Plazo no verificadoBDNS 918031
Convocatoria de becas para el apoyo al alumnado de estudios superiores para el curso 2025-2026
LOCAL · LA RÀPITA · AYUNTAMIENTO DE LA RÀPITA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:46 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES514 - Tarragona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 10/07/2026
- Fin de solicitudes
- 31/08/2026
- Registro en BDNS
- 08/07/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/07/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20. 8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas becas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:a. Estar empadronado/da al término municipal de la Ràpita de manera continuada y durante los 3 años anteriores a la fecha de inicio de presentación de las solicitudes.b. Tener una edad comprendida entre los 17 y los 29 años ambos incluidos, en el año de la matrícula del curso lectivo al que haga referencia la convocatoria.c. Estar matriculado/da en ciclos formativos de formación profesional de grado superior, ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior, estudios de grado, enseñanzas artísticas superiores, másteres y/o estudios de doctorado.d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y fiscales con el Ayuntamiento de la Ràpita y no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo a la persona beneficiaria/solicitante.e. No superar los umbrales de renta familiar que se especifican en estas bases. Los umbrales de renta familiar que se establecen en las bases de esta convocatoria para la concesión de las becas para el apoyo al alumnado de estudios superiores del curso 2025-2026, serán los siguientes:Número de miembros computables de la unidad familiar Umbra (euros)1 - 32.721,582 - 65.443,163 - 75.259,634 - 86.548,575 - 99.530,866 - 114.460,497 - 131.629,568 - 151,373,99Cada miembro adicional al 8º - 4.908,24Segundo. Objeto.El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la concesión de becas para fomentar el estudio reglado de personas que estén empadronadas en el municipio de La Ràpita y que hayan cursado estudios superiores de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior, estudios de grado, enseñanzas artísticas superiores, másteres y/o estudios de doctorado durante el curso 2025-2026.Tercero. Bases reguladoras.Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de julio de 2026.Cuarto. Cuantía.Para las personas estudiantes que estén matriculadas en centros del municipio, estudios semi presenciales o no presenciales, el importe de la beca será de 60,00 euros por alumno/a. Para las personas estudiantes que estén matriculadas en centros que no sean del municipio, el importe de la beca será el resultado de multiplicar por 2,00 euros la distancia de separación en kilómetros del lugar donde se realizan los estudios respecto a la ciudad de la Ràpita. La subvención concedida no podrá ser inferior a 70,00 euros ni exceder de 400,00 euros por alumno/a, siempre que no se exceda de la partida presupuestaria total (33.000,00€). En este caso, se hará una distribución proporcional entre todas las solicitudes admitidas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentar solicitudes en el Ayuntamiento de la Ràpita será del 10 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20. 8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas becas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:a. Estar empadronado/da al término municipal de la Ràpita de manera continuada y durante los 3 años anteriores a la fecha de inicio de presentación de las solicitudes.b. Tener una edad comprendida entre los 17 y los 29 años ambos incluidos, en el año de la matrícula del curso lectivo al que haga referencia la convocatoria.c. Estar matriculado/da en ciclos formativos de formación profesional de grado superior, ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior, estudios de grado, enseñanzas artísticas superiores, másteres y/o estudios de doctorado.d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y fiscales con el Ayuntamiento de la Ràpita y no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo a la persona beneficiaria/solicitante.e. No superar los umbrales de renta familiar que se especifican en estas bases. Los umbrales de renta familiar que se establecen en las bases de esta convocatoria para la concesión de las becas para el apoyo al alumnado de estudios superiores del curso 2025-2026, serán los siguientes:Número de miembros computables de la unidad familiar / Umbra (euros)1) 32.721,582) 65.443,163) 75.259,634) 86.548,575) 99.530,866) 114.460,497) 131.629,568) 151,373,99Cada miembro adicional al 8º 4.908,24Segundo. Objeto.El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la concesión de becas para fomentar el estudio reglado de personas que estén empadronadas en el municipio de La Ràpita y que hayan cursado estudios superiores de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior, estudios de grado, enseñanzas artísticas superiores, másteres y/o estudios de doctorado durante el curso 2025-2026.Tercero. Bases reguladoras.Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de julio de 2026.Cuarto. Cuantía.Para las personas estudiantes que estén matriculadas en centros del municipio, estudios semi presenciales o no presenciales, el importe de la beca será de 60,00 euros por alumno/a. Para las personas estudiantes que estén matriculadas en centros que no sean del municipio, el importe de la beca será el resultado de multiplicar por 2,00 euros la distancia de separación en kilómetros del lugar donde se realizan los estudios respecto a la ciudad de la Ràpita. La subvención concedida no podrá ser inferior a 70,00 euros ni exceder de 400,00 euros por alumno/a, siempre que no se exceda de la partida presupuestaria total (33.000,00€). En este caso, se hará una distribución proporcional entre todas las solicitudes admitidas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentar solicitudes en el Ayuntamiento de la Ràpita será del 10 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20. 8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas becas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:a. Estar empadronado/da al término municipal de la Ràpita de manera continuada y durante los 3 años anteriores a la fecha de inicio de presentación de las solicitudes.b. Tener una edad comprendida entre los 17 y los 29 años ambos incluidos, en el año de la matrícula del curso lectivo al que haga referencia la convocatoria.c. Estar matriculado/da en ciclos formativos de formación profesional de grado superior, ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior, estudios de grado, enseñanzas artísticas superiores, másteres y/o estudios de doctorado.d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y fiscales con el Ayuntamiento de la Ràpita y no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo a la persona beneficiaria/solicitante.e. No superar los umbrales de renta familiar que se especifican en estas bases. Los umbrales de renta familiar que se establecen en las bases de esta convocatoria para la concesión de las becas para el apoyo al alumnado de estudios superiores del curso 2025-2026, serán los siguientes:Número de miembros computables de la unidad familiar / Umbra (euros)1) 32.721,582) 65.443,163) 75.259,634) 86.548,575) 99.530,866) 114.460,497) 131.629,568) 151,373,99Cada miembro adicional al 8º 4.908,24Segundo. Objeto.El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la concesión de becas para fomentar el estudio reglado de personas que estén empadronadas en el municipio de La Ràpita y que hayan cursado estudios superiores de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior, estudios de grado, enseñanzas artísticas superiores, másteres y/o estudios de doctorado durante el curso 2025-2026.Tercero. Bases reguladoras.Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de julio de 2026.Cuarto. Cuantía.Para las personas estudiantes que estén matriculadas en centros del municipio, estudios semi presenciales o no presenciales, el importe de la beca será de 60,00 euros por alumno/a. Para las personas estudiantes que estén matriculadas en centros que no sean del municipio, el importe de la beca será el resultado de multiplicar por 2,00 euros la distancia de separación en kilómetros del lugar donde se realizan los estudios respecto a la ciudad de la Ràpita. La subvención concedida no podrá ser inferior a 70,00 euros ni exceder de 400,00 euros por alumno/a, siempre que no se exceda de la partida presupuestaria total (33.000,00€). En este caso, se hará una distribución proporcional entre todas las solicitudes admitidas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentar solicitudes en el Ayuntamiento de la Ràpita será del 10 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 08/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 08/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de las Bases reguladoras de becas para el apoyo al alumnado de estudios superiores, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 2 de julio de 2026Publicado 14/07/2026Extracto de las Bases reguladoras de becas para el apoyo al alumnado de estudios superiores, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 2 de julio de 2026Publicado 14/07/2026Bases reguladoras de la convocatoria de las becas para el apoyo del alumnado de estudios superiores para el curso 2025-2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.