para realizar este trámite. Todo ello, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.En este último supuesto el interesado tendrá que comunicar al Área correspondiente, mediante correo electrónico dirigido a patrimonioymuseos@alcalalareal.es el envío efectuado y adjuntando el comprobante de la presentación, el mismo día de su presentación, o en todo caso antes de la finalización del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes.Lo que se hace público para general conocimiento.