Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), asícomo las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajoen la Comunidad de Madrid o su domicilio social.2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones,lasasociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidadconstituida sin personalidad jurídica propia.b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en elapartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.c) Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos107 y 108 del Tratado.d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras unadecisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal eincompatible con el mercado interior.3. La entidad beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributariasyfrente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad deMadrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas esténaplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia deimpugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de laresolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde lasuspensión.4. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de lasubvención deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta elabono de la subvención.Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimientoadministrativo de concesión de las ayudas destinadas al fomento de tecnologíasrelacionadas con sistemas aéreos no tripulados.Tercero. Bases Reguladoras.Orden de 8 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que seaprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento detecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados (BOCM nº 144, de 19 de junio de2026).Cuarto. Dotación de la convocatoria.1. Para el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 1.450.000 euros, concargoal subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo, establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid para el año 2026.Quinto. Actuaciones y gastos subvencionables.1. Serán actuaciones subvencionables:a) Inversión productiva en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid:adquisición de activos materiales e inmateriales directamente vinculados al desarrollo yutilización de UAS (Unmanned Aircraft System).b) Consultoría: servicios externos destinados al diagnóstico tecnológico,integraciónde UAS en procesos empresariales, seguridad operativa, cumplimiento normativo, análisis dedatos y asesoramiento técnico especializado, relacionado con dichos productos.c) Acreditación, certificación y evaluación de la conformidad: servicios externos yactividades de organismos de acreditación o evaluación de la conformidad, destinados aobtener acreditaciones o certificaciones relevantes en el ámbito industrial o a superarprocedimientos de evaluación de la conformidad, necesarios para garantizar la seguridad,fiabilidad y aceptación internacional de los UAS, así como el cumplimiento de lareglamentación aplicable a dichos productos.d) Participación en ferias, congresos y eventos: actividades de diseño, organizaciónyparticipación en ferias, congresos y eventos relacionados con UAS, de carácter nacional einternacional.2. Conforme a los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,de17 de junio de 2014 (RGEC), las pymes podrán optar a todas las actuaciones subvencionablesrecogidas en el apartado anterior.3. De conformidad con el artículo 14 del RGEC, las midcaps solo podrán optar a laactuación subvencionable correspondiente a la inversión productiva, recogida en elapartado 1, letra a, de este mismo resuelvo.4. Las actuaciones subvencionables solo podrán comenzar después de que se hayapresentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo6 del RGEC, para dar cumplimiento al requisito del efecto incentivador.5. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:a) Inversión productiva. Serán subvencionables los activos adquiridos en sutotalidaddentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcialde activos. Serán subvencionables las inversiones directamente vinculadas a la adquisicióny utilización de UAS, en particular:- Adquisición de aeronaves no tripuladas multirrotor, ala fija o híbridos; y susequipos asociados.- Adquisición de sistemas de control remoto, estaciones de tierra, equipos decomunicación y transmisión de datos.- Adquisición de equipos de carga útil como sensores, cámaras, sistemas degeolocalización, fotogrametría, etc.- Adquisición de equipamiento industrial necesario para integrar UAS en procesosproductivos.- Adquisición de hardware y software específico para la operación, gestión devuelo,control o análisis de datos de UAS.- Adquisición de licencias de software específico para operación, mantenimiento oanálisis de datos de UAS.- Adquisición de derechos de uso de patentes en condiciones de mercado.- Aplicaciones digitales para la gestión de vuelos, simulación o tratamiento dedatos.b) Consultoría y asesoramiento. Serán subvencionables los gastos de contratación deservicios externos especializados para la integración tecnológica de UAS en procesosempresariales, en particular:- Diagnóstico de necesidades tecnológicas en la empresa y elaboración de planes deimplantación.- Servicios de asesoramiento técnico para la integración de UAS en procesosproductivos, logísticos o de prestación de servicios.- Asesoramiento en materia de viabilidad técnica, seguridad operativa ycumplimientonormativo aplicable al diseño, fabricación o uso de UAS.- Servicios especializados de análisis de datos obtenidos con UAS, de suintegraciónen procesos de negocio y propuestas de mejora tecnológica.c) Acreditación, certificación y evaluación de la conformidad. Serán subvencionableslos gastos necesarios para la obtención de acreditaciones o certificaciones relevantes enel ámbito industrial y relacionadas con la actividad de la empresa, en particular:- Servicios de consultoría técnica externa contratados específicamente para lapreparación y superación de procesos de acreditación de organismos de certificación oevaluación de la conformidad relacionados con UAS.- Servicios de consultoría técnica externa contratados específicamente para lapreparación y superación de procesos de certificación o evaluación de la conformidad deUAS.d) Participación en ferias, congresos y eventos. Serán subvencionables los gastosde:- Alquiler de espacios expositivos incluidos gastos de reserva, cánones deocupación yderechos de montaje.- Diseño, producción, alquiler y montaje de stands y elementos expositivos,incluyendomedios técnicos y audiovisuales necesarios.- Cuotas de inscripción como expositor o participante profesional en ferias ycongresos.- Transportes y manipulación de prototipos, equipos, componentes o materialtecnológico destinado a exposición o demostración técnica en correspondiente el evento.Sexto. Periodo subvencionable y plazo de justificación.1. En la presente convocatoria, los gastos subvencionables deberán realizarse en elperiodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 13 denoviembre de 2026 o, en su caso, la que se determine en la orden de concesión. A talefecto, antes de la fecha límite establecida, los bienes y servicios deberán haber sidoentregados y recibidos, así como completamente facturados y abonados.2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastosrealizados en la anualidad 2026 termina el 20 de noviembre de 2026 o, en su caso, en lafecha que se determine en la orden de concesión.Séptimo. Determinación de la cuantía de la subvención.1. Inversión regional productiva, dependiendo de la zona de Madrid en la que seefectúela inversión. En todo caso, la cuantía máxima será de 350.000 euros por beneficiario yconvocatoria:- La intensidad de la ayuda será del 35% en pequeñas empresas del Corredor delHenaresy Sur Metropolitano y del 20% en el resto de la Región.- La intensidad de la ayuda será del 25% en medianas empresas del Corredor delHenaresy Sur Metropolitano y del 10% en el resto de la Región.- La intensidad de la ayuda será del 15% en midcaps del Corredor del Henares y SurMetropolitano y del 10% en el resto de la Región.2. Consultoría y asesoramiento, acreditación, certificación y evaluación de laconformidad: Cuantía máxima de 150.000 euros por beneficiario y convocatoria. Laintensidad de la ayuda del 50% de los gastos subvencionables en pymes.3. Promoción de ferias, congresos y eventos: Cuantía máxima de 100.000 euros porbeneficiario y convocatoria. La intensidad de la ayuda del 50% de los gastossubvencionables en pymes.Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en elBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid.